BUQUES EMBARGADOS: 1993
Circ. 77/93 SCJ (10/9/93)
Nota de la Prefectura del Puerto de Montevideo sobre buques embargados en el Puerto.-
BUQUES; 2007
Circ. 116/2007 DGSA (7/11/2007)
Comunicación de la Dirección Nacional de Aduanas: “Esta Dirección Nacional, conforme a lo establecido por la Ley Nº 12.091, de 5/1/54, y su Decreto Reglamentario Nº 23.913, de 1º/2/1956, artículo 49, expresa que: “...Escribanía de Marina no inscribirá instrumento alguno traslativo de la propiedad de buques comprendidos en esta reglamentación sin previo certificado de la Dirección General de Aduanas (hoy Dirección Nacional de Aduanas), expedido por intermedio de su Escribanía donde se establezca que la embarcación está libre de procesos por infracciones aduaneras...”.- Es en ese sentido que esta Dirección Nacional se dirige a la Suprema Corte de Justicia para que se tenga presente que Asuntos Notariales (Escribanía de Aduanas) es la dependencia que sigue teniendo competencia para la expedición del certificado referido por la norma reglamentaria, a la vez que hace saber que dicha área es la oficina que recepciona los oficios que al respecto emitan las sedes judiciales que eventualmente tuvieren intervención en procesos judiciales a que hubiere lugar y que vinculen a buques.- En mérito a lo expuesto se solicita a la Suprema Corte de Justicia que se haga saber a los Juzgados Letrados de toda la República, que en caso de expedir oficios con la comunicación de la iniciación de procesos por infracciones aduaneras y que tengan relación con buques, deberán dirigirse los mismos a dicha repartición: Asuntos Notariales (Escribanía de Aduanas) Edificio de Aduanas - Montevideo, procediendo de igual manera toda vez que el referido proceso del cuál se hubiere oficiado oportunamente, hubiere finalizado...”.-
BUQUES: 2012
Circ. 120/2012 DGSA
(2/10/2012) 77521 del 1/10/2012) - Buques embargados – Certificado del art. 5º literal b de la Ley Nº 18803.- Regulación de los costos y gastos
No hay comentarios:
Publicar un comentario