PROCESADOS Y PENADOS PRESOS: 1964
Circ. 28/64 SCJ –
Los Juzgados en materia penal deben remitir a la Dirección General de Institutos Penales la nómina de los procesados que pasen a condición de penados, sin aguardarse la liquidación de pena.-
PROCESADOS PRESOS Y PENADOS PRESOS: 1995
Circ. 60/95 DGSA (18/12/95):
Dispone que todos los Juzgados Letrados de la República con competencia en materia penal, llevarán un Registro de Procesados Presos y otro de Penados Presos, mediante la incorporación a los biblioratos respectivos de las fichas individuales. Establece la responsabilidad personal del Actuario titular o de quien lo subrogue, de mantener absolutamente al día la información emergente de los Registros de Procesados Presos y Penados Presos, los que mensualmente deberán ser visitados por el Magistrado quien dejará constancia del visto bueno o de las observaciones según correspondan.-
PROCESADOS Y PENADOS PRESOS: 1998 Circ. 57/98 SCJ del 17/9/98 -
Se establece la obligación de oficiar a los Establecimientos de Reclusión la calidad de penado, dentro de las 72 horas de quedar ejecutoriada la sentencia o de recibidos los autos del Tribunal de Alzada, sin esperar la liquidación de pena.- La misma comunicación deberá ser realizada al Defensoría de Ejecución Penal en el caso de Montevideo. Reitera que se debe dar estricto cumplimiento al Registro de Procesados y Penados Presos establecido por Resolución 583/95 (Circ. 60/95) con responsabilidad de los Actuarios. Encomienda a Servicios Inspectivos su cumplimiento
No hay comentarios:
Publicar un comentario