BIENES FUNERARIOS

BIENES FUNERARIOS:
1967 Circ. 16/67 SCJ:
Ante gestión de la Intendencia Municipal de Montevideo, la Corte resolvió comunicar a los Juzgados que, en caso de venta judicial de bienes funerarios se debe oficiar al Gobierno Departamental o exigir al interesado certificado de la Dirección de Necrópolis para asegurarse de la verdadera situación de los locales referidos.-

BIENES FUNERARIOS:1978
Circ. 36/78 SCJ
Se hace conocer que en los expedientes judiciales relacionados con bienes ubicados en los Cementerios Municipales o se gestiona el remate de los mismos se deberá dar noticia a las Intendencias Municipales respectivas.-

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