REMATES

REMATES
ART- 1678 DEL Código Civil: “Es prohibida la compra, aunque sean en remate público, por sí o por interpuestas personas:1º A los padres, de los bienes de los hijos que están bajo su potestad.- 2º A los tutores y curadores, bienes de las personas que estén a su cargo, ni comprar bienes para éstos, sino en los casos y por el modo ordenado por las leyes.- 3º A todo empleado público, los bienes que se venden por su ministerio, sean aquellos públicos o particulares.- 4º A los Jueces, escribanos, alguaciles y procuradores de las partes, los bienes en cuyo litigio han intervenido y que se vendan a consecuencia del litigio.-

REMATES: 1972
Circ. 38/72
El Poder Ejecutivo comunica a la Suprema Corte de Justicia que se ha comprobado la realización de remates judiciales por rematadores que carecen de matrícula y solicita que la Corte reitere a los Jueces las exigibilidad de las normas contenidas en la Ley 13999 y D. 635/71.-

REMATES: 1974
Circ. 10/74 SCJ Acordada 5010 del 3/4/74:
Reglamenta la designación de MARTILLEROS para intervenir en remates judiciales, las que se efectuarán con arreglo a las siguientes disposiciones: 1º) Los Señores Jueces, cuando corresponda efectuar nombramiento de rematador, deberán hacerlo dentro de los que se encuentran inscriptos en el Registro Nacional de Rematadores, llevado por el Servicio de Mano de Obra y Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en vigencia a la fecha de la designación.- 2º) Cuando exista acuerdo de partes y/o reserva del derecho a nombrar rematador, harán lugar a dicho nombramiento, siempre que el rematador propuesto se encuentre inscripto en el referido Registro.- 3º) Cuando se trate de bienes muebles llevados a depósito, al decretarse el remate de los mismos deberá cometérsele a los propios depositarios, siempre que tuvieran matrícula de martilleros y se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Rematadores, evitándose así los gastos y deterioros de un procedimiento contrario ocasiona siempre daño y perjuicio de los mismo interesados.- 4º) Los señores Jueces deberán observar el estricto cumplimiento de la Acordada Nº 2576 del 4/10/46.-Circ. 27/98 SCJ (20/4/98) Reitera a los Magistrados y Actuarios el cumplimiento de la Acordada 5010, con transcripción.-

REMATES: 1986
Circ. 7/86 SCJ (25/2/86)
Vehículos.- Solici­tud del Ministerio de Transporte y Obras Públicas re­lacionada con la necesidad de arbitrar un procedi­miento adecuado para evitar que en el caso de remates judiciales de vehículos, algunos adquirentes ignoren que éstos pue­den mantener deudas con la Dirección Na­cional de Trans­porte.-

REMATES: 1986
Circ. 37/86 SCJ (21/5/86):
Procedi­miento para el retiro de fondos en caso de remates de efectos depo­sitados en el Depósito Judicial de Bienes Muebles.-

REMATES: 1988
Circ. 5/88 DGSA (7/3/88):
Remate de los mobiliarios de las distintas Oficinas que en virtud de la renovación operada hayan quedado en desuso.-

REMATES: 1991
Circ. 12/91 SCJ (1/3/91)
Acordada 7093 del 27/2/91:
Reglamenta el remate de bienes en las condiciones a que alude el artículo 529 de la Ley 15809 y en número que devenga rentable la venta en remate.-

REMATES: 1991
Circ. 63/91 SCJ (2/10/91) Ley 16206.-
Suspende por 90 días la ejecución de las providen­cias que hayan dispuesto o dispongan el remate de bienes embargados judicialmente.-

REMATES: 1992
Circ. 7/92 SCJ (12/2/92) Acordada 7132 del 12/2/92:
Fija el Arancel para los rema­tes ju­diciales.- 1992 Circ. 21/92 SCJ (30/3/92) Acor­dada 7139 del 23/3/92.- 2007 Circ., 96/2007 DGSA (26/9/2007) Reitera vigencia Acordada 7139.-

REMATES: 1992
Circ. 44/92 SCJ (5/6/92)
Instruc­tivo del Banco Hipotecario del Uruguay teniendo en cuenta la demora en individualizar los autos y el Juzgado en que están radicados los procedi­mientos que dan lugar al remate, así como la indetermina­ción que puede existir en determina­dos casos del expe­diente del que surge la incau­tación de la mercade­ría en infracción. A tales efectos se re­suelve abrir una cuenta en el B.H.U. a la orden de la Su­prema Corte de Justi­cia denominada "Remates Judi­ciales Ley 16226". La Dirección Nacional de Aduanas deposi­tará en esa cuenta el producido de los remates.-

REMATES: 1995
Circ. 14/95 DGSA (28/3/95) Res126/95:
Crea la Divi­sión Remates y Depósitos Judiciales con el come­tido de controlar que los tribunales de la Repú­blica realicen trimestralmente y cuando corres­ponda los remates, ejercer el contralor de las funciones que cumple el Depósito Judicial de Bie­nes Muebles y llevar un registro de los bie­nes de­positados y de la realización de las dili­gencias de remate que deben practicarse.- Come­tidos de la División de Servicios Inspectivos.-

REMATES: 1995
Circ. 48/95 SCJ (7/8/95)
Cámara de Sena­dores solicita se remita información sobre nú­mero de remates judiciales de inmuebles reali­zados a solicitud del Banco Hipotecario del Uru­guay, en cada uno de los años desde 1990 a 1994 y resultado económico de los mismos.-

REMATES: 1996
Circ. 5/96 SCJ (15/2/96):
Con res­pecto a la subasta de los bienes en infracción acumulados en las sedes, se encuentran vigentes los artículos 499, 500, 501 y 502 de la Ley Presu­puestal Nº 16.736 del 5/1/96 y ante la in­quietud planteada por distintos organismos, se encarece a los seño­res jueces, procedan a la brevedad a la subasta de dichos bienes, evitando el deterioro y la consi­guiente pérdida econó­mica.-

REMATES: 1996
Circ. 67/96 SCJ (23/9/96) Acor­dada 7295 del 10/9/96:
Se deberá proceder a la venta en subasta pública de los bienes incauta­dos a dispo­sición de las sedes. Se deberá llevar el Libro de Bienes muebles a disposición Judi­cial, formalida­des. Controlará Servicios Inspec­tivos.-

REMATES: 2002
Circ. 18/2002 SCJ (4/3/2002)
Nota del Ministerio de Economía y Finanzas solicitando se instruya a los Jueces en materia aduanera para exigir a los rematadores designados en subastas de cigarrillos en infracción aduanera acreditar en los autos respectivos la percepción y pago del IMESI que grava la primera enajenación de bienes de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 151/997 y se consigne en los edictos de los remates judiciales de cigarrillos derivados de una incautación aduanera, que el mejor postor deberá abonar el IMESI correspondiente.

REMATES: 2007
Circ. 106/2007 DGSA (5/10/2007)
Res. 660/07/33 de 3/10/2007 1º.- En los casos de venta de vehículos automotores en los remates comprendidos en esta resolución, en que no sea posible expedir documentación suficiente para empadronarlos, así como motos, ciclomotores, chatas, motores, chasis o partes individualizadas administrativamente y cualquier otro tipo de vehículo, la División Remates y Depósitos Judiciales podrá efectuar la venta sin expedir documentación alguna para realizar actos administrativos de transferencia municipal, empadronamiento ni titulación. En estos casos sólo se documentará la compraventa y se expedirá recibo de pago del precio.-
2º.- La compraventa se documentará mediante un documento que expresará: “Documento expedido al solo efecto de acreditar la compraventa en remate realizado el día .... No habilita para empadronar ni realizar ningún trámite ante Intendencias Municipales ni ninguna otra oficina pública”. Se dejará constancia del precio y una breve descripción de la cosa vendida. En todo tipo de publicidad se deberá expresar la prevención de que no se expedirá este tipo de documentación.-
3º.- En los casos en que la cosa vendida tenga numeración de fábrica o grabada administrativamente, nunca se modificará. En caso de que esta numeración identificatoria esté falsificada, adulterada o haya duda de ello, se grabará un nuevo número sin modificar ni eliminar el que posee.-
4º.- El producido del remate se liquidará y abonará al interesado según lo dispuesto en el artículo 30 de la Acordada N° 7367.-
5º.- La presente resolución comprende a cualquier tipo de vehículo que se venda a través de la División Remates y Depósitos Judiciales.-

