REGISTRO PUBLICO Y GENERAL DE COMERCIO:1989
Circ. 12/89 SCJ (8/3/89)
Acordada 7004 del 8/3/89:
Determina cual Juzgado Letrado estará a cargo del mismo en el Interior del País debido a la creación de nuevas sedes y a la distribución de expedientes.-
REGISTRO PUBLICO Y GENERAL DE COMERCIO: 1991 Circ. 6/91 SCJ (22/2/91) Acordada 7090 del 21/2/91:
Reglamenta las normas sobre las facultades directivas y de carácter administrativo en que atribuyen a los magistrados, las leyes, reglamentos y disposiciones vigentes, rúbrica de protocolo y demás funciones establecidas en la Acordada 4716 de 10/2/71 en aquellos casos que compartan oficinas..- El Registro Publico y General de Comercio corresponderá al Juzgado Letrado de 1ª Instancia de 1º turno de cada departamento. Los Juzgados Letrados en lo Penal y de Menores del Interior no tendrán las facultades establecidas en la Acordada 4716.-
REGISTRO PUBLICO Y GENERAL DE COMERCIO: 1995 Circ. 6/95 (15/2/95)
Decreto del Ministerio de Educación y Cultura que determina que a partir del 1º/1/95 el Registro Público y General de Comercio tendrá competencia nacional, por lo tanto deja de ser competencia de los Juzgados Letrados del Interior, la misma lo será de dicho Ministerio.-
REGISTRO PUBLICO Y GENERAL DE COMERCIO: 1995 Circ. 7/95 DGSA (7/3/95)
Declara que a partir del 1º de enero de 1995 que los Juzgados Letrados del Interior de 1º turno dejaron de ser competentes en materia de Registro Público y General de Comercio, pasando dicho Registro a la competencia del Ministerio de Educación y Cultura.-
REGISTRO PUBLICO Y GENERAL DE COMERCIO: 1995 Circ. 22/95 DGSA (7/3/95)
Sistema de entrega de la documentación existente relativa al Registro Público y General de Comercio al Ministerio de Educación y Cultura.-
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