TRASLADOS DE FUNCIONARIOS:2008
Circ. 109/2008
DGSA (16/9/2008):
Pautas de la División Recursos Humanos en materia de traslados de funcionarios:
1) El funcionario recién designado en el escalafón administrativo o auxiliar, deberá permanecer en la Sede en la cual ingresa al menos por un año, salvo que la administración considere necesario el traslado por razones de mejor servicio.-
2) Si el funcionario acepta ingresar en un departamento que no es su domicilio permanente, no podrá solicitar traslado interdepartamental sino hasta haber cumplido un año de actividad en el departamento en el cual ingresó debiendo permanecer por dicho período en la ciudad o localidad en la cual fue designado.-
3) Las solicitudes de traslado o aspiraciones a pasantías sólo serán dejadas sin efecto previa manifestación por escrito ante División Recursos Humanos o Dirección General en caso de corresponder.-
4) Luego de efectuarse un traslado (a solicitud del funcionario) éste no puede volver a solicitar otro si no ha transcurrido un año desde que el mismo se hizo efectivo. Unicamente podrá solicitarse el traslado antes de ese lapso, por parte del jerarca o disponerse de oficio por parte de la propia administración y por razones de mejor servicio.-
5) Cuando la Sede reciba una resolución de traslado, el jerarca deberá notificarla al funcionario dentro de los 5 días hábiles de recibida. De no ocurrir así, el funcionario podrá concurrir a la División Recursos Humanos a fin de notificarse personalmente de su traslado.-
6) Cuando un funcionario le presente a su jerarca una solicitud de traslado, éste deberá informarla y remitirla a la División Recursos Humanos en un plazo máximo de 10 días desde que ha sido recibida en la Sede, aún cuando el informe sea negando la solicitud presentada. Esto, sólo podrá ocurrir cuando lo justifiquen razones de mejor servicio.-
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