CAPACITACIÓN DE MAGISTRADOS: 2015
Circ. 112/15 DGSA Acordada
7848
DIJO
I) que tal como lo
establece el Código de Ética Judicial Iberoamericano, aprobado por Acordada de
la Suprema Corte de Justicia n° 7688 del 28 de julio de 2010:
"... La exigencia de conocimiento y de capacitación
permanente de los jueces tiene como fundamento el derecho de los justiciables y
de la sociedad en general a obtener un servicio de calidad (art.
28).
La formación continuada, durante todo el ejercicio de la
función judicial, se encuentra estrechamente vinculada a la obligación de
motivar las decisiones con razones jurídicamente válidas, aptas para
justificarlas (art. 18).
La obligación de formación continuada de los jueces se
extiende tanto a las materias específicamente jurídicas como a los saberes y
técnicas que puedan favorecer el mejor cumplimiento de las funciones
judiciales. (art. 30).
El juez debe mantener una actitud de activa colaboración
en todas las actividades conducentes a la formación judicial. ..."
(art. 33);
II) que en similar
sentido, en el Plan Estratégico 2015-2024 elaborado con la participación de
funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial de todo el país
(magistrados, defensores, funcionarios administrativos, técnicos, etc) así como
representantes de la sociedad civil y de agremiaciones de profesionales, se
pautó como Línea Estratégica: "Establecer
una política de capacitación inicial y permanente, donde incidan las calificaciones
obtenidas en los cursos para el desarrollo de la carrera judicial.... Dicha
politica deberá: considerar capacitaciones previas a cambios o reformas a
implementarse, prever distintas modalidades de dictado propendiendo a la
descentralización y medir el impacto generado en los capacitados. Implementar
cursos de capacitación en caso de cambio de materia y capacitación por materia
a jueces suplentes. ".(ver 'objetivo estratégico 1.1');
III) que, en ese
contexto, se estima procedente aprobar el un régimen de capacitación, a fin de
mejorar el impacto de la formación continua de los Magistrados en todo el país,
optimizando por este medio la calidad del servicio brindado al justiciable;
ATENTO: a lo
expuesto;
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE
1º.- Aprobar el
siguiente RÉGIMEN DE CAPACITACIÓN DE
FORMACIÓN CONTINUA:
1 — OBLIGATORIEDAD.
1.1 - En el marco
de cumplimiento del deber de capacitación profesional, todos los Jueces de Paz y Jueces Letrados
deberán cumplir obligatoriamente 20 horas anuales de capacitación.
1.2 - El o los cursos
serán ofrecidos en dos ediciones anuales para facilitar la participación de
todos los jueces.
1.3 - El
incumplimiento de este deber, sin causa justificada, se considerará un demérito
a evaluar por la Suprema Corte de Justicia y se comunicará a sus efectos, a la
Comisión Asesora para Ascensos y Traslados de Magistrados.
2 - DISEÑO DE LOS CURSOS.
2.1 - El listado de
“Cursos de Formación Continua Obligatoria” será elaborado, para cada ejercicio
anual, en primera instancia por la Comisión Directiva del Centro de Estudios
Judiciales del Uruguay, a propuesta de sus miembros o de la Dirección.
2.2 - La Comisión
Directiva del C.E.J.U. consultará a los Sres. Ministros de los Tribunales de
Apelaciones, en relación a las principales cuestiones que estiman conveniente
desarrollar la capacitación, debiendo los Sres. Ministros responder a la
consulta formulada en un plazo de treinta días, bajo apercibimiento de incurrir
en falta grave para el caso de omisión. Dicha consulta no será vinculante.
2.3 - Confeccionado
el programa de cursos, la Comisión Directiva del C.E.J.U. lo someterá a la
aprobación de la Suprema Corte de Justicia antes del 30 de noviembre de cada
año, a fin de asegurar la debida publicidad de la propuesta de capacitación
durante el mes de febrero del siguiente
año.
3 - CARGA HORARIA ANUAL MÍNIMA.
3.1 - El curso se
acreditará como realizado con un 80% de asistencias a las clases dictadas.
3.2 - Las
inasistencias por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas podrán ser
justificadas por la Comisión Directiva del CEJU. La inasistencia justificada se
considerará como media falta.
3.3 - La
participación de un magistrado en calidad de docente en los cursos
obligatorios, con asistencia del 80% de las clases dictadas, se asimilará, a
los efectos del presente régimen, a la aprobación de dicho curso con pontaje.
máximo.
4 - EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO EN LOS CURSOS.
4.1 - Los cursos
integrarán en su diseño, un régimen de evaluación que será opcional para el cursante.
4.2 - Consistirá en
una prueba final, propuesta por los docentes del curso, en horario adicional al
del curso. Dicha prueba deberá consistir, de regla, en la resolución de un
caso, sin perjuicio de tomarse en cuenta, si correspondiere, el número, la calidad
y la oportunidad de las participaciones del magistrado durante el desarrollo
del curso.
