Circ. 59/81 SCJ (29/9/81) Acordada 6644:
Disposiciones para los departamentos de Durazno y San José en los que funcionará un nuevo Juzgado Letrado con la misma jurisdicción territorial.-
SAN JOSE: 1989
Circ. 75/89 SCJ (19/10/89) Acordada 7038 del 19/10/89:
Declara constituido, entre otros, el Juzgado Letrado de Primera Instancia de San José de 3º turno.-
SAN JOSE: 1989
Circ. 77/89 SCJ (19/10/89) Acordada 7040 del 19/10/89:
Declara constituido, entre otros, el Juzgado de Paz Departamental de Segundo Turno de San José.-
SAN JOSE: 1990
Circ. 92/90 SCJ (24/12/90) Acordada 7086 del 24/12/90:
Los Juzgados de Paz Departamentales de San José, entre otros, conocerán en asuntos referidos al artículo 545 literal e de la ley 15982 y Reglamenta los turnos.-
SAN JOSE: 1993
Circ. 119/93 SCJ (20/12/93)
Designaciones de Magistrados de Paz para los departamentos de Canelones, Cerro Largo, Durazno, Flores, Lavalleja, San José, Soriano y Treinta y Tres.-
SAN JOSE: 1993
Circ. 108/93 SCJ (8/12/93) Acordada 7210 del 8/12/93:
Reestructura de las Secciones Judiciales del departamento de San José.-
SAN JOSE: 1993
Circ. 117/93 SCJ (20/12/93)
Nuevas categorías de los Juzgados de Paz en virtud de la reestructura de las Secciones Judiciales de los departamentos de: Canelones, Cerro Largo, Durazno, Flores, Lavalleja, San José, Soriano y Treinta y Tres.-
SAN JOSE: 1996
Circ. 77/96 SCJ (21/10/96)
Acordada 7302 del 16/10/96.-
Asigna un cargo de Juez de Paz de 1ra. categoría el que será adscripto al Juzgado de Paz de la 7ma. Sección Judicial de San José con competencia en materia de conciliación y mediación.-
SAN JOSE: 1996
Circ. 94/96 SCJ (3/12/96) Acordada 7312 del 29/11/96:
Modificase el art. 3º de la Acordada Nº 7086 de 24/12/90, el que quedará redactado del siguiente modo: “Los Juzgados de Paz Departamentales del Interior conocerán por períodos que se establecen: los de Primer Turno, del 1º al 12 de cada mes, y los de 2º Turno del 13 al fin de cada mes.- en aquellos casos en que la Sede cuente con Juez de Paz Adscripto encargado del Registro de Estado Civil, al Primer Turno le corresponderá del día 1º al 15, y al Segundo Turno, del día 16 al fin de cada mes”
SAN JOSE: 2002
Reestructura de las Secciones Judiciales del departamento de San José.-
SAN JOSE: 1993
Circ. 117/93 SCJ (20/12/93)
Nuevas categorías de los Juzgados de Paz en virtud de la reestructura de las Secciones Judiciales de los departamentos de: Canelones, Cerro Largo, Durazno, Flores, Lavalleja, San José, Soriano y Treinta y Tres.-
SAN JOSE: 1996
Circ. 77/96 SCJ (21/10/96)
Acordada 7302 del 16/10/96.-
Asigna un cargo de Juez de Paz de 1ra. categoría el que será adscripto al Juzgado de Paz de la 7ma. Sección Judicial de San José con competencia en materia de conciliación y mediación.-
SAN JOSE: 1996
Circ. 94/96 SCJ (3/12/96) Acordada 7312 del 29/11/96:
Modificase el art. 3º de la Acordada Nº 7086 de 24/12/90, el que quedará redactado del siguiente modo: “Los Juzgados de Paz Departamentales del Interior conocerán por períodos que se establecen: los de Primer Turno, del 1º al 12 de cada mes, y los de 2º Turno del 13 al fin de cada mes.- en aquellos casos en que la Sede cuente con Juez de Paz Adscripto encargado del Registro de Estado Civil, al Primer Turno le corresponderá del día 1º al 15, y al Segundo Turno, del día 16 al fin de cada mes”
SAN JOSE: 2002
Circ. 85/2002 SCJ (24/9/2002) Acordada 7464 del 23/9/2002:
Suprime el Juzgado de Paz de la 3ª. Sección Judicial del Departamento de San José, cuya jurisdicción se adjudicará a la de los Juzgados de Paz de la 1ª Sección Judicial de dicho Departamento.
