Circ. 47/85 SCJ (23/9/85):
Recomienda la realización de los controles necesarios para que las Cartas Rogatorias dirigidas a las autoridades extranjeras, así como aquellas provenientes de éstas y debidamente diligenciadas por la Sede correspondiente, se eleven a la Corporación, en uno y otro caso, foliadas y ligadas: debiéndose en lo pertinente, dar cumplimiento al Auto Acordado Nº 252/65, ya que las mismas se remiten en condiciones que no permiten su posterior elevación al Poder Ejecutivo, pues de hacerlo serían rechazado por éste.-
CARTAS ROGATORIAS: 1989
Circ. 8/89 SCJ (1/3/89):
Al constatarse en reiteradas oportunidades que las distintas Sedes Judiciales del País, no prestan la debida diligencia para dar trámite a los exhortos procedentes del extranjero, y que incluso muchas veces se vencen los términos para las audiencias fijadas, la Suprema Corte de Justicia hace saber a todos los Juzgados de la República, que se debe poner el mayor celo en el diligenciamiento de los exhortos y cartas rogatorias extranjeras.-
CARTAS ROGATORIAS: 1991
Circ. 24/91 SCJ (30/4/91) -
Se hace saber determinados requisitos que exige la Cancillería brasileña para la tramitación de Cartas Rogatorias: 1) que en las mismas se aclare si es para "inquirir" o "citar"; 2) el nombre completo y dirección de la persona rogada; 3) nombrar el responsable de los gastos judiciales; 4) establecer a quien se destina la Carta Rogatoria.-
CARTAS ROGATORIAS: 1991
Res. 524/91 SCJ (6/9/91) Circ. 56/91 SCJ (16/9/91) -
Librada a los Sres. Magistrados de la materia aduanera, hace saber el contenido de un informe del Despacho Administrativo de la Suprema Corte de Justicia a raíz de la devolución sin diligenciar de una carta rogatoria, librada a autoridades judiciales del Brasil, por no haberse indicado en la misma a la persona responsable en Brasil por los gastos judiciales.-
CARTAS ROGATORIAS: 1992
Circ. 10/92 SCJ (24/2/92) Acordada 7134 del 24/2/92:
El diligenciamiento de oficios o exhortos librados por Tribunales y Oficinas de la República, así como de cartas rogatorias provenientes del exterior, estará a cargo de los órganos requeridos, según un régimen de turnos mensuales por materia y grado que se determinará en función de la fecha de libramiento que luzca el despacho, exhorto o carta rogatoria respectiva. Al respecto sólo se considerará el día y mes de libramiento, no el año. La Dirección General de los Servicios Administrativos, confeccionará la planilla de turnos para todas las Sedes del País a cuyos efectos los meses de enero y febrero se considerarán como una unidad. La presente acordada entrará a regir para las comunicaciones recibidas a partir del 1º/4/92.
CARTAS ROGATORIAS: 1995
Circ. 34/95 DGSA (7/8/95)
Planilla del régimen de turnos por materia y grado para el diligenciamiento de oficios y exhortos librados por Tribunales y Oficinas de la República como también las cartas rogatorias venidas del extranjero.-
CARTAS ROGATORIAS: 1996
Circ. 89/96 SCJ (18/11/96)
Requisitos necesarios que deberán reunir los exhortos solicitando apoyo por vía diplomática a Cortes Chinas para el envío de documentos judiciales y la realización de investigaciones para obtener evidencias.-
CARTAS ROGATORIAS: 2000
Circ. 2/2000 DGSA (5/1/2000)
Planilla del régimen de turnos por materia y grado para el diligenciamiento de oficios y exhortos librados por Tribunales y Oficinas de la República como también las cartas rogatorias venidas del extranjero.-
CARTAS ROGATORIAS: 2003
Circ. 56/2003 SCJ (28/7/2003)
A pedido de las autoridades de la República Federativa de Brasil se dispuso la conveniencia de no utilizar las expresiones EXHORTO o ROGATORIA sino SOLICITUD DE COOPERACION en los pedidos de asistencia jurídica internacional en materias civil, comercial y penal entre ambos países, a fin de facilitar su cumplimiento-
CARTAS ROGATORIAS: 2011
Circ. 85/2011 DGSA (1/8/2011)
En aquellos casos en que durante el transcurso de un año civil se creen nuevos turnos o sedes judiciales, se mantendrá vigente la Planilla de Turnos para el diligenciamiento de Oficios y Exhortos (Acordada 7134 de 24/2/1992) emitida para ese año. Los nuevos turnos o sedes se incorporarán en la planilla del año inmediato.-
CARTAS ROGATORIAS: 2014
Circ. 120/2014 DGSA (20/8/2014)
La DGSA del Poder Judicial, cumple en librar la presente,
en virtud de lo manifestado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación, Consulado General de España en Montevideo en cuanto a las
solicitudes de datos sobre pensiones cobradas por ciudadanos españoles residentes
en Uruguay, y en cumplimiento de lo dispuesto por la SCJ por mandato verbal de
fecha 13 de agosto del corriente, a fin de llevar a su conocimiento que conforme
a la Convención Interamericana de 30/1/75 sobre exhortos y cartas rogatorias,
realizada en Panamá y ratificada por Uruguay el 23/3/77 y por España el
22/6/87, así como por los artículos 21 al 26 del Convenio de Cooperación
Jurídica entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay de
4/11/87, la solicitud de las pruebas deberá ser formulada exclusivamente
mediante carta rogatoria, a través de la Autoridad Central de Cooperación
Jurídica Internacional del Uruguay del Ministerio de Educación y Cultura
CARTAS ROGATORIAS: 2015
CARTAS ROGATORIAS: 2015
Circ. 66/2015 DGSA (26/6/15)
En cumplimiento de lo dispuesto por la SCJ, en MV de fecha 15 /6/15, se llevar a conocimiento el requerimiento trasmitido por la
Oficina General de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores de
la República del Perú, formulado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,
como autoridad central en materia Civil, Comercial y Laboral de dicho país, que
expresa que las cartas rogatorias en dichas materias sean remitidas por las
autoridades judiciales de sus respectivos países, debidamente foliadas en
números y letras, en numeración correlativa, a efecto que al momento de
solicitar su diligenciamiento, las autoridades judiciales peruanas no devuelvan
las mismas, por carecer de la formalidad antes descrita-
CARTAS ROGATORIAS: 2015
Circ. 94/15 DGSA(24/2/92) Acordada 7846 del
29/7/15:
1º.- Ampliar la Acordada n° 7134 en los siguientes términos: Tratándose
de cartas rogatorias provenientes del extranjero, ya sea tramitadas vía Suprema
Corte de Justicia o vía Autoridad Central de Cooperación Jurídica
Internacional, serán competentes para conocer en ellas, aplicando el criterio
señalado anteriormente, las Sedes que estén de turno según la planilla de
turnos correspondiente al año de recibidas las mismas, ya sea en la Suprema
Corte de Justicia o en Autoridad Central de Cooperación Jurídica Internacional,
sin importar si se recibió en el Juzgado en otro año.-
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