4.3 - Para el caso
de disconformidad con resultado de la evaluación, el cursante podrá recurrir el
fallo docente ante la Comisión Directiva del CEJU.
4.4 - El recurso
ante dicho órgano se deberá interponer en el plazo de seis días hábiles a
contar del siguiente a la comunicación de las calificaciones, se sustanciará
con un traslado por igual término a los docentes y se resolverá en un plazo de
quince días corridos y perentorios.
4.5 - La decisión
de la Comisión Directiva del C.E.J.U. podrá ser impugnada ante la Suprema Corte
de Justicia. Y en tal caso, el recurso deberá interponerse ante la propia
Comisión Directiva en el plazo de seis días hábiles a contar del siguiente a la
notificación de la resolución; y elevado a la Corte, se resolverá en un plazo
de quince días corridos y perentorios.
4.6 - La nota
mínima de aprobación es seis (6), en la escala de calificaciones de cero (0) a
doce (12).
4.7 - Se establece
la siguiente escala de méritos de uno a cinco puntos, generados por cada curso
realizado en cumplimiento del régimen de capacitación obligatoria:
a) Solo
concurrencia al curso de participación obligatoria: 1 punto.
b) Aprobación del
curso con pontaje mínimo 6: 3 puntos.
c) Aprobación del
curso con puntaje entre 7 y 9: 4 puntos.
d) Aprobación del
curso con pontaje entre 10 y 12: 5 puntos.
4.8 - A fin de cada
añio, el Centro de Estudios Judiciales elevará a la Suprema Corte de Justicia
el listado de Jueces que generaron méritos por capacitación obligatoria, con
las precisiones y detalles necesarios, dando cuenta en su caso, de los Jueces
que no aprobaron los cursos. Y elevará asimismo un listado de aquellos Jueces
que no cumplieron con la carga horaria mínima de formación continua anual, a los
efectos previstos en el art. 1.3.
5 - FORMACIÓN OBLIGATORIA DE ACTUALIZACIÓN EN CASOS DE
PASAJE DE GRADO.
5.1 - La inclusión
de un magistrado en la Lista de Ascensos y Traslados de la. Comisión Asesora de
la S.C.J. en la materia, le supondrá la obligación de, concurrir por única vez,
mientras se mantenga o reitere su inclusión en dicha lista, a un Curso
Obligatorio de Pasaje de Grado cuya temática se fijará en atención al cargo al
que pueda aspirar a ascender.
5.2 - El
cumplimiento de esta carga dará por satisfecha su obligación anual de formación
continua, en el año que se lleve a cabo esa capacitación de actualización.
6 - FORMACIÓN OBLIGATORIA DE ACTUALIZACIÓN PARA TODOS LOS
MAGISTRADOS EN CASOS DE CAMBIOS TRASCENDENTES EN LA NORMATIVA EXISTENTE.
En este caso, los
cursos, cuya carga horaria se determinará en función de la temática a abordar,
serán obligatorios para todos los magistrados de todos los grados y materias
involucrados, lo cual se determinará en cada hipótesis.
7 - FORMACIÓN OBLIGATORIA EN CASO DE CAMBIO DE MATERIA.
Los destinatarios
de estos cursos serán aquellos magistrados que hayan sido trasladados o ascendidos
a órganos jurisdiccionales cuya competencia en razón de materia no estuviere
comprendida dentro de la del órgano del cual eran titulares.
8 - FORMACIÓN OBLIGATORIA PARA JUECES DESIGNADOS SIN
HABER CURSADO LA FORMACIÓN INICIAL.
En este caso,
deberán cursar el Plan de Estudios especialmente diseñado para la hipótesis, teniendo
en cuenta que los destinatarios ya se encuentran en funciones como magistrados.
9 - INCIDENCIA DEL EJERCICIO DE LA DOCENCIA Y
CONCURRENCIA A ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN AJENAS AL PODER JUDICIAL.
Toda otra actividad
de capacitación por fuera de las mencionadas se valorará en aplicación de lo
previsto por la Acordada n° 7772 de 20 de agosto de 2013: "La capacitación deberá ser apreciada tomando en cuenta el
ejercicio de la docencia en el “Centro de Estudios Judiciales”, o en materia
jurídica a nivel universitario, la participación en los cursos impartidos en el
“Centro de Estudios Judiciales”, en cursos para graduados o en cursos de
posgrado en materia jurídica de nivel universitario o similar; y la
participación y desempeño en la Comisiones o grupos de trabajo que tengan como
cometido una mejora de la gestión, eficiencia y prestación del servicio, las
investigaciones y/o publicaciones científicas y el ejercicio de cargos en el
Ministerio Público en la Defensoría de Oficio ... " 2°.- Comuníquese,"
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