CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA: 2004:
Circ. 79/2004 (21/9/2004) Acordada 7526 del 20/9/2004
Competencia y Régimen de turnos de los Juzgados Letrados de Familia de urgencia, en Montevideo y en el Interior. Horario, sedes, Defensores de Oficio de los Juzgados de Familia de Urgencia.- Diagnostico de situación - Expediente en trámite - Expedientes archivados
CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA: 2004:
Competencia y Régimen de turnos de los Juzgados Letrados de Familia de urgencia, en Montevideo y en el Interior. Horario, sedes, Defensores de Oficio de los Juzgados de Familia de Urgencia.- Diagnostico de situación - Expediente en trámite - Expedientes archivados
CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA: 2004:
Circ. 84/2004 (4/10/2004) Acordada 7528 del 20/9/2004
Introduce modificaciones en el régimen de turnos de los Juzgados Letrados de Adolescentes conforme a la nueva normativa.-
CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA: 2004:
Introduce modificaciones en el régimen de turnos de los Juzgados Letrados de Adolescentes conforme a la nueva normativa.-
CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA: 2004:
Circ. 91/04 (18/10/2004) Acordada 7532 del 13/10/2004
Sustituye el art. 6º de la Acordada 7528 de 1/10/2004 (Procesos iniciados bajo el antiguo Código del Niño)
CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA: 2005
Sustituye el art. 6º de la Acordada 7528 de 1/10/2004 (Procesos iniciados bajo el antiguo Código del Niño)
CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA: 2005
Circ. 15/2005 DGSA 8/3/2005
Planteamiento efectuado por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) respecto a la necesidad de coordinar acciones entre ambos organismos de acuerdo al Código de la Niñez y Adolescencia.
CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA: 2006:
Circ. 12/2006 (22/2/2006)
La Suprema Corte de Justicia por mandato verbal de fecha 12/12/2005, y a requerimiento del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay APROBO el informe de la Comisión Asesora en Materia Familia en el que se proporcionan directivas relativas a forma y contenido de las comunicaciones a realizar al Registro General de Adopciones y que se ponen en su conocimiento: 1) Los Juzgados Letrados de Familia de Montevideo y los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Interior con competencia en materia Familia, una vez finalizado el trámite respectivo, deberán comunicar al Departamento Notarial del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (art. 160 del Código de la Niñez y la Adolescencia), todas las Adopciones realizadas, incluso “las internacionales”, consignándose en la respectiva comunicación todos los datos requeridos en la disposición.- Por la naturaleza reservada de ese Registro, la comunicación deberá efectuarse de forma tal que asegure la mayor reserva de las actuaciones, remitiéndose en sobre cerrado en cuya cubierta solamente se hará mención al Juzgado remitente y al destinatario, con el rótulo de “Reservado” .- 2) Si bien la norma legal citada que crea el Registro General de Adopciones (art. 160 del Código de la Niñez y la Adolescencia) no hace mención expresa a que el mismo comprenderá “Legitimaciones Adoptivas”, armonizándola con lo que dispone el art. 146 Nos. 1 y 3 del mismo Código y con la naturaleza “Reservada” del Registro que se crea, se sugiere además, que respecto a trámites de Legitimación Adoptiva, se deberá proceder por las sedes judiciales en la misma forma.-
CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA :2007:
Circ. 50/07 DGSA (23/5/2007) Acordada 7596 16/5/2007:
1°.- A partir del día 1°/6/2007 serán aplicables en su totalidad las disposiciones de la Acordada N° 7485 de 4/6/2003, comunicada por Circular N° 40 de 5/6/2003, a los expedientes de los asuntos reseñados en el numeral II) de la presente, ((a) asuntos derivados de infracción a la ley penal por adolescentes infractores (arts. 65, 69 a 116 del CNA y en lo pertinente art.71 de la Ley Nº 15.750); b) asuntos de urgencia en incumplimiento de los regímenes de visitas (arts. 40, 41,42 y 66 del CNA); c) asuntos que refieren a la competencia de los artículos 66, 117,118, 128, 129, 130,132 y 134 del CNA; d) acción de amparo (art. 195 del CNA); e) intervención en los casos de competencia asignada por el art. 189 del CNA; e) todos las derivados de la aplicación de la Ley Nº 17.514 de Violencia Doméstica;)) cuando en ellos se interpongan por primera vez recursos sobre decisiones dictadas por los Juzgados Letrados de Adolescentes conforme Acordada Nº 7.520 en lo pertinente, de Familia Especializados y del Interior de la República.- 2º.- En caso de haberse determinado el tribunal de alzada en asuntos anteriores relativos a una misma familia, se mantendrá la competencia de aquél para intervenir en todos los asuntos que se promuevan en el futuro respecto de la misma.- 3°.- Quedan derogadas todas las normas reglamentarias que se opongan a lo dispuesto en la presente.-
CODIGO DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA: 2008
Planteamiento efectuado por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) respecto a la necesidad de coordinar acciones entre ambos organismos de acuerdo al Código de la Niñez y Adolescencia.
CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA: 2006:
Circ. 12/2006 (22/2/2006)
La Suprema Corte de Justicia por mandato verbal de fecha 12/12/2005, y a requerimiento del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay APROBO el informe de la Comisión Asesora en Materia Familia en el que se proporcionan directivas relativas a forma y contenido de las comunicaciones a realizar al Registro General de Adopciones y que se ponen en su conocimiento: 1) Los Juzgados Letrados de Familia de Montevideo y los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Interior con competencia en materia Familia, una vez finalizado el trámite respectivo, deberán comunicar al Departamento Notarial del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (art. 160 del Código de la Niñez y la Adolescencia), todas las Adopciones realizadas, incluso “las internacionales”, consignándose en la respectiva comunicación todos los datos requeridos en la disposición.- Por la naturaleza reservada de ese Registro, la comunicación deberá efectuarse de forma tal que asegure la mayor reserva de las actuaciones, remitiéndose en sobre cerrado en cuya cubierta solamente se hará mención al Juzgado remitente y al destinatario, con el rótulo de “Reservado” .- 2) Si bien la norma legal citada que crea el Registro General de Adopciones (art. 160 del Código de la Niñez y la Adolescencia) no hace mención expresa a que el mismo comprenderá “Legitimaciones Adoptivas”, armonizándola con lo que dispone el art. 146 Nos. 1 y 3 del mismo Código y con la naturaleza “Reservada” del Registro que se crea, se sugiere además, que respecto a trámites de Legitimación Adoptiva, se deberá proceder por las sedes judiciales en la misma forma.-
CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA :2007:
Circ. 50/07 DGSA (23/5/2007) Acordada 7596 16/5/2007:
1°.- A partir del día 1°/6/2007 serán aplicables en su totalidad las disposiciones de la Acordada N° 7485 de 4/6/2003, comunicada por Circular N° 40 de 5/6/2003, a los expedientes de los asuntos reseñados en el numeral II) de la presente, ((a) asuntos derivados de infracción a la ley penal por adolescentes infractores (arts. 65, 69 a 116 del CNA y en lo pertinente art.71 de la Ley Nº 15.750); b) asuntos de urgencia en incumplimiento de los regímenes de visitas (arts. 40, 41,42 y 66 del CNA); c) asuntos que refieren a la competencia de los artículos 66, 117,118, 128, 129, 130,132 y 134 del CNA; d) acción de amparo (art. 195 del CNA); e) intervención en los casos de competencia asignada por el art. 189 del CNA; e) todos las derivados de la aplicación de la Ley Nº 17.514 de Violencia Doméstica;)) cuando en ellos se interpongan por primera vez recursos sobre decisiones dictadas por los Juzgados Letrados de Adolescentes conforme Acordada Nº 7.520 en lo pertinente, de Familia Especializados y del Interior de la República.- 2º.- En caso de haberse determinado el tribunal de alzada en asuntos anteriores relativos a una misma familia, se mantendrá la competencia de aquél para intervenir en todos los asuntos que se promuevan en el futuro respecto de la misma.- 3°.- Quedan derogadas todas las normas reglamentarias que se opongan a lo dispuesto en la presente.-
CODIGO DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA: 2008
Circ. 58/2008 DGSA (12/5/2008) Acordada 7628 del 7/5/2008:
Por resolución de fecha 31/3/2008 la Suprema Corte de Justicia acordó suscribir un convenio con el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) relativo al procedimiento a seguir en caso de entrega de niños y adolescentes previstos en el Código de la Niñez y Adolescencia.-
CODIGO DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA: 2008
Por resolución de fecha 31/3/2008 la Suprema Corte de Justicia acordó suscribir un convenio con el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) relativo al procedimiento a seguir en caso de entrega de niños y adolescentes previstos en el Código de la Niñez y Adolescencia.-
CODIGO DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA: 2008
Circ. 146/2008 DGSA (18/11/2008)
Acorde a lo dispuesto por la Suprema Corte de Justicia de mandato verbal dispuso, poner en conocimiento de los señores Jueces con competencia en materia de adolescentes infractores, que deben tener presente lo dispuesto por el artículo 100 numeral 3º del Código de la Niñez y la Adolescencia, el que a continuación se transcribe: “...3) Visitar, por lo menos cada tres meses los centros de internación, dejando constancia en el expediente respectivo del resultado. Sin perjuicio de lo que antecede, podrá realizar inspecciones cada vez que lo considere oportuno. En ambos casos, tomar las medidas que más convengan al interés superior del adolescente.”
Acorde a lo dispuesto por la Suprema Corte de Justicia de mandato verbal dispuso, poner en conocimiento de los señores Jueces con competencia en materia de adolescentes infractores, que deben tener presente lo dispuesto por el artículo 100 numeral 3º del Código de la Niñez y la Adolescencia, el que a continuación se transcribe: “...3) Visitar, por lo menos cada tres meses los centros de internación, dejando constancia en el expediente respectivo del resultado. Sin perjuicio de lo que antecede, podrá realizar inspecciones cada vez que lo considere oportuno. En ambos casos, tomar las medidas que más convengan al interés superior del adolescente.”
CODIGO
DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA: 2012
Circ.
166/2012 DGSA (11/12/2012)
Para las Juzgados Letrados con
competencia en Adolescentes Infractores: De MV de la SCJ se reitera el estricto
cumplimiento de las disposiciones de la Acordada nº 7236 de 29/7/1994
comunicada por Circular Nº 54 de la misma fecha y art. 95 del CNA, en lo
referente a la remisión de fotocopia certificada del expediente cuando
dispongan su internación fuera de su jurisdicción. Se hace saber que en el
audiencia preliminar se debe fijar fecha del dictado de la sentencia en el
plazo legal. También que en las comunicaciones al INAU vinculadas con el cese
de medidas cautelares e debe indicar con precisión el día de vencimiento para
proceder a la desinternación de los adolescentes. Y se exhorta a coordinar con
las dependencia del INAU los traslados a las sedes judiciales con la mayor
precisión posible de forma de optimizar la utilización de los medios materiales
de este organismo.-
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA: 2016
Circ. 10/2016 DGSA (10/2/2016) Acordada 7861:
VISTOS:
la
propuesta de cambio aprobada para avanzar en el desarrollo del funcionamiento
de los Juzgados Letrados de Familia Especializados en Violencia Doméstica de
Montevideo;
CONSIDERANDO: I)
que es el Juez de Familia quien tiene la competencia para disponer el régimen
de visitas de niños, niñas y adolescentes de acuerdo a lo establecido en el
CNA, y que el Juez Letrado con competencia en Familia Especializada puede tomar
medidas de urgencia provisionales que modifiquen dicho régimen, lo cual lleva a
tener un mismo caso familiar en dos tribunales diferentes, con la consiguiente
posibilidad de aplicarse criterios diferentes para una misma situación; II) la
conveniencia de mejorar la respuesta institucional que se brinda a los usuarios
en los casos de denuncia por incumplimiento del régimen de visitas, en
aplicación de los artículos 40 a 42 Código dé la Niñez y la Adolescencia (CNA);
ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto en los arts.
239 num. 2 de la Constitución de la República y 55 num. 6 de la Ley n°.15.750
del 24 de junio de 1985; SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESUELVE: 1°.- Establecer
que a los efectos previstos en los artículos 40 y 42 del CNA, a partir del 1°
de febrero de 2016, los tribunales de Familia que hayan fijado el régimen de
visitas, tendrán la competencia de urgencia a efectos de intervenir en los
mismos, los que actuarán a partir del primer día hábil posterior a la noticia.-
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