VIOLENCIA
DE GENERO CONTRA LAS MUJERES 2014
Circ.
121/2014 DGSA Acordada 7814 del 30/7/14
DIJO
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I) que la Asamblea Plenaria de XVII Edición de la
Cumbre Judicial Iberoamericana, celebrada en Santiago de Chile en el corriente
año, cumpliendo el compromiso asumido en anteriores ediciones, aprobó el
'Protocolo de Actuación Judicial para casos de violencia de género contra las
mujeres;
II) en reiteradas oportunidades la SCJ de Uruguay ha
señalado que conforme a las directrices axiales trazadas por la Constitución
Nacional (arts. 7, 8 y 40 a 43 C.N.), resulta adecuado brindar mayor protección
y asistencia a quienes se encuentran en situación permanente o transitoria de
mayor debilidad. (v. sents. 236/05 y 2936/2011 entre otras);
III) en consonancia con dicho criterio, la Suprema
Corte de Justicia en el mes de abril del 2009, confirió valor de Acordada
(Acordada no 7647) a las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia las que
"tienen como objetivo garantizar las condiciones de acceso efectivo a la
justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sin discriminación
alguna, englobando el conjunto de políticas, medidas, facilidades y apoyos que
permitan a dichas personas el pleno goce de los servicios del sistema judicial"
afirmando de tal forma el compromiso con un modelo de justicia integrador,
abierto a todos los sectores de la sociedad y especialmente sensible con
aquéllos más desfavorecidos o vulnerables (Declaración de Brasilia, Puntos 12 y
13); 1V) asimismo, ha destacado la Corporación en reiteradas oportunidades (v.
sents. 418/97 y 201/2002 entre otras) que el art. 72 de la Constitución
Nacional permite recepcionar todos los derechos y garantías que se consagran en
las Convenciones o Pactos Internacionales de derechos humanos, entre los cuales
se encuentran los derechos previstos por la `Convención para la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer' (CEDAW, ratificada en el
año 1981) y la `Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar
la Violencia contra la Mujer' (Belem do Pará, ratificada en el año 1994),
constituyendo los mismos un núcleo axiológico imprescindible para la valoración
que inserta el juez en el proceso de interpretación y aplicación del derecho a
las causas de violencia doméstica llegadas a su conocimiento; V) en esas
condiciones, la Corte considera procedente conferir valor de Acordada al
`Protocolo de actuación judicial para casos de violencia de género contra las
mujeres', aprobado por la Asamblea Plenaria de la XVII Cumbre Judicial
Iberoamericana (Santiago de Chile, 2014);
ATENTO: a lo expuesto y
lo establecido por el art. 239 de la Constitución de la República;
LA SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA RESUELVE
1°.- Declarar con valor
de Acordada al 'Protocolo de actuación judicial para casos de violencia de
género contra las mujeres', aprobado por la Asamblea Plenaria de la XVII Cumbre
Judicial Iberoamericana, el que deberá ser seguido corno pauta de conducta en
cuanto resulte procedente.-
NOTA: El 'Protocolo de
actuación judicial para casos de violencia de género contra las mujeres' se
encuentra disponible en la página web del Poder Judicial.
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