VISITA DE EXPEDIENTES PENALES EN EJECUCION:

VISITA DE EXPEDIENTES EN ETAPA DE EJECUCION;1999
Circ. 37/99 SCJ (16/6/99) Acordada 7375 del 16/6/99:
Relativa a la visita de expedientes penales en etapa de ejecución y de los cúmulos en etapa de plenario en trámite ante las respectivas sedes, informando a la Corporación su resultado. Los Defensores de Ejecución Penal en Montevideo y los Defensores de Oficio en el Interior deberán participar de la misma.-

VISITA DE EXPEDIENTES EN ETAPA DE EJECUCION: 1999
Circ. 76/99 SCJ (9/11/99)
Acompaña copias de las Resoluciones A/181/99 Y A/183/99 de la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación relativas a la Visita de expedientes en etapa de ejecución en el marco de coordinación interinstitucional con la Suprema Corte de Justicia.-

VISITA DE EXPEDIENTES CON PENADOS PRESOS: 2011
Circ. 11/2011 (4/2/2011) Acordada 7696 del 2/2/2011:
1°.- Los señores Magistrados de Primera Instancia en lo Penal, en tanto jueces de ejecución, visitarán en forma especial, una vez al año, todos los expedientes de los penados presos a su disposición, así como los libros de presos y vencimientos de penas a cargo de su respectiva Oficina Actuaria.- 2°.- De igual manera procederán en relación a los expedientes que contengan requeridos para cumplir pena pendiente, en especial aquellos cuya puesta a disposición se haya ordenado por estar recluidos en otra causa. En este último caso, con especial atención en la comunicación librada al Establecimiento Carcelario, de cuyo acuse de recibo deberá constar prueba fehaciente en autos. La resolución derivada de la visita, que recaiga en cada causa, será notificada a los Sres. Defensores, en cuyo conocimiento se pondrán los listados de presos para que puedan requerir lo que a su tarea vieren corresponder.- 3°.- Las vistas dispuestas deberán iniciarse en el mes de marzo de cada año y finalizar antes del 30 de abril en Montevideo, y en los restantes departamentos comenzarán en agosto y deberán finalizar antes del 30 de setiembre. La organización y coordinación serán de cargo de la Oficina de Ejecución de Sentencias Penales en la Capital, y de las respectivas Oficinas Actuarias en los restantes departamentos.- 4°.- Con respecto a los Señores Defensores de la Capital, se coordinará en lo pertinente entre la Dirección de la Defensoría de Ejecución y la Dirección de la Oficina de Ejecución de Sentencias Penales.- 5°.- Deberá dejarse constancia de la visita en cada causa, la que firmarán los señores jueces, y finalizada que sea, el Magistrado elevará informe a la Corporación respecto de lo actuado.- 6°.- Finalmente, ante el riesgo de que por efecto de la redención de pena pueda ocurrir que algún recluso cumpla pena en exceso, se entiende aquí oportuno sugerir a los señores jueces de ejecución, sin perjuicio de su independencia técnica, que cuando reciban información carcelaria relativa a lo dispuesto en el art. 13 de la Ley n° 17.897 y Decretos 225/06 y 102/09, de la que pudiere resultar, que dispuesta la redención de pena, ésta se encontrare vencida, procuren otorgar prioridad al restablecimiento de la libertad frente a otros aspectos que pueden admitir una reparación ulterior.-

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