SUPERINTENDENCIA ADMINISTRATIVA

Superintendencia Administrativa: 1974
Circ. 57/74 (25/11/74). Res SCJ 1929/74 -
Reafirma que los Sres. Secretarios, Actuarios y Directores de Oficinas son los Je­fes Administrati­vos del servi­cio a su cargo y que a ellos compete la obligación de efectuar las rendi­ciones de cuenta prevista en el art. 103 del Proyecto de Ley de Contabili­dad.-

Superintendencia Administrativa: 1985:
Ley Orgánica de la Judicatura de 1985 Nº 15750 artículos 90, 117 Y 122.- El art. 90 refiere a las facultades de contra­lor y correc­tivas de los Sres. Jueces.- Los demás ar­tículos establecen los derechos y obligaciones de los Se­cretarios de la Suprema Corte de Justicia, Secre­tarios de los Tribunales de Apelaciones y de los Ac­tuarios.- Interesa en particular el art. 122, que ex­presa que "LOS ACTUARIOS TENDRAN LA DIREC­CION ADMI­NISTRATIVA DE LA OFICINA, BAJO LA SUPE­RINTENDENCIA DEL TITULAR DEL JUZGADO").-

Superintendencia Administrativa: 1985
Circ. 24/85 SCJ (22/7/85):
Transcribe el artí­culo 122 de la Ley 15750 referente a la Dirección Adminis­trativa de la Oficina.- Los Sres. Actua­rios ten­drán la di­rección administrativa de la Oficina, bajo la superin­tendencia del titular del Juzgado. Los Ad­juntos desempeña­rán las fun­ciones que les asigne el Actuario.-

Superintendencia Administrativa: 1986
Acordada 6863 SCJ (28/5/86) Circ. 42/86 SCJ (29/5/86).
Asigna es­tas faculta­des en los Juzgados Letrados de Primera Instan­cia en los que actúan dos Jue­ces con la misma Oficina A AMBOS MAGISTRADOS, en forma alternada, du­rante un año cada uno.-

Superintendencia Administrativa: 1988
Circ. 43/88 SCJ (31/10/88)
Regla­menta las funciones administrati­vas de direc­ción en las Defensorías de Oficio (jefatura administrativa) de las ciu­dades del In­terior de la República que cuenten con más de un De­fensor de Oficio.-

Superintendencia Administrativa: 1990
Circ. 18/90 SCJ (23/3/90) Acor­dada 7056 del 22/3/90:
Reco­mienda a los Jue­ces Le­trados de Primera Ins­tancia del Interior que estén ejerciendo las fa­cultades administrativas deberán comuni­car a la Suprema Corte de Justicia los fallecimien­tos de los Jueces de Paz de su jurisdicción y el nom­bramiento de los subro­gantes.-

Superintendencia Administrativa: 1991
Circ. 6/91 SCJ (22/2/91) Acordada 7090 del 21/2/91:
Reglamenta las normas sobre las faculta­des di­rectivas y de carácter administra­tivo en que atribuyen a los magistrados, las leyes, reglamentos y disposiciones vigentes, rúbrica de protocolo y demás funciones establecidas en la Acordada 4716 de 10/2/71 en aquellos casos que compartan oficinas..- El Registro Publico y General de Comercio corresponderá al Juzgado Letrado de 1ª Instancia de 1º turno de cada departamento. Los Juzgados Letrados en lo Penal y de Menores del Interior no tendrán las facultades establecidas en la Acordada 4716.-

Superintendencia Administrativa: 1991
Acordada 7100 (12/4/91) Circ. 21/91 SCJ (12/4/91).-
Asigna la rúbrica de Proto­colos y demás funcio­nes estableci­das en la Acor­dada 4716/71, en las loca­lidades del Interior con más de un Juzgado Letrado de Primera Instancia, a todos los Magis­trados, en forma al­ternada, por turnos ascenden­tes, un año cada uno, detallando las distintas situaciones.-

