CAPTORES TELEFONICOS

CAPTORES TELEFONICOS:
1994 Circ. 39/94 DGSA (7/10/94)
Se so­licitará a ANTEL la colocación de cap­tores telefó­nicos en los locales que se considere necesa­rio.- Los Actuarios y Actuarios Adjuntos deberán consti­tuirse en los locales que determine la Dirección General de los Servicios Administrativos para cum­plir las medidas ur­gentes y/o impostergables. El Actuario encar­gado de la su­perintendencia adminis­trativa deberá colocar en la puerta del local desa­lojado aviso o cartel del lugar donde la ofi­cina funcionará a los efectos dispuestos.-

No hay comentarios: