PROCESAMIENTOS CON O SIN PRISION

PROCESAMIENTOS CON O SIN PRISION: 1990 Circ. 42/90 SCJ (15/6/90):
Reco­mienda que al dictarse autos de proce­samiento, los Seño­res Jueces deberán fun­dar expresamente las razones por las cuales dispo­nen o no la pri­sión preventiva de los en­causados.-

PROCESAMIENTOS CON O SIN PRISION: 2007
Circ. 99/2007 DGSA (2/10/2007)         
Res. 90 de 28/9/2007 la S.C.J. dispuso que los Juzgados con competencia penal deberán ajustar las comunicaciones que correspondan, al formulario presentado por la Corte Electoral y que se adjunta a la presente.- Asimismo se dispuso que no deberán comunicarse los procesamientos sin prisión.- División Servicios Inspectivos controlará el cumplimiento de lo dispuesto.-

PROCESAMIENTOS CON O SIN PRISION : 2014
Circ. 35/2014 DGSA     
Al analizar los legajos correspondientes a la Visita Periódica de Causas Penales conforme a Acordada Nro. 7225, se ha advertido que se disponen procesamientos sin prisión respecto de encausados que registran antecedentes ubicados dentro del plazo de latencia previsto en el artículo 48 del Código Penal, lo que determina su calidad de reincidente. Lo expuesto implica dejar de lado lo dispuesto en la ley Nro. 16058, cuyo penúltimo párrafo dispone la obligatoriedad de procesar con prisión a los reincidentes o a quienes tengan causa anterior en trámite. El hecho de que los antecedentes hayan concluido por sentencia no significa que hubiere cesado la calidad de reincidente, siempre que la causa de que se trate se ubique dentro del lapso de cinco años a que refiere el artículo 48 del Código Penal. Atento a lo expresado precedentemente y lo dispuesto en el artículo 239 inc.2° de la Constitución de la República, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA  RESUELVE: Líbrese circular a todos los juzgados con competencia penal, acompañando copia de la ley Nro. 16.058 de 27 de agosto de 1989 y Arts. 2do y 6to. de la Ley Nro. 17.726. Con noticia del Señor Fiscal de Corte...." 

 PROCESAMIENTOS CON O SIN PRISION : 2015
Circ. 81/2015 DGSA     
1°) Modificar el párrafo segundo de la parte dispositiva de la Resolución n° 90 de fecha 28/92007 (fs. 3), el que quedará redactado de la siguiente manera: "Los procesamientos sin prisión se deberán comunicar solamente cuando el tipo penal de que se trate prevea como sanción la pena de penitenciaría". 2°) Poner en conocimiento del Sr. Representante, Guillermo Facello, lo mencionado en el numeral 4. 3°) Librar Circular a las Sedes penales, comunicando la modificación dispuesta, y dar notifica de la misma a la Corte Electoral. 

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