Circ. 29/68 SCJ
Recomienda a los Tribunales y Juzgados en materia penal el cumplimiento de los arts. 6 y 9 de la Ley. 3429 en lo relativo al empleo de criterios legales estrictos en la calificación de grado, en caso de los recursos de casación y revisión.-
CASACION: 1988
Circ. 13/88 SCJ del 20/4/88
En virtud de que se han devuelto a los Juzgados de origen expedientes en los cuales se dicta sentencia de 2da. instancia, antes de producirse el vencimiento del plazo legal para interponer el recurso de casación, ocasionando posteriores retrasos en el trámite, se exhorta a los Sres. Secretarios de los Tribunales de Apelaciones a no devolverlos hasta tanto no haya vencido el plazo referido.-
CASACION: 1989
Circ. 47/89 SCJ (26/6/89) Acordada 7026 del 22/6/89:
Aplicación de las normas referentes a 2da. instancia y casación, momento de aplicarlas- Arts. 547 y 548.- del C.G.P.
CASACION: 1990
Circ. 63/90 21/8/90 Acordada 7074 del 20/8/90:
Delegación de funciones.- Reglamenta la intervención de los Defensores de Oficio del Interior de la República cuando actúan en los expedientes que deben ser elevados a Montevideo en segunda instancia o por casación.-
CASACION: 2014
Circ.
154/2014 DGSA (17/10/14) Acordada 7824 de 15/10/14:
1°.- A partir del
1º/11/2014, las sentencias de casación dictadas por la SCJ serán publicadas en
el sitio web del Poder Judicial (www.poderjudicial.gub.uy) en la sección
destinada a tales efectos.-
2°.- La gestión y
responsabilidad de la publicación de las sentencias en el Portal del Poder
Judicial estará a cargo de la División Comunicación Institucional, debiendo el
Departamento de Información y Documentación Judicial enviar en forma continua,
debidamente tratados para su publicación los documentos en formato digital
alcanzados por el articulo 280 del CGP.-
CASACION:2014
Circ.
174/2014 DGSA (28/11/2014) Acordada 7827 de 27/11/14:
1°.- Modificase el art.
2° de la Acordada n° 7824, el que quedará redactado del siguiente modo: 2°.- La
gestión y responsabilidad de la publicación de las sentencias en el Portal del
Poder Judicial estará a cargo de la División Comunicación Institucional,
debiendo la Secretaría Letrada de la Suprema Corte de Justicia enviar, en forma
continua, debidamente tratados para su publicación, los documentos en formato
digital alcanzados por el articulo 280 del Código General del Proceso.-
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