REGISTRO DE ASISTENCIA:

REGISTRO DE ASISTENCIA:1988
Circ. 28/88 DGSA (27/9/88):
Modi­fica el numeral 6º del artículo 171 del Reglamento General de Oficinas Judiciales: Registro y cumplimiento de los hora­rios esta­blecidos. Régimen del registro de asistencia me­diante relojes.- (art. 179). Rei­terada por Circ. 31/91 DGSA del 13/8/91, y reco­mienda a los Actua­rios y Adjuntos a permanecer en la Oficina en todo su ho­rario según lo determinan las dis­posiciones de carác­ter general.-


REGISTRO DE ASISTENCIA: 1991
Circ. 33/91 DGSA (22/8/91)
A partir del 31/8/91 dejará de apli­carse el control de asistencia mediante el uso de relo­jes.-

REGISTRO DE ASISTENCIA: 2002
Ley 17678 – art. 6º
SANCIONES POR FALTAS INJUSTIFICADAS Y ALTERACIONES DE LOS REGISTROS DE ASISTENCIA.- Artículo 6º.- Modifícase el artículo 73 de la Ley Nº 17.556, de 18/9/2002, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 73. (Causales de destitución).- Sin perjuicio de otros actos u omisiones que puedan configurar causales de destitución, a partir de la vigencia de la presente ley, los funcionarios del Estado incurrirán en ineptitud u omisión cuando acumulen 10 faltas injustificadas al año o efectúen en los mecanismos de control de asistencia, registraciones pertenecientes a otros funcionarios".


REGISTRO DE ASISTENCIA:  2015
Circ. 84/2015 DGSA (2/7/15) Acordada 7844 del 20/7/2015             
1º.- Derogar el numeral VI del artículo 171 del Reglamento General de Oficinas Judiciales.-  2º.- Modificar el artículo 179 del mencionado Reglamento, que quedara redactado de la siguiente manera:  "En todas las reparticiones del Poder Judicial, se registrará la asistencia de los funcionarios, utilizando relojes de control, libros de asistencia y otros procedimientos aceptados. Sólo quedarán excluidos de este control los Señores Magistrados.  Los cargos que se enuncian a continuación estarán exceptuados del control de asistencia, debiendo registrar su presencia diariamente: Director General y Sub Directores Generales de los Servicios Administrativos, Director Nacional de Defensorías Públicas, Director General del Instituto Técnico Forense, Directores de División, Directores de Defensoría, Director del Servicio de Abogacía de la SCJ, Choferes asignados al servicio de los Señores Ministros y de los Señores Jueces Letrados de Primera Instancia en lo Penal  La Dirección General de los Servicios Administrativos, reglamentará el contralor y vigilancia de los procedimientos de control, así como las situaciones especiales y no previstas en la presente.- 

REGISTRO DE ASISTENCIA: 2015
Circ. 92/2015 DGSA (31/7/15)
 La DGSA libra la presente a fin de llevar a conocimiento que, cumplida la primera etapa de la implantación del sistema de registro y control horario mediante la instalación de relojes biométricos (huella dactilar), se dará comienzo a la segunda etapa que consiste en un plan de oficinas asignadas como pilotos y que luego de la evaluación pertinente, posibilitará la implantación masiva y definitiva del sistema en todas las oficinas judiciales del país.-
El Plan Piloto comenzará a funcionar a partir del 10 de agosto de 2015 en las siguientes oficinas y/o edificios:                • Dirección General de los Servicios Administrativos, • División Recursos Humanos, • División informática, • Oficina Central de Notificaciones y Alguacilatos, • Palacio de Tribunales, • Tribunales de Apelación en lo Penal (Yí 1523),        • Centro de Justicia de Familia y Familia Especializado (Rondeau y Valparaiso), • Juzgados de Paz Departamentales (18 de Julio y Roxlo),
• Juzgados Letrados de Ciudad de la Costa.
El sistema comprende a todos los funcionarios de los escalafones II a VIL Q
A tales efectos deberá tenerse presente la reglamentación vigente en cuanto  al régimen horario y control de asistencia (art. 171 y 179, en la redacción dada por la Acordada n° 7844, comunicada por Circular n° 84/2015, del RGOJ), sin perjuicio de las consideraciones de los horarios especiales vigentes (Resolución n° 227/02/12 comunicada por Circular n° 23/02).-
A partir de la fecha antes mencionada las sedes judiciales comprendidas en el Plan Piloto dejarán de utilizar el registro de asistencia papel p asando a utilizar el registro informático, marcando el ingreso y egreso conforme surge del instructivo adjunto y que también se encuentra disponible en el Portal Corporativo (Formularios - Recursos Humanos — Instructivo Relojes).-
El nuevo sistema, hasta tanto sea integrado a los sistemas de Recursos Humanos y Contaduría, no implica el cese de la obligación de los jerarcas de comunicar las inasistencias y/o llegadas tarde de los funcionarios de la sede, en la forma reglamentaria, lo que estará respaldado y fundado en el sistema informático que se implanta ("2.2. Administración de las marcas"),      Simultáneamente, se comenzará por parte de División Recursos Humanos la inspección remota y/o presencial de las oficinas, a fin de corroborar la consistencia de los registros con el personal presente.
Las incongruencias, inconsistencias y/o ausencias constatadas serán de estricta responsabilidad de los jerarcas.-

Las consultas deben realizarse al sector Registro y Control de Asistencia de la División Recursos Humanos a los teléfonos: 2.903.42.63 y 1907 int.4100.- 


REGISTRO DE ASISTENCIA: 2015
Circ. 109/2015 DGSA (2/2/2015)         
La DGSA cumple en librar la presente, a fin de llevar a su conocimiento que, cumplida la primer etapa del plan piloto, respecto a la implantación del sistema de registro y control horario mediante la instalación de relojes biométricos, corresponde extender dicho plan piloto a otras Oficinas de Montevideo a partir del próximo 1º de octubre del corriente año.-
En dicha fecha comenzará a funcionar el sistema de control biométrico en las siguientes oficinas y/o edificios: • Suprema Corte de Justicia,• Edificio de 25 de Mayo 521-523 • Edificio de San José 1132, • Edificio de Juan Carlos Gómez 1236, • Edificio de Misiones 1469, ■ Edificio de Uruguay 1030, • Defensorias Públicas en lo Criminal, de Ejecución Penal, de Familia, de Familia Especializada, del Trabajo y Civil.-
Se reitera que el sistema comprende a todos los funcionarios de los escalafones II a VII, Q y R.
A tales efectos deberá tenerse presente la reglamentación vigente en cuanto al régimen horario (artículos 171 y 179 en la redacción dada por el Ac. 7844 comunicada por Circular 84/2015 del ROJ).
 En virtud de lo expuesto, todos los involucrados en este sistema deberán registrar su entrada y salida en la oficina, cumpliendo una jornada de 6 horas 15 minutos (para quienes se encuentren en régimen de 8 horas diarias de labor). El horario será: de 12 y 30 a 18 y 45 v de 7 y 30 a 13 y 45, según corresponda, sin perjuicio de las consideraciones de los horarios especiales vigentes (Resolución n° 227/02/12 comunicada por Circular n° 23/02).-
Los Defensores Públicos podrán registrar su entrada o salida en cualquiera de los Juzgados de la materia que les corresponde, sin perjuicio de la normativa vigente en cuanto a la asistencia a los despachos.-
A partir del 1° de octubre de 2015, las sedes judiciales comprendidas en la segunda etapa del Plan Piloto dejarán de utilizar el regio de asistencia papel,  pasando a utilizar el registro informático, marcando el ingreso y egreso conforme surge del instructivo que se encuentra disponible en el Portal Corporativo (Formularios - Recursos Humanos - Instructivo Relojes).-
Este sistema, hasta tanto sea integrado a los correspondientes de Recursos Humanos y Contaduría, no implica el cese de la obligación .de los jerarcas de comunicar las inasistencias y/o llegadas tarde de los funcionarios de la sede, en la forma reglamentaria, lo que estará respaldado y fundado en el sistema informático que se implanta (“2.2. Administración de las marcas").-
Asimismo, ante situaciones extraordinarias (aglomeraciones y/o sobrecarga) ocurridas en los relojes de marca biométrica sitos en la Planta Baja del Palacio de los Tribunales, se informa que cada funcionario/a (administrativo, auxiliar o profesional) deberá registrar su marca biométrica, preferentemente, en el reloj instalado a tales efectos, en el piso donde funciona su propia oficina.-
Es responsabilidad de cada jerarca el estricto cumplimiento de la presente, así como el efectuar el control del respectivo libro electrónico el cual deberá ser corregido dentro de los 10 días calendario, del mes siguiente.-
Igualmente, es responsabilidad de cada jerarca el evitar que sus funcionarios abandonen la Oficina antes de la hora de culminación del horario.-

División Recursos Humanos continuará con la inspección remota y/o presencial de las oficinas, a fin de corroborar la consistencia de los registros con el personal presente. Las incongruencias, inconsistencias y/o ausencias constatadas serán de estricta responsabilidad de los jerarcas.- Las consultas deben realizarse al sector Registro y Control de Asistencia de la División Recursos Humanos a los teléfonos: 2.903.42.63 y 1907 int.4100.- 

REGISTRO DE ASISTENCIA: 2015
Circ. 148/2015 DGSA (10/12/2015) Acordada 7855              
1º Modificar los artículos de la Acordada n° 6805 de 24 de junio de 1985 (Reglamento General de Oficinas Judiciales), que se dirán, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 173: Todos los funcionarios quedan obligados a cumplir los horarios establecidos por la Suprema Corte de Justicia, de acuerdo a la reglamentación vigente conforme a la sede donde presta servicio.
Durante las horas de trabajo ningún funcionario puede abandonar la Oficina, sin previa autorización del jerarca, que solo acordará para actos de servicio o causa justificada.
Los funcionarios podrán retirarse de la oficina hasta tres horas por mes por asuntos particulares, debiéndose requerir en todos los casos la autorización previa del jerarca, con explicación circunstanciada del caso y ser registrada en los medios de control de asistencia.
Respecto de los funcionarios que por la índole de sus tareas deban cumplir sus cometidos fuera del local de la Oficina, los jerarcas adoptarán las medidas necesarias para controlar su asistencia y labor.
Artículo 175: Los funcionarios judiciales deben cumplir íntegramente el horario de labor que tengan asignado.
Toda llegada fuera del horario establecido así como la inasistencia, se considera falta en el servicio y da motivo a sanción, si no es debidamente justificada bajo estricta responsabilidad del jerarca.
Aquellos que registren su entrada a la oficina donde prestan servicios luego de iniciado el horario de labor; podrán tener tolerancia de hasta una hora acumulativa en el mes.
En casos debidamente justificados y como excepción, los jerarcas podrán autorizar que las llegadas tardes sean compensadas a la finalización de la jornada, de lo que deberá dejar constancia en los registros de asistencia, sin perjuicio de los horarios de funcionamiento de los edificios judiciales.-
2º.- Derogar el artículo 176 de la Acordada n° 6805 de 24 de junio de 1985.-
3º.- Modificar la Acordada n° 6850 de 16 de junio de 1988 (en lo que refiere al art. 3 del Decreto 271/80) y derogar la Acordada n° 7556 de 2 de setiembre de 2005 disponiendo en su lugar:
Establecer que los señores Defensores Públicos de todo el País deberán asistir a su oficina un mínimo de tres horas diarias, en las que además, deberán atender al público y se cumplirán en el horario de trabajo determinado para el funcionamiento de las oficinas judiciales. El referido horario se controlará registrando entrada y salida en los relojes de control instalados a tales efectos. El Director de la Defensoría Pública o servicio similar, bajo su estricta responsabilidad, autorizará las excepciones que se pudieran presentan evitando la habitualidad. Disponer que el resto de la jornada laboral los Sres. Defensores Públicos la cumplirán en la asistencia a las audiencias y/o a los servicios que correspondan según la materia en la que estén designados, así como al estudio y preparación de los casos a su cargo. Declárase con carácter general que el régimen de horario de permanencia mínimo de los Sres. Defensores Públicos, es con independencia del régimen de dedicación total o no en el que se encontrare cada uno. –
4º.- Modificar el literal d) del artículo 4° de la Acordada 7.644 de 20 de febrero de 2009 que quedará redactado de la siguiente manera:
d) deberán permanecer en sus oficinas los días hábiles un mínimo de dos horas y todas aquellas que la ley les impone en su carácter de funcionarios, bajo régimen de dedicación total. –
5°.- Comuníquese.-





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