INSTITUTO TECNICO FORENSE

ITF: 1958
Circ. 7/58 –
Solicita a los Jueces en materia penal que cuando aparezcan contradicciones entre los informes proporcionados por el I.T.F. comuniquen tal hecho al Instituto Técnico Forense y a la Suprema Corte de Justicia.-

ITF: 1959

Circ. 7/59 SCJ
A solicitud del I.T.F. los Jueces en materia penal deberán remitir a esa Oficina un oficio por cada procesado, informando separadamente sobre los antecedentes que se indican.-

ITF: 1963

Circ. S/N/63
Dispone normas respecto a los informes que el I.T.F. debe producir en caso de libertad condicional y anticipada.-

ITF: 1964

Circ. 8/64 SCJ
Se sugiere el envío de duplicados de pericias de autopsias y exámenes toxicológicos a la Morgue Judicial.-

ITF: 1975

Circ. 25/75 SCJ:
Transcribe nota del Instituto Técnico Fo­rense solicitando in­formes de los Juzgados en materia penal sobre la forma de aplicar las medidas de seguridad curati­vas aplicadas por la correspondiente sentencia, así como solicitando parecer para solucionar anomalías rela­tivas a las fuentes de dictamen en materia de inimputabi­lidad.-

ITF: 1976

Circ. 39/76 SCJ (16/8/76) Acordada 6238 del 16/8/76
En casos de que surjan dudas en concepto del Juez acerca de la inimpu­tabilidad del autor de un hecho, aquel deberá reque­rir el informe pertinente al Instituto Técnico Fo­rense, así como la forma de aplicar las medidas de seguridad pro­visorias. Declarada por sentencia ejecu­toriada la inim­putabilidad y la aplicación de las me­didas curativas, será el I.T.F. quien dictaminará acerca de su natura­leza y forma de aplicación. En el Interior se podrá re­querir a médicos especializados o Médicos del Servicio Público. En tales casos se remi­tirá copia del dictamen al I.T.F. quien podrá dispo­ner nuevas medidas.-

ITF: 1980

Circ. 49/80 SCJ (12/8/80):
Crea el Registro Central de la Mino­ridad que estará a cargo del Instituto Técnico Fo­rense, el que tendrá como cometido el fichaje de todos los asuntos relativos a los menores en los que tenga intervención la Justicia Ordina­ria.-

ITF: 1988

Circ. 4/88 SCJ (17/2/88)
Transcribe nota de la Dirección Na­cional de Policía Técnica solicitando colabora­ción en la obten­ción de protocolos de autopsias y pro­yectiles extraí­dos a los cuerpos, así como el de poder documentar los mismos.- Solicita el trabajo conjunto del personal de esa Dirección y el envío de los proyectiles fatales para su pos­terior peri­cia.-

ITF: 1988

Circ. 5/88 SCJ (19/2/88):
La Dirección Nacional de Policía Téc­nica solicita que en oportunidad de libramiento de oficios por parte de los Juzgados a esa Di­rección, se sirvan indicar con exactitud el do­micilio de las personas de que se trate.-

ITF: 1988

Circ. 10/88 DGSA (20/4/88):
Comunica nombre de intérprete gestual al servicio del I.T.F..-

ITF: 1988

Circ. 33/88 DGSA (28/10/88)
Pautas a tener en cuenta cuando se re­quieran Peri­cias Caligráficas al Instituto Técnico Forense.- Prue­bas.- Circ. 9/65 de la Su­prema Corte de Justicia.-

ITF: 1989

Res. SCJ. 736/89 (18/10/89) Circ. 80/89 SCJ (2410/89).-
Dispone que cuando se envíe al Ins­tituto Téc­nico Fo­rense el formula­rio Nº 4 - co­municación de ex­tracto de sentencia - debe esta­blecerse en forma obliga­toria la naciona­lidad del penado.-

ITF: 1990

Ley 16.170
Artículo 465.- Los funcionarios que desempeñan tareas en los Departamentos de Medicina Forense y Anatomía Patológica y en el Laboratorio Químico Toxicológico del Instituto Técnico Forense, los que se declaran trabajos insalubres, no podrán realizar una jornada máxima de labor que supere las seis horas, salvo situaciones de estricta necesidad para el servicio y sin carácter de permanente, dispuestas por la Dirección de ese Instituto por resolución fundada.
Ello no obstante, su retribución será la equivalente a la de los restantes funcionarios de iguales categorías que cumplan jornadas de ocho horas.

