INMUNIDAD DIPLOMATICA

INMUNIDAD DIPLOMATICA:
1976 Circ. 2/97 SCJ (13/2/97)
Se hace saber que se han verificado al­gunos casos en que , por inadvertencia, se han trami­tado ante tribunales inferiores procesos deducidos en asuntos que son de competencia originaria de la Corpora­ción, con­forme al art. 239 de la Constitución. Se soli­cita se preste la máxima atención, dado que tales tribu­nales carecen de competencia para intervenir en estos asuntos, deviniendo sus actuaciones completamente nulas.-

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