UNIFICACION DE PENAS

UNIFICACIONES DE PENAS: 1969 –
Circ. 19/69 A.a. 988
Recomienda a los Jueces en materia penal que, cuando comprueben por la planilla de antecedentes la existencia de procesos en trámite, comuniquen de inmediato la nueva causa, a los efectos de la unificación de penas.-

UNIFICACIÓN DE PENAS: 1987 Circ. 26/87 SCJ (24/6/87) Acordada 6935 (24/6/87)
Recomienda a los Señores Jueces Letrados de 1ª Instancia de todo el Pais, con competencia en materia penal que, en casos de reiteración de delitos, y antes de dictar sentencia de unificación de penas, recaben la actualización de la planilla de antecedentes judiciales de los encausados.-

UNIFICACIONES DE PENAS: 1988
Circ. 9/88 SCJ (7/3/88) Acor­dada 6973 bis del 7/3/88:
Recomienda a los Señores Jueces Letrados de Primera Instancia de todo el país, con competencia en materia penal, que antes de ser elevados los expedientes a la Corporación a los efectos del trámite de la Libertad Condicional: a) se agregue a las mismas planillas de antece­dentes actualizada del I.T.F. b) se controle personal­mente que no esté pendiente unificación de pe­nas.-

UNIFICACIONES DE PENAS: 1991
Circ. SCJ (30/9/91)
Acor­dada 7114 del 30/9/93:
El Juez de ejecución, a cuya disposición se encuentra re­cluido un penado que solicita el beneficio de la libertad anticipada, ya sea el Magistrado compe­tente o no para el procedimiento de unificación, solicitará urgentemente informes sobre las cau­sas pendientes de acumulación de forma de esti­mar pro­visoriamente, a los solos efectos de la libertad anticipada, la pena única que podrá co­rresponder. Emitirá luego opinión fundada sobre las condicio­nes de admisibilidad y conveniencia de la solici­tud. Para el caso de acceder la Cor­poración al be­neficio, se tendrá presente que el mismo compren­derá todas las causas pendientes de unificación, debiendo el Juzgado donde se tramitó la libertad anticipada efectuar las comunicaciones correspondientes. Será responsabilidad del Defensor de Oficio actuante en la causa mencionada vigi­lar el cumplimiento de esta Acordada. Rei­terada por Circ. 4/93 SCJ (12/2/93), recordando además que se deberá tener presente en lo que se rela­ciona con las solicitudes de libertad anticipada en causas con sen­tencia de unificación de pena pendiente, lo que surge de la Acordada 7114 del 30/9/91.-


UNIFICACIÓN DE PENAS: 2014
Circ. 19/2014 DGSA (25/2/2014) Acordada 7791 del 23/2/14
DIJO
I) que a través del trámite de Libertades Anticipadas y Condicionales se ha observado la creciente ocurrencia de diversas omisiones e irregularidades que determinan la necesidad de frecuentes devoluciones de expedientes a los Juzgados, a fin de regularizar los trámites, con las consiguientes perjudiciales prolongaciones del curso de las causas.
                A vía de ejemplo puede señalarse :
-         haberse omitido comunicar la existencia de una causa que determinaba que la Libertad Anticipada dispuesta por la Corte no habilitaba el egreso del recluso sino su puesta a disposición en otra causa;
-         agregación de sucesivas planillas "actualizadas" del ITF, sin otra anotación que el auto de procesamiento, habiéndose comprobado por otras vías que existían etapas posteriores (sentencia de primera y segunda instancia, etc.) sin registrar;
-         no se comunican procesamientos posteriores de personas que tienen causas en trámite, ni a los Juzgados correspondientes ni a los Establecimientos de Reclusión.
II) que existen reglamentaciones dictadas por la Corporación, de antigua data, destinadas a prevenir las disfunciones señaladas y cuyo cumplimiento podría haber evitado la mayoría de éstas (Acordada N° 7179 del 15/02/93, Acordada n° 6935 del 24/06/87, Circular nº' 6973 bis del 07/03/88);
III) por las razones apuntadas, esta Corporación dispondrá el cumplimiento por parte de los Juzgados con competencia en materia penal de varias medidas, algunas de las cuales están contenidas en las reglamentaciones antes citadas, pero se considera demostrada la necesidad de reiteradas;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los arts. 239 inciso 2° de la Constitución de la República, 55 num. 6 de la Ley n° 15.750 y normas concordantes;
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA  RESUELVE: 
1°.- En caso de reiteración de delitos y previamente a dictar sentencia de unificación de penas o de procesos individuales, deberá agregarse planilla actualizada de los encausados.-
2º.- Toda vez que se comunique a los Establecimientos de Reclusión y a otros Juzgados de la materia, vencimientos de pena o situaciones en que los reclusos deben quedar detenidos a disposición de otra causa, lo harán por Oficio con copia, ésta será firmada, sellada y fechada por el funcionario del Establecimiento de Reclusión, o del Juzgado receptor, y se incorporará al expediente respectivo.- 
3º.-Deberán comunicarse al Instituto Técnico Forense inmediatamente que se produzcan, los cambios de jurisdicción, sentencia definitiva, fecha de ejecutoriada, y en general toda la información que indican las planillas.-
4°.- Previamente a efectuar el informe que ordena el art. 328 del Código del Proceso Penal deberá realizarse un estudio minucioso sobre las condiciones de admisibilidad, especialmente en relación a la Acordada nº 7114. Respecto al informe previsto en el art. 327 del Código del Proceso Penal, el control deberá dirigirse a que no esté pendiente el dictado de sentencia de unificación. En caso de existir delito anterior con condena con Suspensión Condicional del cumplimiento de la pena deberá verificarse que se ha procedido conforme con las Leyes nº 5393 art. 4° y n° 7371 art. 2°.-

5º.- El cumplimiento de la presente deberá ser controlado por División Servicios Inspectivos.- 

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