CENTROS REGIONALES FORENSES: 1995
Circ. 6/95 DGSA (3/3/95):
Establece que los cargos de Médicos Psiquiatras creados por el art. 136 de la Ley 16.462 se asignarán a los departamentos de Cerro Largo, Durazno, Paysandú, Rivera y Salto.- Establece Centros Regionales Forenses con las siguientes zonas de accesión: Cerro Largo - Treinta y Tres / Durazno - Paso de los Toros - Florida - Flores / Paysandú - Río Negro - Soriano / Rivera - Tacuarembó - Artigas / Salto - Bella Unión. En el caso de los departamentos no mencionados los Juzgados deberán seguir solicitando asesoramiento pericial en el departamento de Montevideo (Instituto Técnico Forense)
CENTROS REGIONALES FORENSES: 1995
Circ. 18/95 DGSA (20/4/95):
Hace saber que en la designación de Peritos Médicos Psiquiatras deberán ajustarse estrictamente a lo dispuesto en la Resolución 73/94 encargando la realización de las mismas a los peritos funcionarios judiciales referidos, sin perjuicio de la designación de Peritos de acuerdo a la normativa legal vigente y sujeta a la aceptación del cargo respectivo.-
CENTROS REGIONALES FORENSES: 1995
Circ. 27/95 DGSA (8/6/95):
Determina que las pericias psiquiátricas que dispongan las sedes judiciales del interior del País, deberán ser exclusivamente realizadas por los Médicos Psiquiatras del Poder Judicial de acuerdo a la distribución de centros regionales forenses y sus correspondientes zonas de accesión que se detallan.- En los no mencionados se realizarán en el I.T.F. en Montevideo. En casos excepcionales y fundados se solicitará previamente a los Servicios Administrativos la realización de pericias por médicos particulares.-
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