SELLADO NOTARIAL

SELLADO NOTARIAL: 1973
Circ. 72/73 SCJ (4/12/73) Acordada 4962 del 30/11/73:
Aprueba la impre­sión y características del Sellado Notarial realizadas y esta­blecidas por la Caja Notarial de Jubilaciones y Pen­siones.-

SELLADO NOTARIAL: 1991
Circ. 29/91 SCJ (5/6/91) Acor­dada 7103 del 5/6/91:
Ante el planteamiento de la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones se regla­menta el uso del "Papel Nota­rial".- Sustituye la de­nominación de "Sellado Notarial" por la de "Papel No­tarial" estable­ciendo las características de su im­presión. Sustituye art. 56 del Reglamento Notarial.- Deroga las Acordadas 4893 y 4962.-

SELLADO NOTARIAL:
2008 Circ. 72/2008 DGSA (2/6/2008)
Acor­dada 7630 del 30/5/2008:
1º.- Sustitúyese la denominación de “Papel Notarial” establecida en la Acordada N° 7103 de 5 de junio de 1991 y recogida por el Reglamento Notarial aprobado por la Acordada N° 7533 de 22 de octubre de 2004, por la de “Papel Notarial de Actuación”, siendo ésta la leyenda que deberá contener cada hoja, que tendrá la dimensión universal del tipo A4 y mantendrá en lo demás las actuales características.-
2º.- En todos los actos relativos al ejercicio de la función notarial, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley N° 17.437 de 20 de diciembre de 2001 y los artículos 37 a 39 del Reglamento Notarial, será obligatorio el uso del “Papel Notarial de Actuación” a partir del 1º de enero de 2009 y desde esa fecha éste será el único papel en el cual el Escribano podrá extender documentos notariales.-
3º.- Facúltase a la Caja Notarial de Seguridad Social a proceder anualmente a la destrucción del Papel Notarial de Actuación que se encontrara en dicha Institución, de aquellos Escribanos jubilados, fallecidos o desinvestidos en forma permanente.-
4º.- Quedan vigentes todas las demás disposiciones referentes a Papel Notarial en tanto no se opongan a lo dispuesto en la presente Acordada.-
5º.- Comuníquese a la Caja Notarial de Seguridad Social a los efectos previstos por el artículo 41 del citado Reglamento Notarial.-

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