PROCURADORES

PROCURADORES:1942
Circ. 8/42 SCJ – Acordada 2194:
Los Jueces de Paz comunicarán a la Suprema Corte de Justicia, dentro de los 15 días en que ocurran, los fallecimientos de Abogados, Escribanos y Procuradores acaecidos en sus jurisdicciones, anotándose en la matrícula respectiva. (Derogada para Montevideo por Ley 13737 art. 154 y Ley 14269 art. 1).-


PROCURADORES: 1968
Circ. 27/68 SCJ
Recomienda a todos los Tribunales y Juzgados que cuando se ejercite ante ellos la profesión de Procurador, controlen que este se encuentre inscripto en la Matricula respectiva.-


PROCURADORES: 1977
Circ. 34/77 SCJ (17/6/77).
Se dispone am­pliar el artículo 17 de la Acordada 4332 inclu­yendo el Li­bro de Asisten­cia de Procuradores.-


PROCURADORES: 1988
Circ. 45/88 SCJ (3/11/88) Acor­dada 6988 del 31/10/88:
Dispone que la Direc­ción Gene­ral del Ser­vicio de Asistencia Le­trada de Ofi­cio des­tine dos pro­curadores para cumplir fun­ciones de aseso­ramiento a los pena­dos.-


PROCURADORES: 1988
Ley 16002 17/11/88, art. 134.-
Autoriza a la Su­prema Corte de Jus­ticia a disponer que funciona­rios con cargo de Procura­dor que po­sean título de Abogado, actúen en las au­diencias como patrocinan­tes de clientes de las distintas Defensorías.-


PROCURADORES: 1990
Circ. 22/90 SCJ (4/4/90) Acor­dada 7058 del 4/4/90:
Procuradores: Artículo 1º.- Los funcionarios de las distintas Defensorías, con título de Procurador, que posean título de Abogado podrán previa autorización del Director de cada Defensoría y concedida para cada caso particular y por razones fundadas, actuar en las audiencias como patrocinantes de quienes utilicen los servicios de la Asistencia Letrada de Oficio. -
Artículo 2°.- A tales efectos el Defensor de Oficio a quien le correspondiere intervenir, deberá hacer constar en el expediente respectivo, por escrito o en acta judicial, los nombres y apellidos del funcionario a quien se cometiere el encargo«-
Artículo 3º.- En cada Defensoría se llevará un libro rubricado y foliado en el que se anotarán todos los datos de cada carátula en que se haya utilizado a un Procurador y los nombres y apellidos del mismo.-
Artículo 4º.- La actuación delegada que realicen los Procuradores no generará crédito alguno por retribución de servicios.


PROCURADORES: 1990
Acordada 7060 (4/5/90) Circ. 27/90 4/5/90
Susti­tuye el artículo 1º de la Acor­dada 7058, sal­vando un equívoco y acla­rando que la disposi­ción se re­fiere a funcionarios con cargo de Procu­rador que posean título de Abo­gado.-


PROCURADORES: 1991
Acordada 7097 (20/3/91) Ar­tículo 7º Circ. 18/91 SCJ (1º/4/91) -
Esta Acor­dada esta­blece una nueva nor­mativa sobre la trami­tación de los títulos de abo­gados, escriba­nos y procurado­res, deroga la Acor­dada 4038, y en su art. 7º dispone que los profesionales que ac­túen asis­tiendo a cual­quier parte o interesado en vir­tud de lo dispuesto en el art. 37 del C.G.P. debe­rán es­tampar o sus­cribir al pie de su firma habi­tual en forma clara y legible su nom­bre com­pleto, el ti­tulo profesio­nal habili­tante y el nu­mero de inscripción en la matricula, en todos los escritos en que comparez­can y en las audiencias a las cua­les asistan.-


PROCURADORES: 1992
Circ. 3/92 SCJ (3/2/92) Acor­dada 7129 del 3/2/92:
Los Juramentos de los Procurado­res serán recepcionados por la Secreta­ría Adminis­trativa.-


PROCURADORES: 1994
Circ. 87/94 SCJ (19/12/94) Acordada 7248 del 14/12/94:
Se dispone llevar en la Suprema Corte de Justicia los libros de acuer­dos, de acordadas, de actas de visitantes ilustres así como los de matrícula de Abogados, Escribanos y procuradores. Modifica la Acordada 7130.-


PROCURADORES: 2001
Circ. 21/2001 SCJ (3/4/2001) Acordada 7421 2/4/2001:
Reglamento Funcional de Procuradores de Defensorías de Oficio.-


PROCURADORES: 2002
Circ. 21/2002 SCJ (11/3/2002) Acordada 7450 de 8/3/2002
Determina que las medidas disciplinarias adoptadas por las sedes, respecto a los señores abogados y procuradores, deben ser comunicadas oportunamente a la Corporación incluyendo una breve descripción de la conducta profesional que hubiere dado mérito a la misma y de los fundamentos de la sanción respectiva, dentro del plazo de 5 días hábiles a partir de la fecha que fue dispuesta. Se llevará por la Corte un registro de las comunicaciones recibidas.- 2003 Circ. 55/2003 (28/7/2003) Reitera su cumplimiento.-


PROCURADORES: 2003
Circ. 103/2003 SCJ (8/12/2003)
Reitera la Acordada 7450 de 8/3/2002 referente a que las medidas disciplinarias adoptadas por las Sedes, respecto de los abogados o procuradores, deben ser comunicadas a la Corporación.-


PROCURADORES: 2004
Circ. 10/2004 DGSA (26/2/2004)
Establece un nuevo procedimiento para acreditar la honradez y buenas costumbres necesarias para la habilitación de las profesiones de Escribano Público y Procurador. Deroga las normas que se opongan especialmente los arts. 6 a 12 de la Acordada 4716 de 10/2/1971- - Reglamenta del art. 13 de la Ley 17.707.- Artículo 13.- Para la obtención de la habilitación para el ejercicio de las profesiones de Escribano Público y Procurador, no se requerirá el informe de honradez y costumbre morales. Se solicitará informe del postulante al Registro de Antecedentes Penales del Instituto Técnico Forense y certificado de buena conducta al Ministerio del Interior. La Suprema Corte de Justicia reglamentará esta disposición pudiendo establecer los procedimientos administrativos y complementarios correspondientes.


PROCURADORES: 2004
Circ.122/2004 DGSA Acordada 7538 del 10/12/2004
1º.- Modifica la Acordada Nº 7450 de 8/3/2002, la que quedará redactada de la siguiente forma: “Poner en conocimiento de los Señores Magistrados que toda medida correctiva aplicada a los señores abogados o procuradores de conformidad con lo previsto por los artículos 148, 149, 150 y 159 de la Ley N° 15.750, deberá ser comunicada a la Corporación, incluyendo una breve descripción de la conducta del profesional que hubiere dado mérito a la misma y de los fundamentos de la sanción respectiva, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de que dicha resolución quede ejecutoriada; debiendo dejarse constancia asimismo de la fecha de notificación del profesional. A tales efectos, la Dirección General de los Servicios Administrativos llevará un registro de las comunicaciones recibidas.-”

PROCURADORES: 2011
Circ. 137/2011 DGSA (28/11/11) Acodada 7728 del 25/11/2011:
Nuevo Reglamento de Calificaciones, Ascensos e Ingresos de los Directores de Defensorías Públicas, Defensores Públicos y Procuradores.-


PROCURADORES 2013 
Circ.150/2013 DGSA del 28/10/13             
Comunicación de procesamiento: La SCJ, de MV del 17/10/2013, dispuso recordar la obligación de comunicar el procesamiento de escribanos, abogados y procuradores, conforme a lo preceptuado por el art. 140 de la ley Nº 15.750.- Asimismo se hace saber que la omisión de tal deber será considerada falta grave por la Corporación.- 


PROCURADORES: 2015
Circ. 76/2015 DGSA (16/7/2015) Acodada 7842 del 16/7/15:          
Nuevo Reglamento de Calificaciones, Ascensos e Ingresos de los Directores de Defensorías Públicas, Defensores Públicos y Procuradores.- Deja sin efecto la Acordada 7728

PROCURADORES: 2015
Circ. 83/2015 DGSA (28/7/2015) Acodada 7843 del 20/7/2015:      

1°.- Los Procuradores del Servicio de Abogacía y los funcionarios colaboradores en procuración y mientras dure la misma, no podrán ejercer su profesión de Procurador y/o Abogado en asuntos judiciales de materia contencioso administrativa de reparación; cobro de pesos contra la Administración y cuando una de las partes sea una persona pública estatal.-  2º.- Los Procuradores o funcionarios colaboradores en procuración del Servicio de Abogacía, que ostentan el titulo de Escribano, no podrán tramitar ni intervenir de cualquier modo ejerciendo su profesión de Escribano en asuntos judiciales de materia contencioso administrativa de reparación; cobro de pesos contra la Administración y cuando una de las partes sea una persona pública estatal.  No quedan comprendidos dentro de esta prohibición la incorporación de expedientes judiciales a los testimonios notariales, poderes para pleitos, certificados, etc., cuando los mismos no sean una actuación directa en dichos asuntos.-  3°.- En todo lo demás y en relación al cargo de Procurador o el desempeño del mismo en el Servicio de Abogacía, regirá lo dispuesto en los artículos 134 de la Ley n° 16.002, 135 de la Ley n° 16.462 y 398 y 399 de la Ley n° 17.930 y Acordadas Nº. 7421, 7058 y 7060.- 

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