LEGALIZACION:
1995 Circ. 41/95: SCJ (29/6/95):
Nota del Ministerio de Relaciones Exteriores dando cuenta del Acuerdo con la Argentina en el sentido de que no se requerirá legalización en las solicitudes de extradición provenientes de uno u otro país signatario, así como tampoco de los documentos que los acompañen, cualquiera fuera su naturaleza.-
LEGALIZACION: 1997
Circ. 49/97 SCJ (21/8/97):
Argentina y Uruguay (Notas Reversales del 4/4/95) convinieron que la exención de legalización en materia criminal comprende la de los pedidos de extradición que curse cualquiera de ambos países al otro y de los documentos que los acompañan cualquiera fuera su naturaleza.-
LEGALIZACION: 2000
Circ. 29/2000 SCJ (16/5/2000) Acordada 7397 del 12/5/2000:
Referente al requisito de legalización de los pedidos de extradición enviados por el Poder Judicial Argentino.-
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