Superintendencia Administrativa: 1992
Acordada 7147 (1º/6/92) Circ. 41/92 SCJ (1º/6/92).-
1º) Las facultades directivas y de carácter administrativo que atribuyen a los Magistrados las leyes, reglamentos y disposiciones vigentes, a excepción de los que se dirán, en las localidades donde exista más de un Juzgado Letrado con la misma oficina, serán ejercidas por todos los Magistrados en forma alternada, por orden ascendente, un año cada uno, a partir del 1º de enero de cada año.- 2º) Las referidas facultades en lo que tiene relación con los Juzgados de Paz, serán ejercidas por todos los Magistrados Letrados a que respectivamente acceden los Juzgados de Paz, en forma anual, rotativa y por turnos ascendentes.- 3º) La rúbrica de Protocolo y demás facultades establecidas en la Acordada Nº 4716, de 10/2/71, serán ejercidas por los Magistrados con competencia en materia civil y en caso de existir más de uno, en la misma forma establecida en el artículo 1º.- 4º) Todo, sin perjuicio de las subrogaciones y de las facultades de los magistrados designados durante las ferias judiciales. 5º) Las facultades a que se refiere esta acordada serán ejercidas durante el presente año: A) las indicadas en el artículo 1º, respecto a las oficinas correspondientes, por los magistrados de los primeros turnos de: Artigas, Las Piedras, Pando, Cerro Largo, Colonia, Carmelo, Rosario, Florida, Lavalleja, Maldonado, Paysandú, Fray Bentos, Rivera, Rocha, Salto, Mercedes, Tacuarembó y Treinta y Tres; las correspondientes a sus oficinas a los terceros turnos de: Las Piedras, Pando, Cerro Largo, Durazno, Rivera y San José; las correspondientes a sus oficinas por los de los segundos turnos de: Maldonado, Paysandú y Salto; y por el del séptimo turno de Maldonado. B) Las referidas en el artículo 2º, por los Magistrados de los primeros turnos.- C) Las referidas en el artículo 3º, por los de los terceros turnos de: Las Piedras, Pando, Cerro Largo, Durazno, Florida, Rivera, Rocha, San José y Tacuarembó, el de séptimo turno de Maldonado y los de sexto turno de Paysandú y Salto.- 6º) Las licencias y subrogaciones dispuestas en los Juzgados de Paz, deberán ser comunicadas a los demás Juzgados Letrados de Primera Instancia de la localidad.- 7º) Deróganse la Acordada Nº 7100, de 12/4/91 y la Acordada Nº 7090, de 21/2/91, en lo que tiene relación con las facultades administrativas y directivas de los Juzgados Letrados de Primera Instancia de interior, quedando vigentes en lo que tiene relación con los demás tribunales.- 8º) La presente Acordada empezará a regir a partir del 1º/8/92.-

Superintendencia Administrativa: 1993
Circ. 35/93 DGSA (10/11/93) RES. 623/93/43 DE 3/11/93 -
Se hace necesario precisar las funciones de los Señores Jueces y de los Señores Actuarios y Secretarios de Tribuna­les en lo que tiene que ver con la ad­ministración de sus respectivas ofici­nas. En los Considerandos de la resolución se establece 1) que los Señores Magistrados tienen a su cargo la superintendencia de sus oficinas; 2) la superintendencia implica etimológicamente vigilar, prestar atención, ejercer la dirección superior, conjunto de potestades jerárquicas que las Constitución y la Ley atribuyen a un órgano sobre todos los demás de su superintendencia:3) que salvo casos excepcionales, el Superintendente, por razones de buen orden administrativo NO DEBE ejercer directamente la administración del servicio y de sus recursos; 4) que la administración en forma inmediata, esta a cargo de los Señores Actuarios y Secretarios de Tribunal en sus funciones de directores de las oficinas y de sus recursos materiales y humanos; 5) que la relación funcional con el personar debe canalizarse siempre a través del Actuario o Sectretario, siendo inconveniente al buen orden jerárquico, la relación directa Funcionario-Juez, salvo en situaciones excepcionales a juicio del Magistrado, en que sea imperiosa esa vinculación: 6) El Alguacil como ejecutor de los mandatos del Juez, está directamente a la orden del Juez.- Resuelve: 1º Los Señores Magistrados, Secretarios de Tribunal y Actuarios en el ejercicio de sus funciones administrativas deber´n ajustar su actuación a lo que resulta del texto integro de esta resolución, 2º) Téngase presente lo expuesto en el numeral VI de esta resolución.-

Superintendencia Administrativa: 1995
Circ. 1/95 DGSA (4/1/95)
Planilla que determina el ejerci­cio de las facultades directivas y de carácter admi­nistrativo en virtud de las Acordadas 7090, 7100 y 7147, para el periodo 1995 -2000.- En ejercicio de dichas facultades, deberá notificar las circulares y demás comunicaciones que reciba a las sedes bajo se jefatura administrativa.-

Superintendencia Administrativa: 1995
Circ. 33/95 DGSA (2/8/95) Reitera la Circ. 35/93 DGSA (10/11/93)
Funciones de los Señores Jueces y de los Señores Actuarios y Secretarios de Tribuna­les en lo que tiene que ver con la administra­ción de sus respectivas ofici­nas.- Superinten­dencia ad­ministrativa.-

Superintendencia Administrativa: 1996
Res 579/96 SCJ (15/8/96)
En virtud de la nueva organi­zación de los Juzgados de Paz Departamen­tales de la Capital de 20º a 38º turnos en ofi­cinas de do­ble despacho se adecua la distribu­ción de la supe­rintendencia administrativa.-

Superintendencia Administrativa: 1997
Res 4/97 SCJ (3/2/97)
En virtud de la nueva organiza­ción de los Juzgados Letrados de Familia de 3º, 4º, 5º, 10º, 11º y 12º turnos en oficinas de doble despacho se adecua la distribución de la superin­tendencia administrativa.-

Superintendencia Administrativa: 1997
Circ. 10/97 DGSA (26/2/97)
Planilla actualizada que determina el ejercicio de las facultades direc­tivas y de ca­rácter admi­nistrativo (superintendencia adminis­trativa) en virtud de las Acordadas 7090, 7100 y 7147.- En ejercicio de dichas facultades, deberá notificar las circulares y demás comunicaciones que reciba a las sedes bajo se jefatura administrativa.-

