Creación del Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Rosario: Ley Nº 13.320 de 28/12/1964 (art. 184)
ROSARIO: 1966
Circ. 33/66 SCJ Acordada 2698
Determina los límites territoriales de los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Rosario, Colonia y Carmelo y las Secciones Judiciales que comprenden.-
ROSARIO: 1985
Art. 163 de la Ley 15.750 de 1985
Transforma los Juzgados de Paz de las Secciones Judiciales 7ª de Artigas, 4ª y 7ª de Canelones, 3ª y 6ª de Colonia, 4ª de Río Negro, 3ª de Soriano y 10ª de Tacuarembó, en Juzgados de Paz Departamentales del Interior.-
ROSARIO: 1989
Circ. 75/89 SCJ (19/10/89) Acordada 7038 de 19/10/89
Declara constituido, entre otros, el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Rosario de 2º turno.-
ROSARIO:
2015
Circ.
150/2015 DGSA (12/12/15) Acordada 7857 de 10/12/15
1º.- A partir de 1° de febrero
de 2016 los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Rosario de 1° y 2°
turnos, tendrán la siguiente competencia:
a) el Juzgado Letrado de Primera Instancia de
Rosario de 1° turno actuará exclusivamente en materia penal, adolescentes
infractores, aduana y las referentes a la Ley n° 17.514 y al art. 66 del Código
de la Niñez y Adolescencia;
b) el Juzgado Letrado de Primera Instancia de
Rosario de 2° turno actuará exclusivamente en las materias civil, contencioso
administrativo, familia y laboral.-
2°.- La Sede
de 2° turno remitirá a 1° turno todos los expedientes en trámite de las
materias referentes a la Ley no 17.514 y al art. 66 del Código de la Niñez y
Adolescencia, salvo aquellos en los que se hubiere convocado a audiencia para
el dictado de sentencia.-
3º Cométese a la Dirección General de los Servicios
Administrativos la realización de los procedimientos necesarios para la
implementación del actual sistema y de la planilla de turnos respectiva.- 4º..-
Hágase saber a la Contaduría General de la Nación, a la Asamblea General y al
Ministerio del Interior.-
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