Correspondencia: 1996
Circ. 59/96 SCJ (12/9/96):
Habiendo tomado conocimiento de que algunos Magistrados autorizan de mandato verbal a la autoridad policial la interceptación de correspondencia y comunicaciones, se recuerda que tal disposición debe ser suscrita por el propio Magistrado, de conformidad con lo dispuesto por el art. 212 del Código del Proceso Penal.-
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