Recomienda que al dictarse autos de procesamiento, los Señores Jueces deberán fundar expresamente las razones por las cuales disponen o no la prisión preventiva de los encausados.-
PROCESAMIENTOS CON O SIN PRISION: 2007
Circ.
99/2007 DGSA (2/10/2007)
Res. 90 de 28/9/2007 la S.C.J. dispuso que los
Juzgados con competencia penal deberán ajustar las comunicaciones que
correspondan, al formulario presentado por la Corte Electoral y que se adjunta
a la presente.- Asimismo se dispuso que no deberán comunicarse los procesamientos
sin prisión.- División Servicios Inspectivos controlará el cumplimiento de lo
dispuesto.-
PROCESAMIENTOS CON O SIN PRISION : 2014
Circ.
35/2014 DGSA
Al analizar los legajos correspondientes a la Visita
Periódica de Causas Penales conforme a Acordada Nro. 7225, se ha advertido que
se disponen procesamientos sin prisión respecto de encausados que registran
antecedentes ubicados dentro del plazo de latencia previsto en el artículo 48
del Código Penal, lo que determina su calidad de reincidente. Lo expuesto
implica dejar de lado lo dispuesto en la ley Nro. 16058, cuyo penúltimo párrafo
dispone la obligatoriedad de procesar con prisión a los reincidentes o a
quienes tengan causa anterior en trámite. El hecho de que los antecedentes
hayan concluido por sentencia no significa que hubiere cesado la calidad de
reincidente, siempre que la causa de que se trate se ubique dentro del lapso de
cinco años a que refiere el artículo 48 del Código Penal. Atento a lo expresado
precedentemente y lo dispuesto en el artículo 239 inc.2° de la Constitución de
la República, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE: Líbrese circular a todos los juzgados con competencia penal,
acompañando copia de la ley Nro. 16.058 de 27 de agosto de 1989 y Arts. 2do y
6to. de la Ley Nro. 17.726. Con noticia del Señor Fiscal de
Corte...." PROCESAMIENTOS CON O SIN PRISION : 2015
Circ.
81/2015 DGSA
1°) Modificar el párrafo segundo de la parte
dispositiva de la Resolución n° 90 de fecha 28/92007 (fs. 3), el que quedará
redactado de la siguiente manera: "Los procesamientos sin prisión se
deberán comunicar solamente cuando el tipo penal de que se trate prevea como
sanción la pena de penitenciaría". 2°) Poner en conocimiento del Sr.
Representante, Guillermo Facello, lo mencionado en el numeral 4. 3°) Librar
Circular a las Sedes penales, comunicando la modificación dispuesta, y dar
notifica de la misma a la Corte Electoral.
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