JUZGADOS LETRADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA ESPECIALIZADOS

LETRADOS DE FAMILIA ESPECIALIZADOS 2004
Circ. 109/2004 Acordada 7535 (3/12/2004)
Declara instalados a partir del 13/12/2004 lis Juzgados Letrados de 1ª Instancia de Familia Especializados de 1º y 2º y de 3º y 4º turnos que funcionará en régimen de dos Oficinas con doble despacho.- Competencia - Régimen de Turnos - Comunicaciones - Horario - Régimen de subrogación - Superintendencia administrativa - Régimen aplicable en el interior de la República - Régimen de asuntos en trámite - Equipos Técnicos - Defensoría de Oficio.- Deroga la Acordada 7457 en todo lo que se oponga a la presente

LETRADOS DE FAMILIA ESPECIALIZADOS: 2009
Res. SCJ 743/09/38 (30/10/09) Dispone que los señalamientos de audiencias que realicen los Juzgados Letrados de Familia Especializados se realizarán en forma escalonada, en tres tandas: 13:30, 15:00 y 16:30 horas.-

LETRADOS DE FAMILIA ESPECIALIZADOS: 2011
Circ. 88/2011 DGSA (2/8/2011) Acor¬dada 77134del 29/7/2011.
1°.- Constitución y Competencia.- Declarar constituidos a partir del 1º/8/2011, los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de Familia Especializados de 5º y 6º turnos, los que tendrán competencia dentro del departamento de Montevideo para entender en los casos previstos por la Ley nº 17.514 y por el art. 66 del C.N.A..- 2°.- Instalacion de oficinas.- Dichos juzgados funcionarán en las oficinas existentes de los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de Familia Especializados de 1º, 2º, 3º y 4º turnos, en régimen de Oficinas con triple despachos y con igual competencia, a saber: a) el Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Familia Especializado de 5º turno, conformará una única oficina con los similares de 1º y 2º turnos y b) el Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Familia Especializado de 6º turno, funcionará en una única oficina con los similares de 3º y 4º turnos. 3º.- Régimen de Turnos.- La competencia se distribuirá de acuerdo a la primera letra del primer apellido del denunciado (Ley nº 17514) o del niño, niña o adolescente (Ley nº 17823). De ser varios se tomará aquél que corresponda en primer término por orden alfabético:
1º turno: letras A K N T X - 2º turno: letras B F O Q
3º turno: letras C CH I LL R 4º turno: letras P S U Y Z
5º turno: letras M D J L H 6º turno: letras E Ñ V G W
4º.- Comunicaciones.- La recepción de comunicaciones durante los sábados, domingos y feriados, así como la recibida entre las 19.00 hs de un día y las 08.00 hs. del siguiente, se realizará alternándose en forma semanal por los 6 Jueces Letrados, continuando la secuencia de la fecha de la instalación de las nuevas sedes en forma ordinal ascendente. El turno para la recepción de comunicaciones comenzará el día lunes a las 08.00 hs. En días hábiles, el Juez de turno se limitará a recibir las comunicaciones y, en su caso, adoptará las medidas imprescindibles, derivando las actuaciones al homólogo que por letra corresponda. Los sábados, domingos y feriados, el Juez de turno para recibir las comunicaciones,
será competente para entender en la sustanciación de todos los asuntos y los derivará en la forma expresada, el primer día hábil siguiente.- 6º.- Superintendencia Administrativa.- Las facultades a que refiere la Acordada n° 7147 serán ejercidas durante el año 2011 por el Magistrado a quien actualmente le corresponda, continuando luego en forma anual y rotativa, tal como lo dispone la referida acordada.- 7º.- Régimen de asuntos en trámite.- En los procedimientos que actualmente se tramitan en los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de Familia Especializados de 1º a 4º turnos, que conforme a la nueva distribución de letras se les adjudicó la competencia a los constituidos, se declinará competencia a quien corresponda, a cuya sede serán remitidos por la Oficina Actuaria en un plazo no mayor a treinta días.- 8º.- Equipos Técnicos.- Los equipos técnicos que asisten a los Magistrados de 1º 2º 3º y 4º turnos, asistirán también a los nuevos Magistrados que se incorporan a las oficinas.- 9º.- Normativa aplicable.- A los Juzgados constituidos les son aplicables todas las disposiciones vigentes, dictadas en las materias de familia especializadas, que no se contraponen a la presente.- 10º.- Cométese a la Dirección General de los Servicios Administrativos la instrumentación de las medidas necesarias para la instalación efectiva de los Juzgados Letrados constituidos.- 11º.- Hágase saber a la Contaduría General de la Nación, a la Asamblea General y al Ministerio del Interior.- 12º.- Comuníquese.-”


LETRADOS DE FAMILIA ESPECIALIZADOS: 2011
Circ. 102/2011 DGSA (30/8/2011) Acor¬dada 7720 del 24/8/2011.
1º.- Los Magistrados de Familia Especializados, que de acuerdo a las normas citadas reciban comunicaciones los días hábiles entre las 19.00 hs. de un día y las 8.00 hs. del siguiente y durante todo el día los días inhábiles, deberán asumir como de su competencia en la urgencia, el tratamiento de la situación planteada, en forma inmediata, adoptando las medidas urgentes que sean del caso y recibiendo la o las audiencias y realizar las comunicaciones y demás diligencias que se requieran. Recién después de culminada esta instancia las derivará a su homólogo que por letra corresponda.- 2º.- En todos los casos, los Señores Jueces Letrados de 1ª Instancia de Familia Especializados de la Capital, todos los días hábiles atenderán su despacho con los asuntos sometidos a su jurisdicción y asistidos de los recursos humanos mínimos que requieran, desde las 9.00 horas hasta culminar el tratamiento de los mismos, sin que ello implique modificación en el horario de atención al público en general. En los días inhábiles el horario de atención al público será aquel en que el Magistrado de turno y sus funcionarios técnicos y administrativos, permanezcan en la sede atendiendo su agenda diaria desde la mañana.- 3º.- En atención a la misma inmediatez que se reclama de los señores Magistrados, se reitera la obligación de los Equipos Técnicos asignados a esas sedes de actuar conforme a las disposiciones del art. 9º de la Acordada nº 7535, especialmente su apartado D) en tanto establece que “...Estarán a disposición del Magistrado en las circunstancias que este lo requiera. Los fines de semana actuará el equipo técnico correspondiente al Juzgado de Turno, en horario de atención al público o en horas en que el Magistrado requiera su intervención...”.- 4º.- División Servicios Inspectivos controlará en los registros correspondientes, el cumplimiento de estas disposiciones.- 5º.- Como consecuencia de lo dispuesto se modifican en lo pertinente los art 3º ap. 2) y 4º de la Acordada nº 7535 de 7/12/2004 y los art 3º y 4º de la Acordada nº 7714 de 29/7/2011.- 6º.- Comuníquese.-”

LETRADOS DE FAMILIA ESPECIALIZADOS FAMILIA: 2015:
Circ. 160/2015 (22/12/15)
Acor. 7858 del 21/12/15        
1º.- Transformar los Juzgados Letrados de Familia de 7º y 14° turnos en Juzgados Letrados de Familia Especializados de 7° y 8° turnos respectivamente, los que comenzarán a funcionar el 1° de febrero de 2016, manteniendo su actual Oficina Actuaria y que funcionarán en régimen de oficina única con doble despacho.-
2°.- Los Juzgados transformados tendrán competencia dentro del departamento de Montevideo para entender en los casos previstos por la Ley n° 17.514 y por el artículo 66 del Código de la Niñez y la Adolescencia, siéndoles aplicables todas las disposiciones vigentes dictadas en dichas materias.-
3°.- Los expedientes que se encuentren en trámite a la fecha de la transformación de estos Juzgados se remitirán a la Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos (ORDA), la que los distribuirá en forma aleatoria entre los restantes Juzgados Letrados de Familia de Montevideo. Para su cumplimiento, la Oficina Actuaría de la nueva sede transformada le remitirá los expedientes en un plazo máximo de 60 días desde la transformación. Al vencimiento del plazo la ORDA comunicará a División Planeamiento y Presupuesto la cantidad de expedientes adjudicados a cada turno.-
4°.- La Oficina Actuaria de los Juzgados transformados deberá enviar a la División Planeamiento y Presupuesto, por correo o vía fax el Impreso de Módulo de Estadísticas del sistema de Gestión (SGJ) 2015, a la fecha del cierre de los juzgados correspondientes.- 
5°.- Los expedientes archivados y toda otra documentación perteneciente a las sedes transformadas quedarán bajo resguardo de la Oficina Actuaria de los Juzgados Letrados de Familia de 6° y 13° turnos, quienes oficiarán de depositarios.-
6°.- La superintendencia administrativa de la Oficina de los nuevos Juzgados será ejercida por los respectivos Señores Magistrados en forma anual y rotativa comenzando por 7° turno.-
7º.- Los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Familia Especializados de 1° a 6° turnos continuarán entendiendo en todos los asuntos que se encuentren en trámite en las respectivas sedes.-
8°.- Los Equipos Técnicos Multidisciplinarios que actualmente trabajan para los Juzgados Letrados de Familia Especializados de 1° a 6° turnos estarán a disposición de los Sres. Magistrados de 7° y 8° turnos en las circunstancias que éstos lo requieran, y de acuerdo a la normativa vigente.-
9°.- Cométese a la Dirección Nacional de la Defensa Pública la reorganización de los Defensores Públicos existentes para cubrir los servicios de la defensa pública en los nuevos Juzgados Letrados de Primera Instancia de Familia Especializados.-
10°.- Cométese a la DGSA la instrumentación de las medidas necesarias para la instalación de los Juzgados transformados.-

LETRADOS DE FAMILIA ESPECIALIZADOS FAMILIA: 2015:
Circ. 161/2015 (22/12/15) Acor. 7859 del 21/12/15
1°.- A partir del 1º/2/2016 los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Familia Especializados de 1° a 8° turnos de Montevideo, comenzarán a trabajar con un nuevo régimen de turno semanal, a razón de dos jueces por turno.-
2°.- El turno para la recepción de comunicaciones comenzará el día lunes a las 00:00 horas y culminará el domingo siguiente a las 24:00 horas.-
3°.- Comenzarán:    la primera semana las sedes de 5° y 8° turnos;  la segunda semana las sedes de 6° y 7° turnos; la tercera semana las sedes de 1° y 2° turnos; la cuarta semana las sedes de 3° y 4° turnos;
4°.- Seccionales Policiales o Unidades Especializadas en Violencia Doméstica. Los asuntos provenientes de llamadas telefónicas de las Seccionales Policiales y/o Unidades Especializadas en Violencia Doméstica (UEVDs) se distribuirán de la siguiente manera:
1) Los juzgados impares atenderán las llamadas telefónicas provenientes de las Séccionales Policiales y UEVDs impares.
2) Los juzgados pares atenderán las llamadas telefónicas provenientes de las Seccionales Policiales y UEVDs pares.
3) Este sistema será rotativo al inicio de cada año. 4) Los escritos en baranda serán derivados al juzgado correspondiente de acuerdo a la Seccional Policial que corresponda (par o impar) conforme al domicilio de la víctima de violencia doméstica o del niño/a o adolescente.
5°.- Evaluación. La Comisión Permanente encargada de supervisar el funcionamiento de los Juzgados Letrados de Familia Especializados, designada por resolución n° 1007/12/45 de la Suprema Corte de Justicia, evaluará el funcionamiento del nuevo régimen debiendo informar a la Corporación dentro de 120 días a partir de la fecha de inicio del mismo. La Comisión recabará informes y podrá convocar a los señores jueces, defensores, peritos de los Equipos Técnicos Multidisciplinarios y funcionarios a tales fines.
6º.- Encomiéndase a la Dirección Nacional de la Defensa Pública la adopción de medidas pertinentes para el eficaz funcionamiento del nuevo sistema.-
7°.- Cométese a la DGSA la elaboración de la planilla de turno anual de los Juzgados Letrados de Familia Especializados, de Montevideo, y la instrumentación de toda otra medida necesaria para la implantación del nuevo sistema.-
8°.- Queda derogada toda norma que contravenga la presente reglamentación.-
9°: Vigencia. La presente disposición comenzará a regir a partir del 1° de febrero de 2016.-


LETRADOS DE FAMILIA ESPECIALIZADOS: 2016
Circ. 10/2016 DGSA (10/2/2016) Acordada 7861:               
VISTOS:  la propuesta de cambio aprobada para avanzar en el desarrollo del funcionamiento de los Juzgados Letrados de Familia Especializados en Violencia Doméstica de Montevideo;
CONSIDERANDO:                 
I) que es el Juez de Familia quien tiene la competencia para disponer el régimen de visitas de niños, niñas y adolescentes de acuerdo a lo establecido en el CNA, y que el Juez Letrado con competencia en Familia Especializada puede tomar medidas de urgencia provisionales que modifiquen dicho régimen, lo cual lleva a tener un mismo caso familiar en dos tribunales diferentes, con la consiguiente posibilidad de aplicarse criterios diferentes para una misma situación; II) la conveniencia de mejorar la respuesta institucional que se brinda a los usuarios en los casos de denuncia por incumplimiento del régimen de visitas, en aplicación de los artículos 40 a 42 Código dé la Niñez y la Adolescencia (CNA);
ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto en los arts. 239 num. 2 de la Constitución de la República y 55 num. 6 de la Ley n°.15.750 del 24 de junio de 1985; SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESUELVE: 1°.- Establecer que a los efectos previstos en los artículos 40 y 42 del CNA, a partir del 1° de febrero de 2016, los tribunales de Familia que hayan fijado el régimen de visitas, tendrán la competencia de urgencia a efectos de intervenir en los mismos, los que actuarán a partir del primer día hábil posterior a la noticia.-

LETRADOS DE FAMILIA ESPECIALIZADOS: 2016
Circ. 16/2016 DGSA (25/2/2016) Acordada 7862:                
1°.- Modificar el artículo 7° de la Acordada n° 7858 el que quedará redactado de la siguiente manera: 

7º.- Los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Familia Especializados de 1° a 6° turnos continuarán entendiendo en todos los asuntos que se encuentren en trámite en las respectivas sedes. Los expedientes iniciados en el periodo comprendido entre el 25 de diciembre de 2015 y el 31 de enero de 2016 serán reasignados a los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Familia Especializados de 7° y 8° turnos, según lo previsto en la Acordada 7859 artículo 4°. Cada Sede realizará directamente la remisión de los expedientes respectivos.-

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