REGISTRO DE DOMICILIOS

REGISTRO DE DOMICILIOS:1987
Circ. 7/87 DGSA (12/3/87):
Se re­cuerda lo dispuesto por el artí­culo 35 del Re­glamento Ge­neral de Oficinas Judiciales que esta­blece que cada ofi­cina deberá llevar un registro de do­micilio de los funciona­rios.- Los jerarcas deberán comuni­car a División Recursos Humanos todas las modifica­ciones ocurridas.- 1988 Circ. 11/88 DGSA (21/4/88) Re­cuerda el cumplimiento del art. 35 mencio­nado.

REGISTRO DE DOMICILIOS: 1996
Circ. 45/96 SCJ (20/7/96)
Acordada 7288 del 14/6/96
Modifica el art. 35 del Re­glamento General de Oficinas Judiciales.- “Art. 35.- La Suprema Corte de Justicia considerará a todos los efectos como domicilio del funcionario el que éste mismo haya denunciado o denuncie oportunamente ante la División Recursos Humanos.- Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado dentro de las 72 horas de producido, en forma personal o mediante nota, a la referida División.- Las notificaciones que deban realizarse al funcionario se efectuaran en el domicilio que resulte del registro de personal.- Sin perjuicio de lo antes dispuesto, cada oficina deberá llevar a los efectos de su uso interno un registro con datos actualizados del personal que preste servicios en ella.-“

REGISTRO DE DOMICILIOS: 2007
Circ. 72/2007 DGSA (19/7/2007)
Hacerles saber a los Señores Magistrados que se sirvan actualizar su número telefónico particular y, en su caso, celular, a fin de ser ingresados en el registro respectivo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 33 y 36 (Primera Parte Título II Domicilio de los funcionarios) del Reglamento General de Oficinas Judiciales, información que deberá ser remitida a la Pro Secretaría Letrada.-

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