CEDULONES

CEDULONES:1973 
Circ. 67/73 SCJ (30/11/73)
Declara que solo deberán en­tregarse a la Oficina Central de Notificaciones diariamente las ac­tuaciones en que deban practi­carse las notificacio­nes y los cedulones respecti­vos, absteniéndose de en­tregar los expedientes.-

CEDULONES:1986 
Acordada 6895 (3/9/86) Circ. 70/86 SCJ (5/9/86):
Dispone que las dili­gencias que re­alicen los Ofi­ciales Alguaciles me­diante cedulo­nes o formu­larios impre­sos, se harán constar por tri­plicado ("cedulón" "actuación" "copia") y la fór­mula "COPIA" se guardará en LEGA­JOS, numera­das en orden cronoló­gico y con indica­ción de los au­tos.- En cuanto a las demás dili­gencias, se asentará una minuta en el libro de alguaci­les y en el le­gajo de copias citado, se in­tercalara un formulario fir­mado y sellado con determi­nados datos de la dili­gencia.-

CEDULONES:1989 
Res. 1172/89 SCJ (11/12/89) -
Es­tablece que los cedu­lones que se emitan por los equipos de computación judiciales tendrán el mismo valor que los referi­dos en el art. 12 de la Acor­dada 4332 en redac­ción dada por Acordada 6302 siempre que conten­gan el sello de la Ofi­cina que los emite y el visto bueno del Actuario o Je­rarca de la misma.-

CEDULONES:1995 
Circ. 27/95 SCJ (11/5/95):
Nota del Mi­nisterio de Re­laciones Exteriores trasmitiendo la preocupación hecha llegar por algunas Representaciones Internacionales acreditadas en la República sobre el procedimiento utilizado por el Poder Judicial y el Ministerio de Trabajo para el envío de los cedulones laborales en los juicios realizados por sus funciona­rios o ex funcionarios y que no se ajus­ta a lo preceptuado por las nor­mas internacionales. Además las referidas citaciones no guardan la debida formalidad en el sentido de que todas las comunicaciones deben canalizarse a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.-

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