Superintendencia Administrativa: 2000
Circ. 8/2000 DGSA (26/4/2000)
Planilla que determina el ejerci­cio de las facultades directivas y de carácter admi­nistrativo en virtud de las Acordadas 7090, 7100 y 7147, para el periodo 2000 -2005.-
Superintendencia administrativa 2000 Circ. 32/2000
DGSA (1/12/2000) 1º.- Modificar los considerandos I, V y VI de la Resolución Nº 623/93/43 comunicada por Circular Nº 35/93 y reiterada por Circular Nº 33/95, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Que los Magistrados tienen a su cargo la superintendencia de sus oficinas, la que se hará efectiva, sobre la Oficina Actuaria en el caso de encontrarse anormalidades.
Que la relación funcional con el personal debe analizarse a través del Actuario o Secretario por razones conceptuales y de buen orden jerárquico. En caso de comprobarse anormalidades administrativas, el Juez deberá hacérselas notar al Sr./a Actuario o Secretario, reclamándosele en su caso los correctivos correspondientes.-
El Alguacil, en tanto actúe como ejecutor de los mandatos del Juez (artículos 132, 133 y 136 de la ley Nº 15.750) así como los funcionarios en el desempeño efectivo de tareas de recepción de declaraciones y/o audiencias estarán directamente a la orden del Juez.
Superintendencia Administrativa: 2002 Circ. 10/2002
DGSA (4/4/2002)
Planilla que determina el ejerci­cio de las facultades directivas y de carácter admi­nistrativo en virtud de las Acordadas 7090, 7100 y 7147, para el periodo 2001 -2005.-

Superintendencia Administrativa: 2005 Circ. 26/2005
DGSA (29/3/2005) Acordada 7545 del 18/3/2005
1°.- Todas las facultades de orden administrativo que corresponden a los Jueces Letrados en ejercicio de la superintendencia que deben ejercer en relación a los señores Jueces de Paz del Interior de la República, tales como el otorgamiento de licencias, consecuentes subrogaciones y demás, serán de competencia de los respectivos señores Jueces Letrados en orden anual sucesivo de turno, comenzando el de Primer Turno para el resto del año civil 2005.-
2°.- Las licencias que solicite el único titular de una comunidad geográfica se concederán con conocimiento de todos los Jueces Letrados bajo cuyas jurisdicciones estén las secciones judiciales que la integran.-
3º.- A los efectos de designar subrogantes serán tenidos en cuenta, en lo posible, los Señores Jueces de Paz adscriptos.-

Superintendencia Administrativa: 2007
Circ. 15/2007DGSA (21/2/2007) Acordada 7589 del
1º.- Recordar a los Sres. Magistrados la plena vigencia de las disposiciones citadas en el Considerando II) de esta Acordada, las que por razones de sistematización se incluyen en la presente, que las sustituye.- (que la normativa vigente en la materia se encuentra comprendida, entre otras, en las disposiciones de los arts. 117 y 122 de la Ley N° 15.750, arts. 147, 148 y 149 del Reglamento General de Oficinas Judiciales y resolución N° 623/93/43 de fecha 3/11/93, comunicada por Circular N° 35/93 y reiterada por Circular N° 33/95 y su modificativa N° 603/2000 de 29/11/2000 comunicada por Circular N° 32/2000, que se entiende oportuno sistematizar y adecuar a la situación a que refieren los considerandos I) y II)
2º.- Hacerles saber que, en cumplimiento de esa normativa, en los casos que así lo ameriten, los Sres. Magistrados deberán, necesariamente, poner en conocimiento de la Suprema Corte de Justicia, por escrito fundado, los hechos que a su juicio configuren anormalidades que se traduzcan en el mal funcionamiento de la Oficina Actuaria o Secretaría, a fin de que la Corporación adopte las medidas que, en el marco de la competencia de la Acordada N° 6995 de fecha 23/12/88, sean pertinentes.-
3º.- Sin ese requisito no podrá tramitarse ninguna gestión. Esto salvo que se configuren, aún presuntivamente, extremos de particular gravedad, que obsten a la previa comunicación por escrito, en cuyo caso esta comunicación deberá ser ratificada por escrito en plazo no mayor a 24 horas. Todo ello sin perjuicio de que en los casos que motivan esta Circular, esos hechos deberán también reflejarse en la calificación anual del Actuario o Secretario en cuestión. Una calificación con rango de excelencia será obstativa –durante su virtualidad- a cualquier solicitud de traslado de los funcionarios en cuestión, salvo causa superviniente debidamente invocada y justificada.-
4º.- En consecuencia, los Sres. Magistrados deberán ejercer, en forma efectiva, el poder-deber de superintendencia sobre las Oficinas Actuarias, en la forma definida por las disposiciones antes individualizadas, bajo su responsabilidad, sin perjuicio de la que pudiere corresponder a los Sres. Actuarios o Secretarios.-

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