TINTAS: 1878
Decreto Ley 1421
Tanto los Escribanos que lleven protocolo como los Actuarios de los juzgados, no podrán usar en actos de su oficio otra tinta que la negra; de buena clase.
Igual tinta se usará en los escritos que se presenten en los juicios, y la letra que en ellos se emplee debe estar en las condiciones que prescribe el artículo anterior para lso testimonios; pudiendo el juez a quien se presenten fuera de aquellas condiciones, mandar inutilizar unos u otros, y que se hagan de nuevo a costa de la parte o del Escribano autorizante.
Decreto Ley 1421
Tanto los Escribanos que lleven protocolo como los Actuarios de los juzgados, no podrán usar en actos de su oficio otra tinta que la negra; de buena clase.
Igual tinta se usará en los escritos que se presenten en los juicios, y la letra que en ellos se emplee debe estar en las condiciones que prescribe el artículo anterior para lso testimonios; pudiendo el juez a quien se presenten fuera de aquellas condiciones, mandar inutilizar unos u otros, y que se hagan de nuevo a costa de la parte o del Escribano autorizante.
TINTAS: 1973
Circ. 40/73 (15/8/73) Acordada 2917 del 30/6/1950
Prohibe el uso de toda clase de tinta sólida o en pasta en la escrituración de los protocolos, así como en la documentación judicial.-
TINTAS: 1973
Circ. 49/73 SCJ (7/9/73) Acordada 4934 del 3/9/73 -
Autoriza el uso de escritura a máquina, así como impresa mediante sellos (planchas de goma) en las providencias de trámite que se dicten en los expedientes judiciales, debiendo ajustarse esa práctica a las previsiones pertinentes señaladas en el Numeral 2do. de la Acordada 1812 de 3/9/36 en cuanto a color, calidad y legibilidad de las tintas a utilizarse. El tipo de letra de los sellos o planchas a emplearse será el usual (pica, romano o medio romano), utilizado en máquina de escribir.-
Prohibe el uso de toda clase de tinta sólida o en pasta en la escrituración de los protocolos, así como en la documentación judicial.-
TINTAS: 1973
Circ. 49/73 SCJ (7/9/73) Acordada 4934 del 3/9/73 -
Autoriza el uso de escritura a máquina, así como impresa mediante sellos (planchas de goma) en las providencias de trámite que se dicten en los expedientes judiciales, debiendo ajustarse esa práctica a las previsiones pertinentes señaladas en el Numeral 2do. de la Acordada 1812 de 3/9/36 en cuanto a color, calidad y legibilidad de las tintas a utilizarse. El tipo de letra de los sellos o planchas a emplearse será el usual (pica, romano o medio romano), utilizado en máquina de escribir.-
TINTAS:1978
Decreto 111/978 de 28/2/78
1º - Autorízase el empleo de “tinta sólida o en pasta” en toda la escrituración de la documentación judicial de la Justicia Ordinaria y de la Justicia Administrativa, incluyendo la firma de escritos o cualquier otra que deba estamparse en dicha documentación.-
2º Déjanse sin efecto las Acordadas dictadas por los órganos sometidos a la primacía jerárquica del Ministerio de Justicia solamente en las partes que se opusieran a lo que preceptúa el presente acto administrativo respecto de la escrituración aludida en el artículo precedente.-
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