CIUDAD DE LA COSTA

CIUDAD DE LA LA COSTA: 1996
Circ. 4/96 SCJ (15/2/96) Acordada 7274 del 1/2/96:
Créanse los Juzgados Letrados de Primera Instancia de la Ciudad de la Costa de 1er. Turno, con competencia en materia penal y menores; y de 2º Turno, con competencia en las demás materias, con sede en la Ciudad de la Costa (ley Nº 16.610); ambos con excepción de la materia aduanera que seguirá correspondiendo a los Juzgados Letrados de Aduana (arts. 237 y 294 de la Ley Nº 13.318).- Su jurisdicción en el departamento de Canelones comprender los territorios de las 18a., 19a., 20a y 23a. secciones judiciales en las conformaciones dadas por la Acordada Nº 7213, de 8/12/93, los que en sus conjuntos se delimitan: Declárase que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 372 de la ley Nº 16.320, el Juzgado de Paz de la 19a. Sección Judicial del departamento de Canelones, se transforma en Juzgado de Paz Departamental de la Ciudad de la Costa a partir de la instalación efectiva de los Juzgados Letrados creados.-


CIUDAD DE LA COSTA: 1998
Circ. 3/98 SCJ (13/2/98): Acordada 7348 del 13/2/98:
Eleva de categoría al Juz­gado de Paz de la 19ª Sección Judicial de Canelones a Juzgado de Paz Departamental de Ciudad de la Costa.-


CIUDAD DE LA COSTA: 1999
Circ. 7/99 SCJ (25/2/99)
Resolución A/12/99 del 17/2/99 de la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación referente a la instalación de las Fiscalías Letradas Departamentales de la Ciudad de la Costa de 1º y 2º turnos.-


CIUDAD DE LA COSTA: 2001
Circ. 87/2001 SCJ (24/10/2001) Acordada 7438 del 24/10/2001:
Suprime el Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Cerro Largo de 2º turno y crea el Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Ciudad de la Costa de 4º turno.-


CIUDAD DE LA COSTA: 2001
Circ. 95/2001 SCJ (4/12/2000) Acor­dada 7441 3/12/00
Crea la Oficina Central de Notificaciones de Ciudad de la Costa.- 2001 Circ. 58/2001 DGSA (3/12/2001).-


CIUDAD DE LA COSTA: 2001
Circ. 96/2001 SCJ (4/12/2000) Acor­dada 7442 del 3/12/2000.-
Nuevos límites sur y oeste de la 7ª y norte y este de la 19ª Secciones Judiciales del departamento de Canelones (Juzgados Letrados y Departamentales de Pando y Juzgados Letrados y Departamental de Ciudad de la Costa.-


CIUDAD DE LA COSTA: 2001
Circ. 97/2001 SCJ (4/12/2001) Acordada 7443 del 3/12/2001:
Determina los nuevos territorios jurisdiccionales de los Juzgados Letrados de Pando y Ciudad de la Costa.-


CIUDAD DE LA COSTA: 2001
Circ. 99/2001 SCJ (12/12/2001) Acordada 7444 del 10/12/2001:
Crea el Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Ciudad de la Costa de 3º turno y transforma 1 cargo de Juez Letrado Suplente del Interior en Juez Letrado del Interior.-


CIUDAD DE LA COSTA: 2002
Circ. 93/2002 SCJ (15/10/2002)
Por Res. 474 de 2/10/2002 se deja sin efecto lo dispuesto por Res. 663 de 4/10/2000. Por esta última se había instaurado un régimen de feriado judicial para los Juzgados con competencia en materia penal de las ciudades de Colonia, Rocha, Maldonado y Ciudad de la Costa, sedes que volverán al régimen establecido para los demás Juzgados del País.-


CIUDAD DE LA COSTA: 2003
Circ. 23/2003 SCJ (25/3/2003) Acor­dada 7480 del 24/3/2003.-
Suprime el Juzgado de Paz de la 20ª Sección Judicial de Canelones y crea el Juzgado de Paz Departamental de Ciudad de la Costa de 2º turno.-


CIUDAD DE LA COSTA: 2008
Circ. 22/2008 DGSA (5/3/2008) Acor­dada 7621 del 29/2/2008.-
1°.- Créase el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Ciudad de la Costa de 5º Turno, el que quedará constituido el día 5/3/2008.- 2°.- A partir de la fecha indicada, los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Ciudad de la Costa de 2º, 4º y 5º Turnos actuarán en una misma Oficina. 3º.- Competencia. Los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Ciudad de la Costa de 2º y 4º turnos entenderán en todas las cuestiones que se inicien a partir del día 5/3/2008 en materia de familia y aquellos casos a que refieren el artículo 5º de la Ley N° 17.514 y el artículo 66 del Código de la Niñez y la Adolescencia; y el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Ciudad de la Costa de 5º turno entenderá en todos los asuntos de las materias civil, laboral y contencioso administrativo que se inicien a partir de la indicada fecha. 4º.- Turnos. A partir del día 5/3/2008, los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Ciudad de la Costa de 2º y 4º turnos conocerán en todos los asuntos de su competencia por períodos decenales o aproximadamente decenales, del primero al diez, del once al veinte y del veintiuno al último día del mes, respectivamente. 5º.- Distribución de asuntos en trámite. Los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de Ciudad de la Costa de 2º y 4º Turnos remitirán a su similar de 5º Turno los asuntos en trámite de competencia de este último. No se distribuirán los expedientes que hayan sido llamados para sentencia; dictada y ejecutoriada la misma, se procederá a distribuirlos conforme a lo establecido precedentemente. 6º.- Los expedientes archivados o que estén en estado de ser archivados en los Juzgados de 2º y 4º turnos en materias de competencia de 5º turno, permanecerán en su sede de origen como depositaria transitoria. Si fuere necesario proseguir el trámite, la Oficina depositaria, a petición escrita del interesado, los remitirá al similar de 5º turno. La Oficina Actuaria de los Juzgados depositarios expedirá los certificados y testimonios que soliciten los interesados, así como también procederá, en caso necesario, al libramiento de los Oficios para la mera comunicación de lo que se hubiere dispuesto en los respectivos autos. 7º.- Las facultades a que refiere la Acordada N° 7147 serán ejercidas durante el año 2008 por el Magistrado que actualmente las detenta, continuando luego en forma anual y rotativa, tal como lo dispone la referida acordada.

CIUDAD DE LA COSTA: 2011

Circ. 41/2011 DGSA (6/4/2011) Acor¬dada 7700 del 15/9/2010 .
1°.- Declarar constituido a partir del 6/4/2011 el Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Ciudad de la Costa de 6º turno, el que actuará en la misma oficina e igual jurisdicción y competencia que los actuales Juzgados Letrados de 1ª Instancia de Ciudad de la Costa de 2º y 4º turnos.- 2º.- Separar la oficina de los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de Ciudad de la Costa de 2º, 4º, 5º y 6º turnos, formándose dos a partir del 6/4/2011, las que se integrarán de la siguiente manera: a) los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de Ciudad de la Costa de 2º, 4º y 6º turnos actuarán con competencia exclusiva en materia de Familia, Ley n° 17.514 y Código de la Niñez y de la Adolescencia; b) el Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Ciudad de la Costa de 5º turno continuará con su actual competencia.- 3º.- Desde la fecha de su constitución, el Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Ciudad de la Costa de 6° turno actuará exclusivamente en todos los asuntos de su competencia que se inicien a partir de esa fecha hasta el 30/7/2011.- 4º.- A partir de 1º/8/2011, los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de Ciudad de la Costa de 2º, 4º y 6º turnos, conocerán en todos los asuntos de su competencia por períodos decenales o aproximadamente decenales del 1º al 10, del 11 al 20 y del 21 al último día del mes, respectivamente.- 5º.- Desde la vigencia de la presente acordada, los casos a que refieren el art 5º de la Ley n° 17.514 y el art 66 del Código de la Niñez y la Adolescencia, serán atendidos por los Señores Jueces Letrados de Ciudad de la Costa de 2º, 4º y 6º turnos, quienes conocerán en períodos decenales o aproximadamente decenales siguiendo el sistema establecido en el artículo anterior.- 6º.- El régimen de distribución de asuntos entre los Juzgados a que refiere esta Acordada se regirá por lo establecido en las Acordadas nos. 6907 y 7126 en lo pertinente.- 7º.- Las facultades a que refiere la Acordada n° 7147 serán ejercidas en 2º, 4º y 6º turnos, durante el año 2011 por el Magistrado que la detente, continuando luego en forma anual y rotativa, tal como lo dispone la referida acordada.-

CIUDAD DE LA COSTA: 2011:


Res. 456/11/22 de 25/7/2011 Aprueba el Protocolo de Actuación con relación al tema Visitas propuesto por la Asociación Uruguaya de Magistrados y Operadores Judiciales de Familia, Infancia y Adolescencia y su aplicación no preceptiva en los Juzgados Letrados de Familia de 8º, 15º, 17º, 21º y 23º turnos de la Capital y las sedes competentes en la materia de las ciudades de San José y Ciudad de la Costa. La experiencia deberá ser evaluada periódicamente por la proponente Asociación Uruguaya de Magistrados y Operadores Judiciales de Familia, Infancia y Adolescencia, quien deberá elevar informes, también periódicos, a esta Corporación y, en su caso, asesorar a las sedes Piloto.

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