CASACION

CASACION: 1968
Circ. 29/68 SCJ
Recomienda a los Tribunales y Juzgados en materia penal el cumplimiento de los arts. 6 y 9 de la Ley. 3429 en lo relativo al empleo de criterios legales estrictos en la calificación de grado, en caso de los recursos de casación y revisión.-

CASACION: 1988

Circ. 13/88 SCJ del 20/4/88
En virtud de que se han devuelto a los Juzga­dos de origen expedien­tes en los cuales se dicta senten­cia de 2da. instancia, antes de producirse el vencimiento del plazo legal para interponer el recurso de casación, ocasionando posteriores retrasos en el trámite, se ex­horta a los Sres. Secretarios de los Tribunales de Apela­ciones a no devol­verlos hasta tanto no haya vencido el plazo referido.-

CASACION: 1989

Circ. 47/89 SCJ (26/6/89) Acordada 7026 del 22/6/89:
Aplicación de las normas referentes a 2da. instan­cia y ca­sación, momento de aplicarlas- Arts. 547 y 548.- del C.G.P.

CASACION: 1990

Circ. 63/90 21/8/90 Acordada 7074 del 20/8/90:
Delegación de funcio­nes.- Re­glamenta la inter­vención de los De­fensores de Ofi­cio del Interior de la República cuando ac­túan en los ex­pedientes que deben ser elevados a Montevi­deo en segunda instancia o por casación.-

CASACION: 2014

Circ. 154/2014 DGSA (17/10/14) Acordada 7824 de 15/10/14:        
1°.- A partir del 1º/11/2014, las sentencias de casación dictadas por la SCJ serán publicadas en el sitio web del Poder Judicial (www.poderjudicial.gub.uy) en la sección destinada a tales efectos.-
2°.- La gestión y responsabilidad de la publicación de las sentencias en el Portal del Poder Judicial estará a cargo de la División Comunicación Institucional, debiendo el Departamento de Información y Documentación Judicial enviar en forma continua, debidamente tratados para su publicación los documentos en formato digital alcanzados por el articulo 280 del CGP.-


CASACION:2014
Circ. 174/2014 DGSA (28/11/2014) Acordada 7827 de 27/11/14:    

1°.- Modificase el art. 2° de la Acordada n° 7824, el que quedará redactado del siguiente modo: 2°.- La gestión y responsabilidad de la publicación de las sentencias en el Portal del Poder Judicial estará a cargo de la División Comunicación Institucional, debiendo la Secretaría Letrada de la Suprema Corte de Justicia enviar, en forma continua, debidamente tratados para su publicación, los documentos en formato digital alcanzados por el articulo 280 del Código General del Proceso.- 

No hay comentarios: