REGISTRO DE PROCESADOS Y PENADOS: 1995
Circ. 60/95 DGSA (18/12/95):
Todos los Juzgados con competencia penal, llevarán un Registro de Procesados Presos y otro de Penados Presos, mediante la incorporación a los biblioratos respectivos de las fichas individuales cuyos modelos se adjuntan a esta Circular. Establece la responsabilidad personal del Actuario titular o de quien lo subrogue, de mantener absolutamente al día la información emergente de los citados registros, los que mensualmente deberán ser visitados por el Magistrado quien dejará constancia del visto bueno o de las observaciones según correspondan.-
REGISTRO DE PROCESADOS Y PENADOS PRESOS: 1998
Circ. 57/98 SCJ del 17/9/98 -
Se establece la obligación de oficiar a los Establecimientos de Reclusión la calidad de penado, dentro de las 72 horas de quedar ejecutoriada la sentencia o de recibidos los autos del Tribunal de Alzada, sin esperar la liquidación de pena.- La misma comunicación deberá ser realizada al Defensoría de Ejecución Penal en el caso de Montevideo. Reitera que se debe dar estricto cumplimiento al Registro de Procesados y Penados Presos establecido por Resolución 583/95 (Circ. 60/95) con responsabilidad de los Actuarios. Encomienda a Servicios Inspectivos su cumplimiento
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