REGLAMENTO NOTARIAL:1971
Acordada 4716 del 10/2/71
Aprueba el Reglamento Notarial.
REGLAMENTO NOTARIAL: 1991
Circ. 29/91 SCJ (5/6/91) Acordada 7103 del 5/6/91:
Ante el planteamiento de la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones se reglamenta el uso del "Papel Notarial".- Sustituye la denominación de "Sellado Notarial" por la de "Papel Notarial" estableciendo las características de su impresión. Sustituye art. 56 del Reglamento Notarial.- Deroga las Acordadas 4893 y 4962.-
REGLAMENTO NOTARIAL: 1993
Circ. 8/93 SCJ (19/2/93).-
Nota de la Asociación de Escribanos del Uruguay sobre inconvenientes encontrados en los Juzgados de Familia en que se niega la intervención notarial expidiendo dichos certificados. Dictamen del Inspector de Registros Notariales el cual determina que sería absolutamente de recibo que los Juzgados exigieran a los escribanos intervinientes agregaran al expedientes, testimonios del certificado de resultancias de autos expedido, el que tendría que ajustarse a las normas que regulan la expedición de los testimonios por exhibición, requeridos por el Reglamento Notarial.-
REGLAMENTO NOTARIAL: 2004
Circ. 100/2004 (12/11/04) Acordada 7533 del 22/11/2004 Acordada 7536 del 3/12/2004
Aprueba el Nuevo Reglamento Notarial.
REGLAMENTO NOTARIAL: 2005
Circ. 13/2005 (25/2/2005) Acordada 7540 del 23/2/2005
Modifica varios artículos del Reglamento Notarial. (Acordada 7533)
REGLAMENTO NOTARIAL: 2005
Circ. 43/2005 (3/5/2005) Acordada 7548 del 29/4/2005
Modifica artículo 24 lit b) del Reglamento Notarial. (Acordada 7533)
REGLAMENTO NOTARIAL: 2006
Circ. 28/2006 (28/3/2006) Acordada 7566 del 20/3/2006
Modifica artículo 25 lit c) e incorpora nuevo inciso, al Reglamento Notarial. (Acordada 7533)
REGLAMENTO NOTARIAL: 2006
Circ. 141/2006 (14/12/2006) Acordada 7584 del 13/12/2006
Modifica los artículos 62, 225, 230, 246 y 284 del Reglamento Notarial. (Acordada 7533)
REGLAMENTO NOTARIAL: 2008
Acordada 4716 del 10/2/71
Aprueba el Reglamento Notarial.
REGLAMENTO NOTARIAL: 1991
Circ. 29/91 SCJ (5/6/91) Acordada 7103 del 5/6/91:
Ante el planteamiento de la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones se reglamenta el uso del "Papel Notarial".- Sustituye la denominación de "Sellado Notarial" por la de "Papel Notarial" estableciendo las características de su impresión. Sustituye art. 56 del Reglamento Notarial.- Deroga las Acordadas 4893 y 4962.-
REGLAMENTO NOTARIAL: 1993
Circ. 8/93 SCJ (19/2/93).-
Nota de la Asociación de Escribanos del Uruguay sobre inconvenientes encontrados en los Juzgados de Familia en que se niega la intervención notarial expidiendo dichos certificados. Dictamen del Inspector de Registros Notariales el cual determina que sería absolutamente de recibo que los Juzgados exigieran a los escribanos intervinientes agregaran al expedientes, testimonios del certificado de resultancias de autos expedido, el que tendría que ajustarse a las normas que regulan la expedición de los testimonios por exhibición, requeridos por el Reglamento Notarial.-
REGLAMENTO NOTARIAL: 2004
Circ. 100/2004 (12/11/04) Acordada 7533 del 22/11/2004 Acordada 7536 del 3/12/2004
Aprueba el Nuevo Reglamento Notarial.
REGLAMENTO NOTARIAL: 2005
Circ. 13/2005 (25/2/2005) Acordada 7540 del 23/2/2005
Modifica varios artículos del Reglamento Notarial. (Acordada 7533)
REGLAMENTO NOTARIAL: 2005
Circ. 43/2005 (3/5/2005) Acordada 7548 del 29/4/2005
Modifica artículo 24 lit b) del Reglamento Notarial. (Acordada 7533)
REGLAMENTO NOTARIAL: 2006
Circ. 28/2006 (28/3/2006) Acordada 7566 del 20/3/2006
Modifica artículo 25 lit c) e incorpora nuevo inciso, al Reglamento Notarial. (Acordada 7533)
REGLAMENTO NOTARIAL: 2006
Circ. 141/2006 (14/12/2006) Acordada 7584 del 13/12/2006
Modifica los artículos 62, 225, 230, 246 y 284 del Reglamento Notarial. (Acordada 7533)
REGLAMENTO NOTARIAL: 2008
Circ. 72/2008 DGSA (2/6/2008) Acordada 7630 del 30/5/2008:
1º.- Sustitúyese la denominación de “Papel Notarial” establecida en la Acordada N° 7103 de 5 de junio de 1991 y recogida por el Reglamento Notarial aprobado por la Acordada N° 7533 de 22 de octubre de 2004, por la de “Papel Notarial de Actuación”, siendo ésta la leyenda que deberá contener cada hoja, que tendrá la dimensión universal del tipo A4 y mantendrá en lo demás las actuales características.-
2º.- En todos los actos relativos al ejercicio de la función notarial, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley N° 17.437 de 20 de diciembre de 2001 y los artículos 37 a 39 del Reglamento Notarial, será obligatorio el uso del “Papel Notarial de Actuación” a partir del 1º de enero de 2009 y desde esa fecha éste será el único papel en el cual el Escribano podrá extender documentos notariales.-
3º.- Facúltase a la Caja Notarial de Seguridad Social a proceder anualmente a la destrucción del Papel Notarial de Actuación que se encontrara en dicha Institución, de aquellos Escribanos jubilados, fallecidos o desinvestidos en forma permanente.-
4º.- Quedan vigentes todas las demás disposiciones referentes a Papel Notarial en tanto no se opongan a lo dispuesto en la presente Acordada.-
5º.- Comuníquese a la Caja Notarial de Seguridad Social a los efectos previstos por el artículo 41 del citado Reglamento Notarial.-
1º.- Sustitúyese la denominación de “Papel Notarial” establecida en la Acordada N° 7103 de 5 de junio de 1991 y recogida por el Reglamento Notarial aprobado por la Acordada N° 7533 de 22 de octubre de 2004, por la de “Papel Notarial de Actuación”, siendo ésta la leyenda que deberá contener cada hoja, que tendrá la dimensión universal del tipo A4 y mantendrá en lo demás las actuales características.-
2º.- En todos los actos relativos al ejercicio de la función notarial, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley N° 17.437 de 20 de diciembre de 2001 y los artículos 37 a 39 del Reglamento Notarial, será obligatorio el uso del “Papel Notarial de Actuación” a partir del 1º de enero de 2009 y desde esa fecha éste será el único papel en el cual el Escribano podrá extender documentos notariales.-
3º.- Facúltase a la Caja Notarial de Seguridad Social a proceder anualmente a la destrucción del Papel Notarial de Actuación que se encontrara en dicha Institución, de aquellos Escribanos jubilados, fallecidos o desinvestidos en forma permanente.-
4º.- Quedan vigentes todas las demás disposiciones referentes a Papel Notarial en tanto no se opongan a lo dispuesto en la presente Acordada.-
5º.- Comuníquese a la Caja Notarial de Seguridad Social a los efectos previstos por el artículo 41 del citado Reglamento Notarial.-
REGLAMENTO NOTARIAL: 2015
Circ. 6/2015 DGSA (5/2/2015) Acordada 7831
del 4/2/205:
Incorpora al
Reglamento Notarial, aprobado por Acordada 7533 de 22 de octubre de 2004, el
TÍTULO VII que se denominará "Uso de la firma electrónica avanzada
notarial":
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