REMATES: 2008
Circ. 1/2008 DGSA (4/1/2008)
Res. 905/07 de 31/12/2007 “1º.- Establecer que la resolución de la Suprema Corte de Justicia Nº 660/07/33 de 3/10/2007 dispone la expedición de un documento que establece los términos y requisitos en que son enajenados los vehículos en depósito de la División Remates y Depósitos Judiciales, siendo potestad de las Intendencias Municipales, de así considerarlo, empadronar los referidos bienes muebles. En consecuencia, lo dispuesto en el numeral 2º de la citada resolución no enerva la referida potestad de los Gobiernos Municipales.- 2º.- Disponer que la División Remates y Depósitos Judiciales incorporará en los documentos a emitirse los términos de la presente resolución.-

REMATES: 2009
Circ. 147/2009 DGSA 8/12/2009
Ante el planteamiento efectuado por Asociación Nacional de Rematadores y Corredores Inmobiliarios, respecto a la interpretación que efectuarían las sedes judiciales de la Acordada 7139, en cuanto se abona al depositario judicial dos años de depósito, porque es el plazo máximo de duración de los mismos, la Suprema Corte de Justicia dispuso transcribir el informe de División Jurídico Notarial En definitiva, considera esta informante que la Acordada en cuestión, no establece que los depositarios judiciales cobrarán sólo dos años de sus depósitos (eso se debe a una interpretación jurisdiccional que tendrá que dilucidarse en dicho ámbito)...”.-

REMATES: 2012

Circ. 142/2012 DGSA  5/11/2012        
De MV de la SCJ de 22/10/12 dispuso exhortar a las sedes competentes a diligenciar con la mayor celeridad posible, el trámite de actuaciones en las que se disponga remate de bienes cuyo producido final deba ser puesto a disposición de la Junta Nacional de Drogas, a los efectos de lograr que este organismo pueda disponer del mismo en el menor tiempo posible.-





REMATES:2013
Circ. 68/2013 DGSA (24/6/2013):
La SCJ dispuso otorgar un plazo de 90 dias a las sedes judiciales para desocupar los depósitos a cargo de las mismas, las que oportunamente deberán dar cuenta de las medidas adoptadas a tales fines. Asimismo se dispuso recordar la normativa vigente en la materia, la que se encuentra disponible en el Portal Corporativo y que se enumera a continuación: 1) arts. 144 a 146 de la Ley 16.462 (en la redacción dada por los arts. 499 y 500 de la ley 16.736 y art. 9 de la ley 17.070) y la Acordada 7367 de 1/3/1999 y sus modificativas, por las cuales se cuenta con el funcionamiento y operativa de la División Remates y Depósitos Judiciales (DIREM); 2) arts. 501 y 502 de la ley 16.736, este último en la redacción dada por el art. 10 de la ley 17.707 que permite a la autoridad jurisdiccional interviniente disponer el remate de los vehículos que se encuentren a la intemperie por carencia de locales apropiados. 3) art- 529 de la ley 15.809 de 8/4/86 reglamentado por la Acordada 7093 de 27/2/91 (cir. 12/91) y Res. SCJ 163 de 23/8/1992 )Circ. 23/92) que permite solicitar a la SCJ el remate de los bienes que se encuentren en las condiciones previstas en la normativa; 4) art. 249 de la ley 18.996 que permite al Poder Judicial declarar bienes muebles ruinosos como chatarra y proceder a su venta.; 5) Res- SCJ 99/88 de 4/3/88 (Circ. 5/88) en cuanto a los bienes muebles propiedad del Poder Judicial y en desuso, por la cual se establece el procedimiento para su venta en remate público.; 6) Res. SCJ de 7/6/72 (circ. 16/72) referente al destino a dar a las armas incautadas por las sedes judiciales.-

No hay comentarios: