VIOLENCIA DE GENERO CONTRA LAS MUJERES

VIOLENCIA DE GENERO CONTRA LAS MUJERES 2014
Circ. 121/2014 DGSA Acordada 7814 del 30/7/14             
DIJO VISTOS Y CONSIDERANDO:
                I) que la Asamblea Plenaria de XVII Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, celebrada en Santiago de Chile en el corriente año, cumpliendo el compromiso asumido en anteriores ediciones, aprobó el 'Protocolo de Actuación Judicial para casos de violencia de género contra las mujeres;
                II) en reiteradas oportunidades la SCJ de Uruguay ha señalado que conforme a las directrices axiales trazadas por la Constitución Nacional (arts. 7, 8 y 40 a 43 C.N.), resulta adecuado brindar mayor protección y asistencia a quienes se encuentran en situación permanente o transitoria de mayor debilidad. (v. sents. 236/05 y 2936/2011 entre otras);
                III) en consonancia con dicho criterio, la Suprema Corte de Justicia en el mes de abril del 2009, confirió valor de Acordada (Acordada no 7647) a las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia las que "tienen como objetivo garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, englobando el conjunto de políticas, medidas, facilidades y apoyos que permitan a dichas personas el pleno goce de los servicios del sistema judicial" afirmando de tal forma el compromiso con un modelo de justicia integrador, abierto a todos los sectores de la sociedad y especialmente sensible con aquéllos más desfavorecidos o vulnerables (Declaración de Brasilia, Puntos 12 y 13); 1V) asimismo, ha destacado la Corporación en reiteradas oportunidades (v. sents. 418/97 y 201/2002 entre otras) que el art. 72 de la Constitución Nacional permite recepcionar todos los derechos y garantías que se consagran en las Convenciones o Pactos Internacionales de derechos humanos, entre los cuales se encuentran los derechos previstos por la `Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer' (CEDAW, ratificada en el año 1981) y la `Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer' (Belem do Pará, ratificada en el año 1994), constituyendo los mismos un núcleo axiológico imprescindible para la valoración que inserta el juez en el proceso de interpretación y aplicación del derecho a las causas de violencia doméstica llegadas a su conocimiento; V) en esas condiciones, la Corte considera procedente conferir valor de Acordada al `Protocolo de actuación judicial para casos de violencia de género contra las mujeres', aprobado por la Asamblea Plenaria de la XVII Cumbre Judicial Iberoamericana (Santiago de Chile, 2014);
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido por el art. 239 de la Constitución de la República;
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESUELVE
1°.- Declarar con valor de Acordada al 'Protocolo de actuación judicial para casos de violencia de género contra las mujeres', aprobado por la Asamblea Plenaria de la XVII Cumbre Judicial Iberoamericana, el que deberá ser seguido corno pauta de conducta en cuanto resulte procedente.-

NOTA: El 'Protocolo de actuación judicial para casos de violencia de género contra las mujeres' se encuentra disponible en la página web del Poder Judicial.

No hay comentarios: