Circ. 52/74 (11/11/74)
Hace saber el texto de la ley promulgada el 20/9/74 en el sentido de que el Registro de Estado Civil a cargo de los Jueces de Paz de Montevideo, pasará a funcionar con los Oficiales de Estado Civil y demás personal de la Dirección General de dicho Registro.-
REGISTRO DE ESTADO CIVIL: 1996
Circ. 56/96 SCJ (20/8/96):
Hace saber la nómina y firmas de funcionarios autorizados por la Dirección General del Registro de Estado Civil para suscribir la documentación que expida dicho Registro.-
REGISTRO DE ESTADO CIVIL: 1999
Circ. 66/99 SCJ (2/9/99)
Por Res. 360 del 9/8/99 se determinó que los testimonios de las partidas del Registro de Estado Civil no tienen fecha de vigencia.-
REGISTRO DE ESTADO CIVIL: 2001
Circ. 36/2001 SCJ (10/5/2001)
Hace saber nota de la Intendencia Municipal de Montevideo comunicando la nómina de funcionarios autorizados a firmar partidas de matrimonios, nacimientos y defunciones.-
REGISTRO DE ESTADO CIVIL: 2003
Circ. 34/2003 DGSA (13/10/2003):
Hace saber la nómina y firmas de funcionarios autorizados por la Dirección General del Registro de Estado Civil para suscribir la documentación que expida dicho Registro.-
REGISTRO DE ESTADO CIVIL: 2004
Circ. 64/04 DGSA 4/8/2004
Comunica que a partir del 1º/7/2004 comenzó a funcionar en la ciudad de Las Piedras, la Oficina de Estado Civil Nº 15 que abarca la circunscripción territorial correspondiente a la 4ª Sección Judicial de Canelones y se encuentra ubicada en la calle Vía Férrea y General Flores,.
REGISTRO DE ESTADO CIVIL : 2006
Circ. 92/06 DGSA (18/9/2006) Acordada 7573 del 30/8/2006
Situación de los Magistrados de las sedes de Paz suprimidas o reorganizadas, que pasaron a formar parte de comunidades geográficas: 1°.- Los Jueces que se desempeñan como Oficiales de Estado Civil podrán ser designados como subrogantes.- 2º.- Los Jueces adscriptos a las Sedes, ya sea en materia penal o civil ampliada, podrán colaborar en la redacción de proyectos de resoluciones, informes y decretos de trámite, sin perjuicio de la responsabilidad del Magistrado titular de la sede, no pudiendo actuar en materia penal ni como mediador en materia civil.- 3º.- Los Jueces adscriptos ya sea como Oficiales del Registro de Estado Civil o a las sedes de las distintas materias, serán calificados y en su carrera tendrán opción de ascenso, pudiendo ser designados en Juzgados de mayor categoría.-
REGISTRO DE ESTADO CIVIL: 2006
Circ. 111/2006 DGSA(18/10/2006)
Pone en conocimiento notas de la Dirección General del Registro de Estado Civil sobre oficios que ordenan la marginación de la caducidad de actas de nacimientos de legitimados adoptivamente y otra referente a formalidades de las comunicaciones de matrimonios in extremis
REGISTRO DE ESTADO CIVIL: 2012
Circ.146/2012 DGSA(11/11/2012)
Pone en conocimiento lo informado por la
Dirección General del Registro de Estado Civil la que se encuentra abocada a la
implementación de un nuevo Sistema de Gestión del registro de Estado Civil
(SGREC) que implica la realización de actas digitales de estado civil. Se
comunica el cronograma previsto para la implementación del sistema. Al
realizarse las actas en forma electrónica, los testimonios, a partir de las
fechas antes indicadas, no serán fotocopias auténticas de los libros matrices
sino actas confeccionadas por computadora.-
REGISTRO DE ESTADO CIVIL: 2012
Circ.172/2012 DGSA (21/12/2012)
Nota de la Dirección General del Registro de
Estado Civil referente al nuevo sistema de gestión del registro de Estado Civil
comunicando que el cronograma previsto para la implementación ha sufrido una
modificación en que el dia 21/11/12 la Oficina 4 puso en funcionamiento el
mismo, posteriormente la Oficina 8 y 9 tiene fecha sugerida para el 3/12/12. Al
realizarse las actas en forma electronica los testimonios que a partir de las
fechas indicadas, no serán fotocopiadas autenticadas de los libros matrices
sino actas confeccionadas por computadora.-
REGISTRO DE ESTADO CIVIL: 2013
Circ.118/2013 DGSA(10/9/2013)
Hace saber a los Sres Jueces de Paz del
Interior que en su calidad de Oficiales de Registro de Estado Civil, deberán
dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por Decreto Reglamentario de 3/6/1879,
art. 14 y Res. De 31/3/1886, remitiendo en el plazo correspondiente los libros
matrices a la Dirección General del Registro de Estado Civil.-
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