RUBRICA DE PROTOCOLOS

RUBRICA DE PROTOCOLOS: 1988
Circ. 24/88 SCJ (6/6/88) Acordada 6984 del 3/6/88:
Rúbrica de proto­colos en los departamentos de Maldonado, Salto y Pay­sandú.-
RUBRICA DE PROTOCOLOS: 1991
Circ. 6/91 SCJ (22/2/91) Acordada 7090 del 21/2/91:
Reglamenta las normas sobre las faculta des di rectivas y de carácter administra tivo en que atribuyen a los magistrados, las leyes, reglamentos y disposiciones vigentes, rúbrica de protocolo y demás funciones establecidas en la Acordada 4716 de 10/2/71 en aquellos casos que compartan oficinas..- El Registro Publico y General de Comercio corresponderá al Juzgado Letrado de 1ª Instancia de 1º turno de cada departamento. Los Juzgados Letrados en lo Penal y de Menores del Interior no tendrán las facultades establecidas en la Acordada 4716.-


RUBRICA DE PROTOCOLOS: 1991
Circ. 21/91 SCJ (12/4/91) Acor­dada 7100 del 12/4/91
Reglamenta la rúbrica de protoco­los en las localidades del Interior donde exista más de un Juzgado Letrado de Primera Instan­cia.-

RUBRICA DE PROTOCOLOS: 2009
Circ. 53/2009 DGSA (125/5/2009)
Pone en conocimiento el procedimiento implantado para la habilitación de los usuarios del módulo del programa informático de la Inspección General de Registros Notariales, referente al ingreso de la rúbrica en todas las sedes del interior del país con competencia civil (art. 62 del Reglamento Notarial).- Como fuera comunicado por circular nº 151/08, la habilitación de cuadernillos de Protocolo a partir del año 2009 se realiza mediante el ingreso al sistema informático por los usuarios oportunamente habilitados.- Para el caso de que por traslados, o licencias prolongadas la sede se vea en la necesidad de cambiar los usuarios se procederá de la siguiente manera:
1) Los Juzgados deberán comunicar a la Inspección General de Registros Notariales las altas y bajas que se realicen en los usuarios del sistema IGRN ingreso de rúbrica, indicando nombres y apellidos completos y número de cobro, exclusivamente vía correo electrónico, a las siguientes direcciones:
igrndireccion@poderjudicial.gub.uy
igrndespacho@poderjudicial.gub.uy,igrnregistro@poderjudicial.gub.uy,cfraga@poderjudicial.gub.uy
2) Para el caso de que los servicios de la RENAJU permanecieran inactivos por mas de 24 horas se podrá hacer la comunicación, exclusivamente, vía fax al 401 21 46.
3) Los Juzgados encargados de la rúbrica serán los responsables en la designación de los integrantes de la Oficina Actuaria y/o funcionarios que estarán habilitados para acceder al sistema y de las comunicaciones efectuadas.
4) La IGRN comunicará vía correo electrónico a División Tecnología Informática para que esta realice las bajas y altas correspondientes.


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