RECLUSOS

RECLUSOS: 1943
Circ. 26/43 SCJ
Dispone que cuando los Jueces decreten hospitalización de detenidos a su disposición, lo hagan en el Hospital Penitenciario; no obstante, y por circunstancias especiales, podrán autorizar la internación en otros establecimientos.-

RECLUSOS: 1967
Circ. 8/67 SCJ –
Los Juzgados en materia penal deben comunicar a la Suprema Corte de Justicia cuando dispongan el traslado de penados de uno a otro establecimiento carcelario mientras se tramita la libertad anticipada de los mismos.-

RECLUSOS: 1988
Circ. 39/88 SCJ (20/9/88):
Indica­ciones sobre alojamiento de reclusos.- Régimen carcela­rio.-

RECLUSOS: 1997
Circ. 64/97 SCJ (7/10/97)
El Ministerio de Salud Publica en acuerdo con el Ministerio del Inte­rior resolvió que la atención médica a los reclusos se realizará, momentáneamente, en el Hospital Saint Bois.-

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