La Sección Judicial 7ª pasará a denominarse Sección Judicial 3ª .
Determina nuevos límites de la 1ª. Sección Judicial de San José
SAN JOSE: 2008
Suprime el Juzgado de Paz de la 3ª. Sección Judicial del Departamento de San José, cuya jurisdicción se adjudicará a la de los Juzgados de Paz de la 1ª Sección Judicial de dicho Departamento.
La Sección Judicial 7ª pasará a denominarse Sección Judicial 3ª .
Determina nuevos límites de la 1ª. Sección Judicial de San José
SAN JOSE: 2008
Circ. 137/2008 DGSA (30/10/2008) Acordada 7639 del 29/10/2008.
1º.- Crear a partir del día 31 de octubre de 2008 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Libertad, departamento de San José, con competencia en todas las materias que corresponden de acuerdo con las normas legales aplicables.-
2º.- Su jurisdicción comprenderá los territorios de las actuales 3ª, 5ª y 6ª Secciones Judiciales del departamento de San José.-
3º.- Declarar que a partir de la fecha indicada en el artículo 1º y por imperio del art. 372 de la Ley N° 16.320, el actual Juzgado de Paz de la 6ª Sección Judicial de San José se transforma en Juzgado de Paz Departamental de Libertad.-
SAN JOSE: 2008
1º.- Crear a partir del día 31 de octubre de 2008 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Libertad, departamento de San José, con competencia en todas las materias que corresponden de acuerdo con las normas legales aplicables.-
2º.- Su jurisdicción comprenderá los territorios de las actuales 3ª, 5ª y 6ª Secciones Judiciales del departamento de San José.-
3º.- Declarar que a partir de la fecha indicada en el artículo 1º y por imperio del art. 372 de la Ley N° 16.320, el actual Juzgado de Paz de la 6ª Sección Judicial de San José se transforma en Juzgado de Paz Departamental de Libertad.-
SAN JOSE: 2008
Circ. 142/2008 DGSA (13/11/2008) Acordada 7640 del 13/11/2008.
1º.- Disponer que el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Libertad entenderá directamente en los asuntos relativos a la competencia penal y los referentes a las Leyes nos. 17.514 y 17.823 en la jurisdicción territorial de la 3ª Sección judicial, además de los originados en la 6ª Sección Judicial del departamento de San José.-
1º.- Disponer que el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Libertad entenderá directamente en los asuntos relativos a la competencia penal y los referentes a las Leyes nos. 17.514 y 17.823 en la jurisdicción territorial de la 3ª Sección judicial, además de los originados en la 6ª Sección Judicial del departamento de San José.-
SAN JOSE: 2010
Circ. 27/2010 DGSA (24/3/2010) Acordada 7679 del 22/3/2010.
1º.- Modifícase el art. 2º de la Acordada n° 7639, el que quedará redactado de la siguiente forma: Su jurisdicción en el Departamento de San José comprenderá los territorios de las actuales 3ª y 6ª Secciones Judiciales. La 5ª Sección Judicial integrará el territorio jurisdiccional de los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de San José.- 2º.- La modificación establecida en el artículo anterior entrará en vigencia a partir del 1° de abril de 2010.-
SAN JOSE: 2011
CIrc. 122/2011 DGSA (18/10/2011) Acor¬dada 7725 del 14/10/2011.1°.- Suprimir el Juzgado de Paz Departamental de San José de 1º turno, el que dejará de funcionar a partir de la fecha de la presente Acordada. Desde esa fecha, el Juzgado de Paz Departamental de San José de 2º turno se denominará Juzgado de Paz Departamental de San José. 2º.- El Juzgado de Paz Departamental de San José funcionará con su actual oficina, continuará atendiendo todos los asuntos de su antigua denominación y asumirá competencia en todos los que tramitaban en el similar de 1º turno suprimido, se hará cargo del Registro de Estado Civil, así como de la custodia del archivo de expedientes y registros del mismo.- 3º.