RESIDENCIA

RESIDENCIA:1985
Circ. 30/85 SCJ (1/8/85):
Soli­cita a todos los señores Jueces Letrados del Interior de la Repú­blica que, bajo forma de declaración jurada, manifies­ten si efectivamente se domicilian en el lugar donde tiene asiento la Sede Judicial respectiva. En caso contrario se sirvan expresar las razones que explican esa situación y las moda­lidades de concurrencia a la Sede Ju­dicial, con to­dos los detalles del caso.-

RESIDENCIA: 1988
Circ. 42/88 DGSA (22/12/88)
Pro­cedimiento para que los Jueces puedan percibir el com­plemento en caso de que el Poder Judicial no les pro­porcione vivienda.- Declaración Jurada.-

RESIDENCIA: 1989
Circ. 21/89 DGSA (31/10/89)
Or­den de prioridades para la adjudicación de vivien­das disponibles en cada localidad.- 1990 Circ. 13/90 DGSA (3/5/90).- Complementaria.- 1990 Circ. 41/90 DGSA (24/12/90) Extiende el be­neficio a otras ca­tegorías de Jueces.- 1991 Circ. 35/91 DGSA (28/8/91) Magistrados con dere­cho a ocupar vi­viendas del Poder Judicial, pro­cedimiento a se­guir.-

RESIDENCIA: 1990
Circ. 25/90 SCJ (2/5/90):
Será causa de­terminante para la reelección de los Ma­gistrados la real y continua residencia en sus respectivas jurisdic­ciones (artículo 88 de la ley 15.750).-

RESIDENCIA: 1991
Circ. 77/91 (21/11/91)
Todos los Jueces del País formularán en el plazo de 48 ho­ras, una declaración jurada indicando si tie­nen su hogar doméstico en el lugar de su sede judicial, si ocupan o no vivienda propiedad del Poder Judi­cial o si perciben la compensación que la legisla­ción vigente les otorga en caso con­trario.-

RESIDENCIA: 1992
Circ. 28/92 SCJ (23/4/92):
Re­cuerda a los Magistrados que de conformidad con el art. 88 de la Ley 15750 deben domiciliarse en el lugar donde tiene asiento la sede en que presta ser­vicios (sea vivienda proporcionada por el Po­der Judicial o no) Y que la infracción a ese precepto puede dar lugar a la aplicación de la sanción de destitu­ción.-

RESIDENCIA: 1992
Circ. 40/92 SCJ (1/6/92):
Rei­tera la Circular 77/91 con referencia a la remi­sión de la declaración jurada indicando si tie­nen los Magis­trados su hogar doméstico en el lu­gar de su sede judicial, si ocupan o no vivienda propiedad del Poder Judicial o si perciben la compensación que la legislación vigente les otorga en caso contra­rio.-

RESIDENCIA: 1992
Circ. 42/92 SCJ (1/6/92) Acor­dada 7148 del 1/6/92:
Reglamenta el convenio ce­lebrado con el Banco Hipotecario del Uruguay para acceder al préstamo de vivienda para Magis­trados en todo el territorio de la República.-

RESIDENCIA: 1995 Circ. 56/95 SCJ (14/9/95)
Acor­dada 7266 del 8/9/95:
Modifica la Acordada 7148 en lo referente a las Condiciones para acceder al prés­tamo para vivienda y Orden Preferencial exclu­yente.-

RESIDENCIA: 1997
Circ. 31/97 DGSA (3/6/97) -
Re­mite a los Magistrados formulario de declaración jurada a los efectos de realizar relevamiento de la residencia de los Señores Magistrados del Inte­rior del País.-

RESIDENCIA: 1997
Circ. 35/97 SCJ (6/6/97) -
Soli­cita a todos los Magistrados del Interior del País que bajo forma de declaración jurada, manifiesten si efectivamente se domicilian en el lugar donde tiene asiento la Sede Judicial respectiva. En caso contrario se sirvan expresar las razones que ex­plican esa situación y las modalidades de concu­rrencia a la Sede Judicial, con todos los detalles del caso.-

RESIDENCIA.: 2013
Circ. 153/2013 DGSA (29/10/13) Acordada 7781del 28/10/13:        

Modifica el numeral II de la Acodrada nº 7148 de 1/6/92 en la redacción dada por la Acordada nº 7686 de 9/6/2010 el que quedará redactado de la siguiente forma: II) CONDICIONES PARA ACCEDER AL PRESTAMO: Para acceder al préstamo, el peticionante deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) Ser Magistrado desempeñando funciones al momento de inscribirse y ser adjudicatario del prestamo. B) Estar primero en el orden preferencial”.-

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