Circ. 71/90 SCJ (26/9/90) Acordada 7077 del 26/9/90:
Se auto­riza a los Magis­trados Penales, en caso de he­chos de violen­cia en el Esta­blecimiento Carcelario de Li­bertad, a requerir los servicios de Mé­dicos Foren­ses del I.T.F.- Recomienda que dichos Ma­gistrados efectúen controles y vigilancia carce­laria me­diante visitas e inspecciones.- Manten­drán infor­mada a la Corporación.-

ITF: 1993

Circ. 81/93 SCJ (7/10/93)
Nota de la Asociación Psiquiátrica del Uruguay referente a las pericias psiquiátricas re­alizadas por sus asociados en ocasión de orden ju­dicial. Comunicará mensualmente a la Corte el de­talle de los honorarios generados por las peri­cias. Atento a lo comunicado la Suprema Corte de Justi­cia recomienda prudencia en la designa­ción de pe­ritos forenses particulares atento a la escasez de rubros.-

ITF: 1993

Circ. 112/93 SCJ (17/12/93) Acordada 7215 del 17/12/93
Por reso­lución 624/93/43 se cometió al Instituto Técnico Forense la realización de todas las funciones mé­dicas y psicológicas actualmente a cargo del S.A.Y.P.S. Se determina que dicho Servicio conti­nuará realizando los infor­mes de estilo hasta el 24/12/93, con poste­rioridad el Insti­tuto Técnico Forense realizará todas las fun­ciones médicas y psicológicas ac­tualmente a cargo del S.A.Y.P.S..-

ITF: 1994

Circ. 16/94 SCJ (10/3/94):
Recomienda que cuando dispongan pericias o estudios que deban cumplirse por el I.T.F. es conveniente la coordinación con dicho instituto, del día y hora para el traslado de los reclusos, con la autoridad encar¬gada de su conducción, quedando a criterio del Juzgado actuante la pe¬riodicidad en que habrán de cum¬plirse.- 2012 Circ. 107/2012 DGSA- Reitera su cumplimiento.-

ITF: 1994

Acordada 7226 del 16/4/94
1º.- Dispone que en los casos en que los Señores Magistrados con competencia en materia penal, dispongan la realización de pericias médico-legales a cumplirse en la Sede Central del Instituto Técnico Forense, remitirán los autos o fotocopia de los elementos pertinentes de los mismos a saber: a) Parte policial y auto del procesamiento.- b) Declaraciones judiciales del imputado, testigos, denunciante y víctima.- c) Acusación Fiscal y contestación de la misma.- d) Informes médicos, pericias e historias clínicas glosadas en autos.- En todos los casos se indicará en la solicitud y con la claridad, el tipo y objetivo de la pericia.-
2º.- Dispone que en los casos en que los Señores Magistrados ordenen la realización de pericias caligráficas, los Juzgados deberán enviar oficio explicativo del objeto de la pericia, documentos originales, así como las muestras escriturales del indagado (circular de la Dirección General de los Servicios Administrativos Nº 33/88).-

ITF: 1994

Circ. 19/94 (21/4/94)
Hace saber que el Laboratorio de Química y Toxicología del ITF, actualmente está en condiciones de detectar consumo de marihuana en muestras de orina de individuos vivos. Las muestras pertinentes deberán ser remitidas al Laboratorio cumpliendo estrictamente el Instructivo que se adjunta.-

ITF: 1994

Circ. 40/94 SCJ (1/6/94):
Reitera la Circ. 81/93 ampliándola a su vez, recordando a los Jueces la reducción de las pericias psiquiátricas particula­res en la medida que sean prescindibles, dado su alto costo y ade­más que el Departamento Criminoló­gico del I.T.F. está en condiciones de asesorar con eficacia en tanto las solicitudes se ajusten a las pautas con­signadas en el informe que ad­junta.-


ITF: 1996
Circ. 16/96 DGSA (1/3/96):
Atento al planteamiento de la Dirección General del Instituto Técnico Forense, res­pecto a las solicitudes de informes médicos le­gales, a fin de hacerle saber que las mismas de­ben dirigirse a la Dirección del referido Insti­tuto.-

ITF: 1996

Circ. 29/96 DGSA (21/3/96):
Comunica nombre y teléfonos de intér­prete gestual al servicio del I.T.F..-

ITF: 1997

Circ. 59/97 DGSA (30/12/97):
Resolución aprobando el Plan de Cobertura de Costos de Transportes para pericias psiquiátricas de los Juzgados Letrados con competencia penal del Interior. Se transcribe el reglamento.-

ITF: 1999

Circ. 70/99 SCJ (24/9/99)
En relación a las solicitudes de pericias a diligenciar por el Instituto Técnico Forense la Suprema Corte de Justicia resuelve: “.....Sin perjuicio de no pronunciarse sobre el mérito de las solicitudes de pericias sobre las que se informa, la Corte considera del caso recordar que es deber de los señores Jueces ejercer las facultades concedidas por la ley en materia de control probatorio para evitar dilaciones innecesarias.-

