CENTROS REGIONALES FORENSES

CENTROS REGIONALES FORENSES: 1995
Circ. 6/95 DGSA (3/3/95):
Establece que los cargos de Médicos Psiquiatras creados por el art. 136 de la Ley 16.462 se asignarán a los departamentos de Cerro Largo, Durazno, Paysandú, Rivera y Salto.- Establece Centros Regionales Forenses con las siguientes zonas de accesión: Cerro Largo - Treinta y Tres / Durazno - Paso de los Toros - Florida - Flores / Paysandú - Río Negro - Soriano / Rivera - Tacuarembó - Artigas / Salto - Bella Unión. En el caso de los departamentos no mencionados los Juzgados deberán seguir solicitando asesoramiento pericial en el departamento de Montevideo (Instituto Técnico Forense)

CENTROS REGIONALES FORENSES: 1995
Circ. 18/95 DGSA (20/4/95):
Hace saber que en la designación de Peritos Médicos Psiquiatras deberán ajustarse es­trictamente a lo dispuesto en la Resolución 73/94 encargando la realización de las mismas a los pe­ritos funcionarios judiciales referidos, sin per­juicio de la designación de Peritos de acuerdo a la normativa legal vigente y sujeta a la acepta­ción del cargo respectivo.-

CENTROS REGIONALES FORENSES: 1995
Circ. 27/95 DGSA (8/6/95):
Determina que las pericias psiquiátri­cas que dispongan las sedes judiciales del inte­rior del País, deberán ser exclusivamente reali­zadas por los Médicos Psiquiatras del Poder Ju­dicial de acuerdo a la distribución de centros regionales forenses y sus correspondientes zonas de accesión que se detallan.- En los no mencio­nados se reali­zarán en el I.T.F. en Montevideo. En casos excep­cionales y fundados se solicitará previamente a los Servicios Administrativos la realización de pericias por médicos particula­res.-

No hay comentarios: