REGISTRO DE PROCESADOS Y PENADOS PRESOS

REGISTRO DE PROCESADOS Y PENADOS: 1995
Circ. 60/95 DGSA (18/12/95):
Todos los Juzga­dos con competencia penal, llevarán un Regis­tro de Procesados Presos y otro de Penados Presos, me­diante la incorporación a los biblio­ratos respec­tivos de las fichas individuales cu­yos mode­los se adjuntan a esta Circular. Esta­blece la responsabi­lidad personal del Actuario titular o de quien lo subrogue, de mantener ab­solutamente al día la in­formación emergente de los citados regis­tros, los que mensualmente de­berán ser visitados por el Ma­gistrado quien de­jará constancia del visto bueno o de las obser­vaciones según corres­pondan.-

REGISTRO DE PROCESADOS Y PENADOS PRESOS: 1998
Circ. 57/98 SCJ del 17/9/98 -
Se establece la obligación de oficiar a los Esta­blecimientos de Reclusión la calidad de penado, dentro de las 72 horas de quedar ejecu­toriada la sentencia o de recibidos los autos del Tribunal de Alzada, sin esperar la liquida­ción de pena.- La misma comunicación deberá ser realizada al Defensoría de Ejecución Penal en el caso de Montevideo. Reitera que se debe dar estricto cumplimiento al Registro de Procesados y Penados Presos establecido por Resolución 583/95 (Circ. 60/95) con responsabilidad de los Actuarios. Encomienda a Servicios Inspectivos su cumplimiento

No hay comentarios: