TIMBRE IMPUESTO JUDICIAL

TIMBRE IMPUESTO JUDICIAL: 1991 Circ. 5/91 DGSA (31/1/91)
Transcribe artículos 89 a 98 de la ley 16134 referidos al Impuesto Judicial y norma que ac­tualiza los montos.-


ESCRITOS GRAVADOS
Arts. 87 a 98 Ley 16.134. Arts. 334 a 340 Ley 16.226 y Art. 382 ley 16.320.


ESCRITOS GRAVADOS
A) Demanda principal, contestación, reconvención y contestación de la misma.
B) Demanda en juicio monitorio y oposición de excepciones.
C) Demanda incidental escrita y contestación.
D) Escrito de iniciación en procesos voluntarios.
E) Comparecencia en audiencia preliminar o complementaria en primera instancia y la primera comparecencia ante los tribunales de alzada en segunda instancia.
F) Interposición de recursos de apelación y casación y contestación a los mismos. Acción y excepción de inconstitucionalidad.


VALORES
Por variación del IPC en el período comprendido entre el 1/12 al 30 de Noviembre del año anterior.


EXONERACIONES TIMBRE IMPUESTO JUDICIAL
Art. 93 - Ley 16.134 (Art. 336 Ley 16226)
Estas exoneraciones resultan de: Art.93.Ley 16134 cuyo inc. 3o.fue sustituido por el art.336 Ley 16226.
1) Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados excepto los Comerciales e Industriales.
2) Personas Físicas o Jurídicas que DISFRUTEN de auxiliatoria de pobreza.
3) Los que gestionen Auxiliatoria de Pobreza y los que interpongan Recurso de Habeas Corpus, sin perjuicio .de la Resolución Definitiva, PODRAN ACTUAR EN EL JUICIO PRINCIPAL, sin pagar el tributo, siempre que sea indispensable en opinión del Juez, para la conservación de sus Derechos. En los asuntos no susceptibles de apreciación pecuniaria la auxiliatoria de pobreza será otorgada...
4) Los que promuevan acción por alimentos, litis expensas o acción de amparo, sin perjuicio de las condenaciones o reposiciones que correspondan.-
5) Los exhortos y cartas rogatorias del exterior cuando en el país de origen exista reciprocidad para con la República respecto a la liberación de tributos judiciales y los que se cursen en materia penal.
En los asuntos de competencia de los Juzgados de Menores y de Familia, los Tribunales y Jueces podrán conceder exenciones sin perjuicio de las condenaciones y reintegros que se dispongan.
Estas exenciones son revocables de oficio. La concesión o revocación de este beneficio solamente admite recurso de reposición.


TIMBRE IMPUESTO JUDICIAL:
1992 Circ. 3/92 DGSA (28/2/92)
Actualización de los montos.-
1993 Circ. 9/93 DGSA (16/3/93)
1994 Circ. 3/94 DGSA (14/1/94
1995 Circ. 3/95 DGSA (13/1/95)
1996 Circ. 15/96 DGSA (29/2/96)
1997 Circ. 9/97 DGSA (25/2/97)
1998 Circ. 3/98 DGSA (23/1/98)
1999 Circ. 3/99 DGSA (29/1/99)
1999 Complementaria: Circ. 4/99 DGSA (5/2/99).-
2000 Circ. 3/2000 DGSA (31/1/2000)
2001 Circ. 2/2001 DGSA (8/1/2001)
2003 Circ. 1/2003 DGSA (2/1/2003)
2004 Circ. 3/2004 DGSA (13/1/2004)
2005 Circ. 123/2004 DGSA (26/12/2004)
2006 Circ. 142/2005 DGSA (28/12/2005)
2007 Circ. 1/2007 DGSA (2/1/2007)
2008 Circ. 143/2007 DGSA (31/12/2007)
2009 Circ. 167/2008 DGSA (31/12/2008)
2010 Circ. 161/2009 DGSA (30/12/2009)
2011 Circ. 1/2011 DGSA (3/1/2011) 
2012 Circ. 3/2012 DGSA (4/1/2012)
2013 Circ. 1/2013 DGSA (2/1/2013) 
2014 Circ. 183/2013 DGSA (31/12/2013)
2015 Circ. 181/2014 DGSA (29/12/2014)

2016 Circ. 2/2016 DGSA (11/1/2016)


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