ITF: 1999

Circ. 82/99 SCJ (8/12/99)
Recuerda el estricto cumplimiento de lo dispuesto por el art. 3º de la Ley 17.088 del 14/5/99 que establece “Los peritos y funcionarios técnicos que se desempeñen en el Instituto Técnico Forense, asesorando a los señores Magistrados en el cumplimiento de su función, no pueden actuar profesionalmente como peritos en forma particular en los asuntos que se tramiten en el Poder Judicial”.-

ITF: 2000

Circ. 28/2000 DGSA (25/10/2000)
Hace conocer que tipo de pericias se realizan en el Laboratorio de Química y Toxicología del Instituto Técnico Forense en los caso de estudios de ADN, estudios de tipificación y comparación de manchas de sangre.-

ITF: 2000
Circ. 29/2000 DGSA (25/10/2000)

Se hace saber que el Registro Nacional de Antecedentes Judiciales necesita archivar los recaudos originales a los procesamientos dispuestos sin perjuicio de las comunicaciones remitidas vía SICO.- Por tanto necesariamente las sedes judiciales deberán remitir, en todos los casos al ITF – Reg Nac. de Antecedentes Judiciales y sin excepción, un ejemplar original de Oficio policial de remisión (parte policial); Deca-dactilograma (impresiones dactilares de ambas manos); fotografías del procesado

ITF: 2001
Circ. 74/2001 SCJ (29/8/2001) Acordada 7436 del 22/8/2001:
Reglamenta la actividad de los Médicos Forenses del Interior del País.-

ITF: 2001

Circ. 54/2001 SCJ (15/11/2001)
Área Asistencia Social - Identificación del domicilio de los usuarios - Hace saber que la ubicación de los domicilios donde se deben realizar las entrevistas por los Asistentes Sociales de ese Instituto a menudo resulta dificultoso. Para solucionar dichos problemas se solicita se proporcionen determinados datos.-

ITF: 2002

Circ. 68/2002 SCJ (2/8/2002) Acordada 7458 29/7/2002 .
Modifica los arts. 3º y 4º de la Acordada 7436 del 22/8/2001 referente a la reglamentación de la actividad de los Sres. Médicos Forenses que cumplen tareas en el Interior del País:

ITF: 2006

Circ. 107/2006 DGSA (9/10/2006)
Por resolución N° 100 de fecha 29/9/2006 se dispuso: que cuando se forme pieza por solicitudes de salidas transitorias, se debe actualizar la información, solicitando al Instituto Técnico Forense - Registro Nacional de Antecedentes Judiciales, nueva Planilla de Antecedentes.-


ITF: 2010
Circ. 106/2010 DGSA 19/10/2010
Pone en conocimiento la IMPLEMENTACION DE CAMBIOS EN EL SISTEMA SICO, referidos a los delitos de Estupefacientes, Tráfico de Armas y Lavado de Activos, a los efectos de la comunicación de los procedimientos. Se remite adjunto el instructivo correspondiente.-

ITF: 2013
Circ. 160/2013 DGSA  13/11/2013

Remite copia de los informes elaborados poe ; el Departamento Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Policía Técnica; el Departamento de Química y Toxicología del ITF y la Facultad de Química de la Universidad de la República, consultados respecto a la posibilidad de que ellos realicen el estudio que permita determinar si una muestra incautada de cocaína, en cualquiera de sus formas, se encuentra en estado de base libre o fumable, para su conocimiento,

ITF: 2014
Circ. 72/2014 DGSA  26/5/2014

De acuerdo a lo sugerido por el ITF se remite copia del procedimiento establecido en caso de que se disponga la intervención del Departamento de Química y Toxicología ante grande volúmenes de droga o plantas-


ITF: 2014
Circ. 106/2014 DGSA Acordada 7810 del 17/7/2014        
DIJO       I) que la Acordada n° 7226 de 18/4/1994 regula la solicitud de pericias a cumplirse en la sede central del Instituto Técnico Forense;
                II) que se entiende imprescindible ampliar el contenido de la mencionada Acordada en cuanto al ámbito de actuación de peritos del mencionado Instituto, así como en lo relativo a las materias y procedimientos en las solicitudes de pericias;
 ATENTO: a lo expuesto; LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESUELVE 

