TRIBUNAL DE CUENTAS

TRIBUNAL DE CUENTAS: 1999
Circ. 17/99 SCJ (16/3/99):
Nota del Tribunal de Cuentas relativa al art. 400 del C.G.P. para los casos de que ejecutoriada una sentencia contra el Estado y que condene al pago de una cantidad líquida y exigible deberá abonarse en el plazo máximo de 10 días, el Tribunal se ve impedido de controlar previamente el pago dada la exigüidad de los plazos.-

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