Circ. 13/88 SCJ del 20/4/88
En virtud de que se han devuelto a los Juzgados de origen expedientes en los cuales se dicta sentencia de 2da. instancia, antes de producirse el vencimiento del plazo legal para interponer el recurso de casación, ocasionando posteriores retrasos en el trámite, se exhorta a los Sres. Secretarios de los Tribunales de Apelaciones a no devolverlos hasta tanto no haya vencido el plazo referido.-
SEGUNDA INSTANCIA: 1989
Circ. 47/89 SCJ (26/6/89)
Acordada 7026 del 22/6/89:
Aplicación de las normas referentes a 2da. instancia y casación, momento de aplicarlas - Artículos 547 y 548.- del C.G.P.
SEGUNDA INSTANCIA: 2003
Circ. 45/2003 SCJ (18/6/2003)
Informe de la Comisión designada por la Suprema Corte de Justicia con el cometido de mejorar la prestación del servicio jurisdiccional en SEGUNDA INSTANCIA.- Se sugiere: “Debe insistirse y reforzarse el control formal por las sedes de primera instancia, concerniente al modo de llevar los asuntos y elevarlos en apelación; así como evaluar el desempeño de magistrados y técnicos en dicha tarea, a los efectos de su calificación. Mas del 50% de los expedientes elevados en apelación reflejan problemas de: incorrecta o incompleta formación y remisión de piezas; ausencia de control en la constitución de los domicilios y tributario, de competencia de la alzada ode efecto de la recurrencia; incompleta o inadecuada sustanciación de los recursos. Asimismo, el algunas sedes existen reiteradas y pronunciadas demoras en la elevación de los expedientes, o subsanación de defectos. A pesar de que debe intentarse evitas las devoluciones, las remisiones resultan muchas veces imprescindibles y reiteradas. En varios casos se advierte ligereza en el control de admisibilidad recursiva (apelabilidad, tempestividad,y efectos, con particular abusa de eficacia suspensiva) “. Asimismo y en relación a la Circular Nº 13/88 de 20/4/88 por la cual se exhorta a los señores secretarios de Tribunales a no devolver los expedientes en los que se dicta sentencia de sgunda instancia, antes de producirse el vencimiento del plazo legal para interponer recurso de casación, se ha de agregar: “excepto en aquellos en que dicho recurso sea claramente inadmisible”.-
No hay comentarios:
Publicar un comentario