TINTA SÓLIDA O EN PASTA

TINTAS: 1878
Decreto Ley 1421
Tanto los Escribanos que lleven protocolo como los Actuarios de los juzgados, no podrán usar en actos de su oficio otra tinta que la negra; de buena clase.
Igual tinta se usará en los escritos que se presenten en los juicios, y la letra que en ellos se emplee debe estar en las condiciones que prescribe el artículo anterior para lso testimonios; pudiendo el juez a quien se presenten fuera de aquellas condiciones, mandar inutilizar unos u otros, y que se hagan de nuevo a costa de la parte o del Escribano autorizante.

TINTAS: 1973
Circ. 40/73 (15/8/73) Acordada 2917 del 30/6/1950
Pro­hibe el uso de toda clase de tinta sólida o en pasta en la escritu­ración de los protocolos, así como en la docu­mentación ju­dicial.-

TINTAS: 1973
Circ. 49/73 SCJ (7/9/73) Acordada 4934 del 3/9/73 -
Autoriza el uso de escritura a máquina, así como impresa mediante sellos (planchas de goma) en las providencias de trámite que se dicten en los expedien­tes judiciales, debiendo ajustarse esa prác­tica a las previsiones pertinentes señaladas en el Numeral 2do. de la Acordada 1812 de 3/9/36 en cuanto a color, calidad y legibilidad de las tintas a utili­zarse. El tipo de le­tra de los sellos o planchas a emplearse será el usual (pica, romano o medio ro­mano), utilizado en máquina de escribir.-

TINTAS:1978
Decreto 111/978 de 28/2/78
1º - Autorízase el empleo de “tinta sólida o en pasta” en toda la escrituración de la documentación judicial de la Justicia Ordinaria y de la Justicia Administrativa, incluyendo la firma de escritos o cualquier otra que deba estamparse en dicha documentación.-
2º Déjanse sin efecto las Acordadas dictadas por los órganos sometidos a la primacía jerárquica del Ministerio de Justicia solamente en las partes que se opusieran a lo que preceptúa el presente acto administrativo respecto de la escrituración aludida en el artículo precedente.-

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