Circ. 30/85 SCJ (1/8/85):
Solicita a todos los señores Jueces Letrados del Interior de la República que, bajo forma de declaración jurada, manifiesten si efectivamente se domicilian en el lugar donde tiene asiento la Sede Judicial respectiva. En caso contrario se sirvan expresar las razones que explican esa situación y las modalidades de concurrencia a la Sede Judicial, con todos los detalles del caso.-
RESIDENCIA: 1988
Circ. 42/88 DGSA (22/12/88)
Procedimiento para que los Jueces puedan percibir el complemento en caso de que el Poder Judicial no les proporcione vivienda.- Declaración Jurada.-
RESIDENCIA: 1989
Circ. 21/89 DGSA (31/10/89)
Orden de prioridades para la adjudicación de viviendas disponibles en cada localidad.- 1990 Circ. 13/90 DGSA (3/5/90).- Complementaria.- 1990 Circ. 41/90 DGSA (24/12/90) Extiende el beneficio a otras categorías de Jueces.- 1991 Circ. 35/91 DGSA (28/8/91) Magistrados con derecho a ocupar viviendas del Poder Judicial, procedimiento a seguir.-
RESIDENCIA: 1990
Circ. 25/90 SCJ (2/5/90):
Será causa determinante para la reelección de los Magistrados la real y continua residencia en sus respectivas jurisdicciones (artículo 88 de la ley 15.750).-
RESIDENCIA: 1991
Circ. 77/91 (21/11/91)
Todos los Jueces del País formularán en el plazo de 48 horas, una declaración jurada indicando si tienen su hogar doméstico en el lugar de su sede judicial, si ocupan o no vivienda propiedad del Poder Judicial o si perciben la compensación que la legislación vigente les otorga en caso contrario.-
RESIDENCIA: 1992
Circ. 28/92 SCJ (23/4/92):
Recuerda a los Magistrados que de conformidad con el art. 88 de la Ley 15750 deben domiciliarse en el lugar donde tiene asiento la sede en que presta servicios (sea vivienda proporcionada por el Poder Judicial o no) Y que la infracción a ese precepto puede dar lugar a la aplicación de la sanción de destitución.-
RESIDENCIA: 1992
Circ. 40/92 SCJ (1/6/92):
Reitera la Circular 77/91 con referencia a la remisión de la declaración jurada indicando si tienen los Magistrados su hogar doméstico en el lugar de su sede judicial, si ocupan o no vivienda propiedad del Poder Judicial o si perciben la compensación que la legislación vigente les otorga en caso contrario.-
RESIDENCIA: 1992
Circ. 42/92 SCJ (1/6/92) Acordada 7148 del 1/6/92:
Reglamenta el convenio celebrado con el Banco Hipotecario del Uruguay para acceder al préstamo de vivienda para Magistrados en todo el territorio de la República.-
RESIDENCIA: 1995 Circ. 56/95 SCJ (14/9/95)
Acordada 7266 del 8/9/95:
Modifica la Acordada 7148 en lo referente a las Condiciones para acceder al préstamo para vivienda y Orden Preferencial excluyente.-
RESIDENCIA: 1997
Circ. 31/97 DGSA (3/6/97) -
Remite a los Magistrados formulario de declaración jurada a los efectos de realizar relevamiento de la residencia de los Señores Magistrados del Interior del País.-
RESIDENCIA: 1997
Circ. 35/97 SCJ (6/6/97) -
Solicita a todos los Magistrados del Interior del País que bajo forma de declaración jurada, manifiesten si efectivamente se domicilian en el lugar donde tiene asiento la Sede Judicial respectiva. En caso contrario se sirvan expresar las razones que explican esa situación y las modalidades de concurrencia a la Sede Judicial, con todos los detalles del caso.-
RESIDENCIA.:
2013
Circ.
153/2013 DGSA (29/10/13) Acordada 7781del 28/10/13:
Modifica
el numeral II de la Acodrada nº 7148 de 1/6/92 en la redacción dada por la
Acordada nº 7686 de 9/6/2010 el que quedará redactado de la siguiente forma:
II) CONDICIONES PARA ACCEDER AL PRESTAMO: Para acceder al préstamo, el
peticionante deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) Ser Magistrado
desempeñando funciones al momento de inscribirse y ser adjudicatario del
prestamo. B) Estar primero en el orden preferencial”.-
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