PROTOCOLOS

PROTOCOLOS: 1878
Decreto Ley 1421
Tanto los Escribanos que lleven protocolo como los Actuarios de los juzgados, no podrán usar en actos de su oficio otra tinta que la negra; de buena clase.
Igual tinta se usará en los escritos que se presenten en los juicios, y la letra que en ellos se emplee debe estar en las condiciones que prescribe el artículo anterior para lso testimonios; pudiendo el juez a quien se presenten fuera de aquellas condiciones, mandar inutilizar unos u otros, y que se hagan de nuevo a costa de la parte o del Escribano autorizante.

PROTOCOLOS: 1941
Circ. 51/41 Acordada 2159 SCJ
Los Escribanos habilitados para ejercer su profesión, deberán declarar ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el lugar donde ejercerán habitual y principalmente su profesión, y en su oportunidad, todo cambio posterior del mismo, al solo efecto de determinar la jurisdicción que corresponda para la revisación anual de sus Protocolos y Registro de Protocolizaciones. La Secretaría comunicará a los Jueces que corresponda los domicilios denunciados por los Escribanos.-


PROTOCOLOS: 1957
Circ. 12/57 SCJ
Los Jueces Letrados del Interior deben exigir a los Escribanos que en la solicitud de rubrica de Protocolos, declaren si ocupan algún cargo público y de qué naturaleza. Asimismo, el Juzgado deberá elevar nómina de Escribanos que rubrican allí sus protocolos, a la Oficina de Protocolos (actualmente Inspección General de Registros Notariales)


PROTOCOLOS: 1972
Circ. 40/72 SCJ
Dispone que los Jueces Letrados del Interior deberán elevar a la Inspección General de Registros Notariales, dentro de los 10 primeros días de cada mes, una relación de Escribanos a quienes han rubricado cuaderno de protocolo.-


PROTOCOLOS: 1973
Circ. 40/73 (15/8/73) Acordada 2917 del 30/6/1950 -
Prohíbe el uso de toda clase de tinta sólida o en pasta en la escrituración de los protocolos, así como en la documentación judi­cial.-


PROTOCOLOS: 1988
Circ. 24/88 SCJ (6/6/88) Acor­dada 6984 del 3/6/88:
Rúbrica de protocolos en los Departamentos de Mal­donado, Salto y Paysandú.-


PROTOCOLOS: 1991
Circ. 21/91 SCJ (12/4/91) Acordada 7100 del 12/4/91
Reglamenta la rúbrica de protocolos en las localidades del Interior donde exista más de un Juzgado Letrado de Primera Instancia.-

PROTOCOLOS: 1994

Circ. 36/94 DGSA (21/9/94)
Establece que los depósitos de los Registros Notariales en el interior del país deberán efectuarse en las sedes con competencia civil, conforme a la Acordada 7147 En las localidades donde exista más de un Juzgado con competencia civil, y para el caso de que uno de ellos no tuviera capacidad locativa, el depósito de los registros notariales se efectuará en otra sede judicial de similar categoría y de cualquier materia. En los casos en que no existiere sede judicial de cualquier materia con capacidad locativa para el archivo de los registros notariales, y para la causal prevista en el art. 32 ap d) de la Acordada 4716, el Juzgado Letrado de 1ª Instancia con competencia civil, podrá nombrar depositario de los archivos notariales que se reciban en el futuro , al escribano jubilado, con la obligación de entregar a la sede los tomos de los cuales se solicitaren copias o testimonios cuando ésta lo requiera. La sede deberá actuar con criterio restrictivo, y la resolución que se dicte deberá establecer el carácter absolutamente transitorio de ese depósito, hasta tanto se solucionen los problemas locativos que la motivaron. A tales efectos se deberá llevar un registro de todos los casos en que se adopte esta resolución excepcional


PROTOCOLOS: 2009
Circ. 53/2009 DGSA (125/5/2009)
Pone en conocimiento el procedimiento implantado para la habilitación de los usuarios del módulo del programa informático de la Inspección General de Registros Notariales, referente al ingreso de la rúbrica en todas las sedes del interior del país con competencia civil (art. 62 del Reglamento Notarial).- Como fuera comunicado por circular nº 151/08, la habilitación de cuadernillos de Protocolo a partir del año 2009 se realiza mediante el ingreso al sistema informático por los usuarios oportunamente habilitados.- Para el caso de que por traslados, o licencias prolongadas la sede se vea en la necesidad de cambiar los usuarios se procederá de la siguiente manera:
1) Los Juzgados deberán comunicar a la Inspección General de Registros Notariales las altas y bajas que se realicen en los usuarios del sistema IGRN ingreso de rúbrica, indicando nombres y apellidos completos y número de cobro, exclusivamente vía correo electrónico, a las siguientes direcciones:
igrndireccion@poderjudicial.gub.uy
igrndespacho@poderjudicial.gub.uy,
igrnregistro@poderjudicial.gub.uy,
cfraga@poderjudicial.gub.uy
2) Para el caso de que los servicios de la RENAJU permanecieran inactivos por mas de 24 horas se podrá hacer la comunicación, exclusivamente, vía fax al 401 21 46.
3) Los Juzgados encargados de la rúbrica serán los responsables en la designación de los integrantes de la Oficina Actuaria y/o funcionarios que estarán habilitados para acceder al sistema y de las comunicaciones efectuadas.
4) La IGRN comunicará vía correo electrónico a División Tecnología Informática para que esta realice las bajas y altas correspondientes.

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