INMUNIDAD DIPLOMATICA:
1976 Circ. 2/97 SCJ (13/2/97)
Se hace saber que se han verificado algunos casos en que , por inadvertencia, se han tramitado ante tribunales inferiores procesos deducidos en asuntos que son de competencia originaria de la Corporación, conforme al art. 239 de la Constitución. Se solicita se preste la máxima atención, dado que tales tribunales carecen de competencia para intervenir en estos asuntos, deviniendo sus actuaciones completamente nulas.-
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