1º.- Los Peritos asignados al Instituto Técnico Forense deben realizar las pericias y prestar los asesoramientos que les encomienden los Señores Magistrados.- 2º.- Es preceptiva la actuación de los Peritos asignados al. ITF, en los casos de competencia en materia penal, crimen organizado, violencia doméstica, art. 117 de CNA y adolescentes, en cuanto sean solicitadas por el Juez de la causa. En las demás materias, corresponderá la actuación del Instituto Técnico Forense, cuando la parte que solicite el peritaje justifique o ello resulte de autos, que carece de medios para solventarla (185.3 CGP), o en los casos que las partes estén asistidas por Consultorios Jurídicos de Facultades de Derecho o Defensoría Pública.- 3º.- Materias y Procedimiento en solicitudes de pericias: se recomienda que en los casos en que los Señores Magistrados, con competencia en cualquier materia, dispongan la realización de pericias, remitan los autos o testimonio de los mismos o en su defecto fotocopia de los elementos pertinentes de los mismos, a saber: a) parte policial; b) declaraciones judiciales; c) actuaciones judiciales; d) informes médicos, periciales e historias clínicas glosadas en autos; e) decreto o mandato verbal disponiendo tipo y objeto de la pericia (art.180 CC P). Enunciando claramente cual/cuales son los puntos sobre los que se solicita el asesoramiento.- 4°.- Se recomienda a los Señores Magistrados que al solicitar pericias no se especifique a que especialidad de técnicos se le solicita, ni cuantos técnicos deben intervenir (a excepción de las incapacidades) dejando tales decisiones técnicas a criterio del. ITF y sus respectivas Direcciones Técnicas.- 5º.- En todos los demás casos de solicitudes de pericias es de aplicación la Acordada n° 7449 que regula el Registro único de Peritos.-6°.- En los casos que los Señores Magistrados dispongan la realización de pericias caligráficas deberán estar al Protocolo comunicado por Circular N° 62/2014 de fecha 15/5/2014, referente a la actuación de los Peritos Calígrafos, no siendo necesaria la remisión de los autos.-

ITF: 2014
Circ. 116/2014 DGSA  13/8/2014        
Remite el Protocolo del procedimiento de recepción, análisis y destrucción de drogas incautadas, aplicable al Departamento de Química y Toxicología del ITF.-

ITF: 2015
Circ. 82/2015 DGSA  27/7/2015          
Reitera el cumplimiento de la Acordada 7810 comunicada por Circular 106/2014
.
ITF: 2014
Circ. 124/2015 DGSA Acordada 7850 del 19/10/2015         
DIJO I) que por Acordada n° 7226 de 18/4/1994 se reguló la solicitud de pericias a cumplirse en la sede central del ITF Montevideo;
II) que por Acordada 7810 de 17/7/2014 se amplió el ámbito de actuación de los peritos del Instituto Técnico Forense, así como se precisó lo relativo a las materias y procedimientos a seguir en las solicitudes de pericias;
III) que se entiende indispensable hacer extensiva la Acordada mencionada en el numeral anterior a los peritos actuantes en el resto del país;
ATENTO: a lo expuesto; LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESUELVE

1º.- Será aplicable a los integrantes de los Equipos Técnicos Multidisciplinarios del Interior, todo lo dispuesto por la Acordada 7810 de 17 de julio de 2014,-


ITF: 2015
 Circ. 163/2015 DGSA (22/12/2015)     

Determina  el horario de recepción de drogas por parte del Departamento de Laboratorio de Química y Toxicología del Instituto Técnico Forense, es de lunes a viernes de 9 a 12 horas, horario que se mantendrá durante el verano y que comenzó a regir el día 14/12/2015, para su conocimiento y demás efectos.- En tal sentido, se recuerda que dicho Departamento se encuentra instalado en la nueva sede del CESERPE (Centro de Servicios Periciales) sita en Carlos Gardel n° 1220 pisos 3° y 4°, de esta ciudad (tels: 2909 2098 - 2909 2255).- 


ITF: 2016
Circ. 22/2016 DGSA (26/2016)
Pone en conocimiento en cuadro de itinerancia y subrogación de Peritos Psicólogos y Psiquiatras Forenses del interior del pais, el cual se anexa. Se recuerda además que las sedes deberán comunicar con la debida antelación la licencia de los técnicos al Instituto Técnico Forense en cumplimiento de la Acordada 7856 de 10/12/2015.-

ITF: 2016
Circ. 26/2016 DGSA (2/3/2016)

Comunica que el horario de recepción de drogas por parte del Departamento de Laboratorio de Quimica y Toxicología del ITF es de lunes a viernes de 14 a 17 horas, horario que se mantendrá durante el invierno y que comenzará a regir el día 14 de marzo del corriente año. En este sentido, se recuerda que dicho Departamento se encuentra instalado en la nueva sede del CESERPE (Centro de Servicios Periciales) sita en la calle Carlos Gardel 1220 pisos 3º y 4º de esta ciudad (tels. 2909-2098   - 2909-2255)

ITF: 2016
Circ. 103/2016 DGSA (15/8/2016)        

Se dispone exhortar a todos los jerarcas del pais, un uso racional de los recursos técnicos con los que cuenta el ITF con la máxima optimización de los mismos, en virtud al gran volumen de solicitudes que se reciben, a efectos de dar un cumplimiento eficaz y eficiente a todas las pericias oportunamente solicitadas.- 

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