PROCESADOS PRESOS Y PENADOS PRESOS

PROCESADOS Y PENADOS PRESOS: 1964
Circ. 28/64 SCJ –
Los Juzgados en materia penal deben remitir a la Dirección General de Institutos Penales la nómina de los procesados que pasen a condición de penados, sin aguardarse la liquidación de pena.-

PROCESADOS PRESOS Y PENADOS PRESOS: 1995
Circ. 60/95 DGSA (18/12/95):
Dispone que todos los Juzgados Letrados de la República con competencia en materia penal, llevarán un Registro de Procesados Presos y otro de Penados Presos, mediante la incorporación a los biblioratos respectivos de las fichas individuales. Esta­blece la responsabilidad personal del Actua­rio ti­tular o de quien lo subrogue, de mantener absolu­tamente al día la información emergente de los Re­gistros de Procesados Presos y Penados Presos, los que mensualmente deberán ser visita­dos por el Ma­gistrado quien dejará constancia del visto bueno o de las observaciones según co­rrespondan.-

PROCESADOS Y PENADOS PRESOS: 1998 Circ. 57/98 SCJ del 17/9/98 -
Se establece la obligación de oficiar a los Esta­blecimientos de Reclusión la calidad de penado, dentro de las 72 horas de quedar ejecu­toriada la sentencia o de recibidos los autos del Tribunal de Alzada, sin esperar la liquida­ción de pena.- La misma comunicación deberá ser realizada al Defensoría de Ejecución Penal en el caso de Montevideo. Reitera que se debe dar estricto cumplimiento al Registro de Procesados y Penados Presos establecido por Resolución 583/95 (Circ. 60/95) con responsabilidad de los Actuarios. Encomienda a Servicios Inspectivos su cumplimiento

No hay comentarios: