Circ. 8/42 SCJ – Acordada 2194:
Los Jueces de Paz comunicarán a la Suprema Corte de Justicia, dentro de los 15 días en que ocurran, los fallecimientos de Abogados, Escribanos y Procuradores acaecidos en sus jurisdicciones, anotándose en la matrícula respectiva. (Derogada para Montevideo por Ley 13737 art. 154 y Ley 14269 art. 1).-
PROCURADORES: 1968
Circ. 27/68 SCJ
Recomienda a todos los Tribunales y Juzgados que cuando se ejercite ante ellos la profesión de Procurador, controlen que este se encuentre inscripto en la Matricula respectiva.-
PROCURADORES: 1977
Circ. 34/77 SCJ (17/6/77).
Se dispone ampliar el artículo 17 de la Acordada 4332 incluyendo el Libro de Asistencia de Procuradores.-
PROCURADORES: 1988
Circ. 45/88 SCJ (3/11/88) Acordada 6988 del 31/10/88:
Dispone que la Dirección General del Servicio de Asistencia Letrada de Oficio destine dos procuradores para cumplir funciones de asesoramiento a los penados.-
PROCURADORES: 1988
Ley 16002 17/11/88, art. 134.-
Autoriza a la Suprema Corte de Justicia a disponer que funcionarios con cargo de Procurador que posean título de Abogado, actúen en las audiencias como patrocinantes de clientes de las distintas Defensorías.-
PROCURADORES: 1990
Circ. 22/90 SCJ (4/4/90) Acordada 7058 del 4/4/90:
Procuradores: Artículo 1º.- Los funcionarios de las distintas Defensorías, con título de Procurador, que posean título de Abogado podrán previa autorización del Director de cada Defensoría y concedida para cada caso particular y por razones fundadas, actuar en las audiencias como patrocinantes de quienes utilicen los servicios de la Asistencia Letrada de Oficio. -
Artículo 2°.- A tales efectos el Defensor de Oficio a quien le correspondiere intervenir, deberá hacer constar en el expediente respectivo, por escrito o en acta judicial, los nombres y apellidos del funcionario a quien se cometiere el encargo«-
Artículo 3º.- En cada Defensoría se llevará un libro rubricado y foliado en el que se anotarán todos los datos de cada carátula en que se haya utilizado a un Procurador y los nombres y apellidos del mismo.-
Artículo 4º.- La actuación delegada que realicen los Procuradores no generará crédito alguno por retribución de servicios.
PROCURADORES: 1990
Acordada 7060 (4/5/90) Circ. 27/90 4/5/90
Sustituye el artículo 1º de la Acordada 7058, salvando un equívoco y aclarando que la disposición se refiere a funcionarios con cargo de Procurador que posean título de Abogado.-
PROCURADORES: 1991
Acordada 7097 (20/3/91) Artículo 7º Circ. 18/91 SCJ (1º/4/91) -
Esta Acordada establece una nueva normativa sobre la tramitación de los títulos de abogados, escribanos y procuradores, deroga la Acordada 4038, y en su art. 7º dispone que los profesionales que actúen asistiendo a cualquier parte o interesado en virtud de lo dispuesto en el art. 37 del C.G.P. deberán estampar o suscribir al pie de su firma habitual en forma clara y legible su nombre completo, el titulo profesional habilitante y el numero de inscripción en la matricula, en todos los escritos en que comparezcan y en las audiencias a las cuales asistan.-
PROCURADORES: 1992
Circ. 3/92 SCJ (3/2/92) Acordada 7129 del 3/2/92:
Los Juramentos de los Procuradores serán recepcionados por la Secretaría Administrativa.-
PROCURADORES: 1994
Circ. 87/94 SCJ (19/12/94) Acordada 7248 del 14/12/94:
Se dispone llevar en la Suprema Corte de Justicia los libros de acuerdos, de acordadas, de actas de visitantes ilustres así como los de matrícula de Abogados, Escribanos y procuradores. Modifica la Acordada 7130.-
PROCURADORES: 2001
Circ. 21/2001 SCJ (3/4/2001) Acordada 7421 2/4/2001:
Reglamento Funcional de Procuradores de Defensorías de Oficio.-
PROCURADORES: 2002
Circ. 21/2002 SCJ (11/3/2002) Acordada 7450 de 8/3/2002
Determina que las medidas disciplinarias adoptadas por las sedes, respecto a los señores abogados y procuradores, deben ser comunicadas oportunamente a la Corporación incluyendo una breve descripción de la conducta profesional que hubiere dado mérito a la misma y de los fundamentos de la sanción respectiva, dentro del plazo de 5 días hábiles a partir de la fecha que fue dispuesta. Se llevará por la Corte un registro de las comunicaciones recibidas.- 2003 Circ. 55/2003 (28/7/2003) Reitera su cumplimiento.-
PROCURADORES: 2003
Circ. 103/2003 SCJ (8/12/2003)
Reitera la Acordada 7450 de 8/3/2002 referente a que las medidas disciplinarias adoptadas por las Sedes, respecto de los abogados o procuradores, deben ser comunicadas a la Corporación.-
PROCURADORES: 2004
Circ. 10/2004 DGSA (26/2/2004)
Establece un nuevo procedimiento para acreditar la honradez y buenas costumbres necesarias para la habilitación de las profesiones de Escribano Público y Procurador. Deroga las normas que se opongan especialmente los arts. 6 a 12 de la Acordada 4716 de 10/2/1971- - Reglamenta del art. 13 de la Ley 17.707.- Artículo 13.- Para la obtención de la habilitación para el ejercicio de las profesiones de Escribano Público y Procurador, no se requerirá el informe de honradez y costumbre morales. Se solicitará informe del postulante al Registro de Antecedentes Penales del Instituto Técnico Forense y certificado de buena conducta al Ministerio del Interior. La Suprema Corte de Justicia reglamentará esta disposición pudiendo establecer los procedimientos administrativos y complementarios correspondientes.
PROCURADORES: 2004
Circ.122/2004 DGSA Acordada 7538 del 10/12/2004
1º.- Modifica la Acordada Nº 7450 de 8/3/2002, la que quedará redactada de la siguiente forma: “Poner en conocimiento de los Señores Magistrados que toda medida correctiva aplicada a los señores abogados o procuradores de conformidad con lo previsto por los artículos 148, 149, 150 y 159 de la Ley N° 15.750, deberá ser comunicada a la Corporación, incluyendo una breve descripción de la conducta del profesional que hubiere dado mérito a la misma y de los fundamentos de la sanción respectiva, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de que dicha resolución quede ejecutoriada; debiendo dejarse constancia asimismo de la fecha de notificación del profesional. A tales efectos, la Dirección General de los Servicios Administrativos llevará un registro de las comunicaciones recibidas.-”
PROCURADORES: 2011
Circ. 137/2011 DGSA (28/11/11) Acodada 7728 del 25/11/2011:
Nuevo Reglamento de Calificaciones, Ascensos e Ingresos de los Directores de Defensorías Públicas, Defensores Públicos y Procuradores.-
PROCURADORES 2013
Circ.150/2013 DGSA del 28/10/13
Comunicación de procesamiento: La SCJ, de MV del
17/10/2013, dispuso recordar la obligación de comunicar el procesamiento de
escribanos, abogados y procuradores, conforme a lo preceptuado por el art. 140
de la ley Nº 15.750.- Asimismo se hace saber que la omisión de tal deber será
considerada falta grave por la Corporación.-
PROCURADORES:
2015
Circ.
76/2015 DGSA (16/7/2015) Acodada 7842 del 16/7/15:
Nuevo Reglamento de
Calificaciones, Ascensos e Ingresos de los Directores de Defensorías Públicas,
Defensores Públicos y Procuradores.- Deja sin efecto la Acordada 7728
PROCURADORES:
2015
Circ.
83/2015 DGSA (28/7/2015) Acodada 7843 del 20/7/2015:
1°.- Los
Procuradores del Servicio de Abogacía y los funcionarios colaboradores en procuración
y mientras dure la misma, no podrán ejercer su profesión de Procurador y/o
Abogado en asuntos judiciales de materia contencioso administrativa de
reparación; cobro de pesos contra la Administración y cuando una de las partes
sea una persona pública estatal.- 2º.-
Los Procuradores o funcionarios colaboradores en procuración del Servicio de
Abogacía, que ostentan el titulo de Escribano, no podrán tramitar ni intervenir
de cualquier modo ejerciendo su profesión de Escribano en asuntos judiciales de
materia contencioso administrativa de reparación; cobro de pesos contra la
Administración y cuando una de las partes sea una persona pública estatal. No quedan comprendidos dentro de esta
prohibición la incorporación de expedientes judiciales a los testimonios notariales,
poderes para pleitos, certificados, etc., cuando los mismos no sean una
actuación directa en dichos asuntos.- 3°.-
En todo lo demás y en relación al cargo de Procurador o el desempeño del mismo
en el Servicio de Abogacía, regirá lo dispuesto en los artículos 134 de la Ley
n° 16.002, 135 de la Ley n° 16.462 y 398 y 399 de la Ley n° 17.930 y Acordadas Nº.
7421, 7058 y 7060.-
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