RECEPTORES

RECEPTORES: 2000 Circ. 32/2000
DGSA (1/12/2000) 1º.- Modificar los considerandos I, V y VI de la Resolución Nº 623/93/43 comunicada por Circular Nº 35/93 y reiterada por Circular Nº 33/95, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
I) Que los Magistrados tienen a su cargo la superintendencia de sus oficinas, la que se hará efectiva, sobre la Oficina Actuaria en el caso de encontrarse anormalidades.
V) Que la relación funcional con el personal debe analizarse a través del Actuario o Secretario por razones conceptuales y de buen orden jerárquico. En caso de comprobarse anormalidades administrativas, el Juez deberá hacérselas notar al Sr./a Actuario o Secretario, reclamándosele en su caso los correctivos correspondientes.-
VI) El Alguacil, en tanto actúe como ejecutor de los mandatos del Juez (artículos 132, 133 y 136 de la ley Nº 15.750) así como los funcionarios en el desempeño efectivo de tareas de recepción de declaraciones y/o audiencias estarán directamente a la orden del Juez.

RECEPTORES: 2003
Circ. 86/2003 SCJ (4/11/2003) Acordada 7493 del 3/11/2003:
Horario en sedes penales: 1º) Dispone que la Oficina Actuaria de las Sedes penales de Turno de la Capital deberá dejar constancia de la hora exacta de recepción de los memorando. 2º) El horario de trabajo de Jueces, Actuarios y receptores, a partir del día 17 de noviembre del año en curso (2003), comenzará a las 8:oo horas, debiendo practicarse los señalamientos en forma escalonada.-

RECEPTORES:2007
Circ. 113/2007 DGSA (31/10/07)
Acorde a lo establecido en el artículo 464 de la Ley Nº 16.170, en la redacción dada por el artículo 316 de la Ley 16.226, que el mismo dispone que “Los funcionarios que efectivamente cumplan tareas de receptores ..... percibirán una compensación por permanecer a la orden, del 30%...”.- En ese sentido a dichos funcionarios, se les paga Permanencia a la Orden (30%), en tanto y exclusivamente para asistir al Magistrado en la toma de declaración.- Cuando la audiencia se prolonga después del horario habitual de la oficina (12.30 a 18.45 ó 7.30 a 13.45), los funcionarios receptores, deberán permanecer hasta que el Magistrado culmine la misma.-

RECEPTORES: 2007
Circ. 123 DGSA (20/11/2007): Resc. 772/07/39
.- Las oficinas de todos los Juzgados y Tribunales, con independencia de la cantidad de turnos que las integran, componen una unidad administrativa bajo la jefatura inmediata de los Sres. Actuarios y Secretarios de las mismas, constituyendo la infraestructura que sustenta el cumplimiento de la actividad de los Señores Magistrados. Cada uno de los recursos humanos que integran las oficinas debe cumplir las funciones que se le asignen, para la totalidad de los referidos turnos, con la única excepción de los receptores que se asignan a un turno, sin perjuicio de las subrogaciones que se dispongan por razones de servicio.-
.- Por tanto, la organización, distribución de tareas y demás decisiones relacionadas con el quehacer de los funcionarios y administración de los restantes recursos, es competencia inmediata de los técnicos mencionados en el artículo anterior, bajo la superintendencia de los señores Magistrados, con las excepciones y alcance que resultan de las normas legales y reglamentarias citadas y resoluciones hechas conocer por circulares 35/93, 33/95, 32/2000 y 15/07.-
.- Los jerarcas responsables tomarán en cuenta que los funcionarios, con excepción de los Oficiales Alguaciles, son asignados a la Oficina y no particularmente a alguno de los turnos que funcionan en ella, y cumplirán las tareas que les sean indicadas.-

RECEPTORES: 2009
Circ. 126/2009 DGSA (4/11/2009) “Resolución SCJ n° 756/09/38
1°.- Cuando la jornada de labor de los funcionarios receptores, especialmente en sedes competentes en materias Penal y de Familia Especializados, se extienda excediendo límites razonables, las Oficinas en las que desempeñan sus funciones deberán consensuar con ellos su descanso, compatibilizando ese derecho con la debida prestación del servicio.- 


RECEPTORES: 2013
Circ. 39/2013 DGSA (24/4/2013)
Por res. SCJ 237/13/9 de 10/4/2013 se establece que a partir de la citada fecha a ningún Jefe de Sección se le podrá asignar la función de receptor. Asimismo, se informa que aquellos Jefes de Sección que ya tuvieses asignada esa función con anterioridad, seguirán manteniéndola en tanto los Jerarcas lo consideren conveniente.-

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