JUECES DE PAZ DE 1ra y 2da CATEGORIAS

JUECES DE PAZ : 2013
 Circ.115/2013 DGSA  (6/9/13) Acor­dada 7775 del 4/9/2013:            
Ante la conveniencia de regular los requisitos y condiciones que corresponden exigir para el ingreso a la Magistratura, a los cargos de Juez de Paz de 1ra o 2da categoría, a aquellos profesionales que no han realizado o aprobado el curso de formación inicial para aspirantes a magistrados, impartido por el Central de Estudios Judiciales del Uruguay (CEJU); así como los requisitos exigibles para designar en los referidos cargos a funcionarios procedentes del Poder Judicial, se resuelve:
1º.- Los cargos de Juez de Paz Seccional serán ocupados, en principio, por egresados del curso de formación dictado por el Centro de Estudios Judiciales del Uruguay.-
2º.- Los requisitos a cumplir para ser considerados por la Suprema Corte de Justicia para ocupar un cargo de Juez de Paz de 1ra o de 2da categoría son los siguientes:
2.a. - Poseer el título universitario correspondiente;
2.b. - tener entre 25 y 45 años de edad;
2.c. - acreditar buena escolaridad con el certificado de estudios correspondiente y no haber reprobado un número excesivo de exámenes a lo largo de la carrera;
2.d. - curriculo con documentación probatoria de relación de méritos;
2.e. - certificado de antecedentes judiciales negativo,
2.f. - aprobar con notar de aptitud la prueba de adecuación del perfil del postulante a los requerimientos de la función jurisdiccional, mediante la aplicación del modelo de análisis psicológico y aplicación de técnicas psicométricas;
2.g. - no haber perdido la prueba de ingreso para el curso de formación inicial dictado por el Centro de Estudios Judiciales del Uruguay; ni haber resultado aplazado en dicho curso.-
3º.- Los funcionarios judiciales que no posean título universitario, y tengan interés en ser designados para desempeñar funciones como Juez de Paz, en aquellas jurisdicciones en las que no se requiere título universitario, para ser considerados, deberán reunir las condiciones previstas en los literales: 2.b. (tener entre 25 y 45 años de edad); 2.d. (currículo); 2.e. (certificado de antecedentes judiciales negativo) y 2.f. (aprobar prueba psicológica).-


JUECES DE PAZ : 2013
 Circ.141/2013 DGSA (18/10/13) Acor­dada 7779 del 16/10/2013:  
DIJO: II) que el artículo 2º de la mencionada Acordada establecen los requisitos a cumplir por los aspirantes, en particular en 2.b que deberán tener entre 25 y 45 años de edad;
III) que se entiende pertinente en esa instancia eliminar el mencionado requisito
RESUELVE: 1º) Eliminar el numeral 2.b del artículo 2º de la Acordada nº 7775.
2º) Eliminar en el artículo 3º de la mencionada Acordada la referencia al numeral 2.b, antes citado.



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