Circ. 33/69 SCJ
Solicita a los Jueces especial consideración en los asuntos promovidos por el Banco de Previsión Social contra sus deudores por aportes, contribuciones o impuestos, atento a las motivaciones que expone dicho Banco.-
B.P.S.: 1992
Circ. 39/92 SCJ (20/5/92)
Nota del Banco de Previsión Social solicitando la inclusión de mayores datos (cédula de identidad) en el oficio judicial cuando se determinan retenciones judiciales.-
B.P.S.: 1999
Circ. 12/99 DGSA (20/4/99)
Comunica la suscripción entre el Poder Judicial y el Banco de Previsión Social de un Convenio de Cooperación Interinstitucional con la finalidad de realizar las comunicaciones de las sedes judiciales al citado Banco, de conformidad con lo dispuesto en el art. 127 de la Ley 9940.-
B.P.S.: 2011
Circ. 124/2011 DGSA (18/10/2011))
Todo funcionario está obligado a comunicar a División Recursos Humanos toda modificación en el Sistema Nacional integrado de Salud (FONASA). A tales efectos se deberá informar a la citada División dentro de un plazo de 5 (cinco) días hábiles, las siguientes situaciones: • Nacimiento de hijos (5 días hábiles a partir del nacimiento). • Cumplimiento de mayoría de edad de hijos o personas a cargo (5 días hábiles a partir del cumplimiento de los 18 años). • Fallecimientos: hijos menores de 18 años, mayores con discapacidad; o personas a cargo. Los funcionarios que se encuentren en las mencionadas situaciones deberán realizar la comunicación en forma personal (San José 1092), o remitir nota vía fax a los teléfonos 2.908.41.04 – 2.901.12.41 – 2.903.11.37 int. 22. El incumplimiento de la comunicación en tiempo y forma, implicará el descuento en los haberes de la correspondiente multa aplicada por el Banco de Previsión Social.-
B.P.S. 2014
Circ. 12/2014 DGSA (17/2/14)
En virtud del
planteamiento realizado por el BPS en cuanto a la implantación del expediente
electrónico en todos sus trámites, y a la admisión de la impresión de dicho
expediente, con la correspondiente constancia del funcionario público, donde da
fé que lo plasmado en papel corresponde a la tramitación informática, sin
mediar presentación de los originales en formato papel, la SCJ, por mandato
verbal del 10/2/14 dispuso, de acuerdo al desarrollo tanto doctrinario como
normativo expuesto, aprobar lo informado por División Jurídico Notarial en
cuanto a acceder a la validez dicha documentación. Asimismo, se hace saber que
si dicha actividad corresponde al ámbito jurisdiccional, será el Juez
competente quien deberá dirimir si de acuerdo a la normativa vigente
corresponde hacer lugar en su caso a la documentación que se pretenda hacer
valer por parte de dicha Institución
B.P.S.:
2016
Circ. 7/2016 DGSA
Poner
en conocimiento el procedimiento para efectuar la reducción de aportes al
FONASA cuando la totalidad de los hijos menores cumplan la mayoría de edad. A
tales efectos, se deberá presentar declaración jurada dentro del mes en curso del cumplimiento de la
mayoría de edad del último hijo menor.-
Asimismo, y de acuerdo a lo
informado por la Asesoría Jurídica de la Junta Nacional de Salud, la reducción
de aportes se aplicará exclusivamente a partir del mes de presentada la
declaración, no aceptándose devoluciones de aportes en forma retroactiva.- Las
Declaraciones Juradas continuarán siendo presentadas en División Recursos
Humanos, San José 1092.-
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