- Los titulares de los Juzgados de Paz Departamentales de 1º y 2º turnos con fecha de cierre de dichas sedes por supresión del Juzgado de Paz Departamental de San José de 1º turno, conforme lo establecido en la presente acordada, enviarán a la División Planeamiento y Presupuesto, por correo o vía fax, en el plazo de 5 días hábiles desde la puesta en vigencia de la presente Acordada: a) el detalle del registro de datos estadísticos correspondientes, en formulario que proporcionará División Planeamiento y Presupuesto, desde el 1º de enero de 2011 a la fecha de cierre; b) el Relacionado de Audiencias de Conciliaciones correspondiente al segundo semestre hasta la fecha de la vigencia de la presente Acordada.- 4º.- Cométese a la Dirección General de los Servicios Administrativos, el cumplimiento de los procedimientos necesarios para la implantación efectiva del nuevo régimen.- 5º.- Comuníquese.-”
SAN JOSE: 2011:
Res. 456/11/22 de 25/7/2011
Aprueba el Protocolo de Actuación con relación al tema Visitas propuesto por la Asociación Uruguaya de Magistrados y Operadores Judiciales de Familia, Infancia y Adolescencia y su aplicación no preceptiva en los Juzgados Letrados de Familia de 8º, 15º, 17º, 21º y 23º turnos de la Capital y las sedes competentes en la materia de las ciudades de San José y Ciudad de la Costa. La experiencia deberá ser evaluada periódicamente por la proponente Asociación Uruguaya de Magistrados y Operadores Judiciales de Familia, Infancia y Adolescencia, quien deberá elevar informes, también periódicos, a esta Corporación y, en su caso, asesorar a las sedes Piloto.
SAN JOSE: 2012
Circ. 9/2012 DGSA (17/2/2012) Acordada 7735 del 15/2/2012.
1°.- Declarar constituido a partir del 17/2/2012 el Juzgado Letrado de 1ª Instancia de San José de 4º turno, con la misma jurisdicción y competencia que los actuales Juzgados Letrados de 1ª Instancia de San José de 2º y 3º turnos, los que funcionarán con una única oficina.- 2°.- El Juzgado constituido por la presente actuará exclusivamente en todos los asuntos que se inicien a partir de la fecha de su constitución y hasta el 30/6/2012, con excepción de los comprendidos por la Ley nº 17.514 y arts. 66 y ss. del Código de la Niñez y de la Adolescencia, en los que entenderán conforme al artículo siguiente.- 3°.- A partir del 1º/7/2012 los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de San José de 2º, 3º y 4º turnos, conocerán por períodos decenales o aproximadamente decenales, del 1º al 10 y del 11 al 20 y del 21 al último día del mes respectivamente, a partir de la fecha de su creación.- 4º.- El régimen de distribución de asuntos entre los turnos se regirá por lo establecido en las Acordadas n° 6907 y n° 7126 en lo pertinente.- 5°.- Las facultades referidas en la Acordada n° 7147 serán ejercidas durante el año 2012 por el Magistrado que las ostenta, continuando luego en forma anual y rotativa, tal como lo dispone la referida acordada.- 6°.- Cométese a la DGSA la realización de los procedimientos necesarios para la instalación efectiva del Juzgado Letrado creado y la confección de la planilla de turnos respectiva.- 7°.- Hágase saber a la Contaduría General de la Nación, a la Asamblea General y al Ministerio del Interior.- 8°.- Comuníquese.
SAN JOSE: 2012
Circ. 153/2012 DGSA (21/11/2012) Acordada
7755 del 16/11/2012. .
1º.- El Juzgado de Paz de la 3ª.
Sección Judicial de San José volverá a entender en todos los asuntos relativos
a la competencia penal y los referentes a las Leyes Nº 17.514 y 17.823 originados en su jurisdicción territorial, a
partir de 1º de diciembre de 2012.
2º.-
Cométese a la DGSA la realización de los procedimientos necesarios para el
cumplimiento de la presente.
SAN
JOSE:2013
Circ.
57/2013 DGSA (4/6/2013) Acordada 7766 l 3/6/2013 .
1º)
Declara que se ha operado la elevación de categoría de Juzgado de
Paz de Ciudad del Juzgado de Paz de la 5ta Sección Judicial del
departamento de San José a partir de la entrada en vigencia de la
Ley Nº 19073
SAN JOSE: 2014
Circ.
125/2014 DGSA (20/8/14)
Acordada
7818 7/8/14 .
1º.- Declarar que se ha
operado la elevación de categoría, a Juzgado de Paz de Ciudad, del Juzgado de
Paz de la 2ª Sección Judicial del
departamento de San José a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº
19.236.-
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