Art. 1 de la Ley 14.992
Crea los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de Florida de 2º turno, Las Piedras 2º turno, Maldonado 3º turno, Pando 2º turno, Paysandú 3º turno, Rocha 2º turno y Salto 3º turno.-
SALTO: 1988
Circ. 18/88 SCJ (4/5/88)
Acordada 6978 del 2/5/88):
Declara constituidos los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal y de Menores de Maldonado, Paysandú y Salto de 4º turno y modifica el régimen de turnos.- 1988 Circ. 19/88 SCJ (11/5/88) Acordada 6979- Modifica el art. 7º de la Acordada 6978.-
SALTO: 1988
Circ. 36/88 SCJ (24/8/88)
Acordada 6987 del 22/8/88:
Régimen de subrogaciones en los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Maldonado, Paysandú y Salto.-
SALTO: 1989 Circ. 28/89 SCJ (28/4/89)
Acordada 7013 del 28/4/89
Suprime el Juzgado de Paz de la 5ta. Sección Judicial de Salto.-
SALTO: 1989
Circ. 75/89 SCJ (19/10/89)
Acordada 7038 del 19/10/89:
Declara constituidos, entre otros, los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Salto de 5º y 6º turnos.-
SALTO: 1989
Circ. 77/89 SCJ (19/10/89) Acordada 7040 del 19/10/89:
Declara constituido, entre otros, el Juzgado de Paz Departamental de Segundo Turno de Salto.-
SALTO: 1990 Circ. 45/90 SCJ (25/6/90)
Acordada 7066 del 22/6/90 -
Subrogaciones: Deroga Acordada 6987.-
SALTO: 1990 Circ. 51/90 SCJ (19/7/90)
Eleva al Juzgado de Paz de la 4ta. Sección Judicial de Salto a Juzgado de 2da. categoría.-
SALTO: 1990 Circ. 92/90 SCJ (24/12/90) Acordada 7086 del 24/12/90:
Los Juzgados de Paz Departamentales de Salto, entre otros, conocerán en asuntos referidos al artículo 545 literal e de la ley 15982 y Reglamenta los turnos.-
SALTO: 1992 Circ. 33/92 SCJ (7/5/92)
Acordada 7142 del 6/5/92:
Reestructura de las Secciones Judiciales del departamento de Salto.-
SALTO: 1992
Circ. 87/92 SCJ (30/12/92)
Designa titular de la Comunidad Geográfica de la 9na. Sección Judicial de Salto y 2da. Sección Judicial de Rivera.-
SALTO: 1992
Circ. 90/92 SCJ (31/12/92)
Designación de los titulares de los Juzgados de Paz en virtud de los cambios producidos por la reestructura en los departamentos de Artigas, Salto, Paysandú, Rivera, Río Negro, Tacuarembó, Maldonado, Rocha, Florida y Colonia.-
SALTO: 1992
Circ. 91/92 SCJ (31/12/92)
Nuevas categorías de los Juzgados de Paz en virtud de la reestructura de las Secciones Judiciales de los departamentos de: Artigas, Salto, Paysandú, Rivera, Río Negro, Tacuarembó, Maldonado, Rocha, Florida y Colonia.-
SALTO: 1993
Circ. 122/93 SCJ (23/12/93) Acordada 7217 del 23/12/93
Régimen de turnos de los Juzgados de Paz Departamentales de Salto de 1º y 2º turnos.-
SALTO: 1994
Circ. 72/94 SCJ (27/9/94) Acordada 7245 del 26/9/94.-
Se establecen Oficinas Centrales de Notificaciones en Las Piedras, Paysandú, Rivera, Pando y Salto.-
SALTO: 1994 Circ. 94/94 SCJ (22/12/94) Acordada 7253:
Eleva de categoría al Juzgado de Paz de la 7ª Sección Judicial de Salto.-
SALTO: 1996
Circ. 94/96 SCJ (3/12/96)
Acordada 7312 del 29/11/96:
Modificase el art. 3º de la Acordada Nº 7086 de 24/12/90, el que quedará redactado del siguiente modo: “Los Juzgados de Paz Departamentales del Interior conocerán por períodos que se establecen: los de Primer Turno, del 1º al 12 de cada mes, y los de 2º Turno del 13 al fin de cada mes.- en aquellos casos en que la Sede cuente con Juez de Paz Adscripto encargado del Registro de Estado Civil, al Primer Turno le corresponderá del día 1º al 15, y al Segundo Turno, del día 16 al fin de cada mes”
SALTO: 1997
Circ. 52/97 SCJ (26/8/97) Acordada 7337 (22/8/97):
Extiende la titularidad del Juez de la 9na. Sección Judicial de Salto y 2da. Sección Judicial de Rivera a la 3ra. Sección Judicial de Artigas, quien seguirá actuando en Oficina Única con sede en Massoller, 2da. Sección Judicial de Rivera.-
SALTO: 1999
Circ. 38/99 SCJ (16/6/99) Acordada 7376 del 16/6/99 -
Establece el régimen de distribución de competencia no penal entre los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de los Departamentos de Maldonado (1º, 3º turnos: Familia, 8º turno: hasta el 16/7/2000 Laboral, después Civil, 5º, 6º y 7º turnos: Civil y Laboral), Salto (1º, 3º turnos: Familia, 5º y 6º turnos: Civil y Laboral) y Paysandú (1º, 3º turnos: Familia, 5º y 6º turnos: Civil y Laboral).- Ver. Circular 50/99 SCJ
SALTO: 2000 Circ. 93/2000 SCJ (28/12/2000)
Acordada 7412 del 20/12/2000.-
Nuevos Reestructura de los territorios jurisdiccionales del Departamento de Salto.-
SALTO: 2001
Circ. 17/2001 S.C.J. (20/3/2001)
Acordada 7418 del 19/3/2001 -
Declara constituido a partir del 1/4/2001 el Juzgado de Paz Departamental de Salto de 3º turno.- 2001 Circ. 20/2001 Acordada 7420 de 28/3/2001 Modifica la Acordada 7418.- (2/5/2001 puesta en funcionamiento)
SALTO: 2001 Circ. 82/2001 S.C.J. (21/9/2001)
Acordada 7437 del 29/8/2001 -
Transforma al actual Juzgado de Paz de la 3ª Sección Judicial de Salto de 1ª categoría en Juzgado de Paz de 2ª categoría
SALTO 2004:
Circ. 46/2004 DGSA (46/2004)
Acordada 7514 del 1/6/2004.-
Supresión de Juzgados de paz rurales y de 2ª categoría. Conformación de las siguiente Comunidad Geográfica: Paz 6ª Sección Judicial de Salto (Paso Cementerio) con Paz 5ª Sección Judicial de Salto (Cerros de Vera)
SALTO: 2004 Circ. 47/2004 DGSA (1/6/2004):
Acordada 7515 del 31/5/2004:
Eleva a Primera categoría al Juzgado de Paz de la 11ª Sección Judicial de Soriano y a Segunda categoría al Juzgado de Paz de la 6ª Sección Judicial de Salto.-
SALTO: 2005
Circ. 34/05 DGSA
(22/4/2005)
Acordada 7546 del 20/4/2005
Comunidad Geográfica del Juzgado de Paz Departamental de Salto con la 3ª Sección Judicial de Salto.-
SALTO: 2007 Circ. 80/2007 DGSA (21/8/2007):
Acordada 7603 del 20/8/2007:
Eleva a Primera categoría al Juzgado de Paz de la 4aª Sección Judicial de Salto.-
SALTO: 2008 Circ. 104/2008 DGSA (8/9/2008):
Acordada 7635 del 5/9/2008:
Eleva a Primera categoría al Juzgado de Paz de la 8aª Sección Judicial de Salto.-
SALTO: 2012
Circ. 8/2012 DGSA (17/2/2012) Acor¬dada 7734 del 15/2/2012.
1°.- Declarar constituido a partir del 17/2/2012 el Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Salto de 7º turno, con competencia en materia de Familia y las referentes a la Ley nº 17.514 y al art. 66 y ss del Código de la Niñez y la Adolescencia. El constituido tendrá la misma jurisdicción y competencia que los actuales Juzgados Letrados de 1ª Instancia de Salto de 1º y 3º turnos, los que funcionarán con una única oficina.- 2°.- El Juzgado constituido por la presente actuará exclusivamente en todos los asuntos que se inicien a partir de la fecha de su constitución y hasta el 30/6/2012, con excepción de los comprendidos por la Ley nº 17.514 y art. 66 del Código de la Niñez y de la Adolescencia, en los que entenderán conforme al artículo siguiente.- 3°.- A partir del 1º/7/2012 los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Salto de 1º, 3º y 7º turnos, conocerán por períodos decenales o aproximadamente decenales, del 1º al 10 y del 11 al 20 y del 21 al último día del mes respectivamente, a partir de la fecha de su creación.- 4º.- El régimen de distribución de asuntos entre los turnos se regirá por lo establecido en las Acordadas n° 6907 y n° 7126 en lo pertinente.- 5°.- Las facultades referidas en la Acordada n° 7147 serán ejercidas durante el año 2012 por el Magistrado que las ostenta, continuando luego en forma anual y rotativa, tal como lo dispone la referida acordada.- 6°.- Cométese a la DGSA la realización de los procedimientos necesarios para la instalación efectiva de los Juzgados Letrados creados y la confección de la planilla de turnos respectiva.- 7°.- Hágase saber a la Contaduría General de la Nación, a la Asamblea General y al Ministerio del Interior.- 8°.- Comuníquese.-
SALTO:
2016
Circ.
80/2016 DGSA (15/6/2016) Acordada 7873 del 13/6/16
1°.- Reorganizar
los siguientes territorios jurisdiccionales, y suprimir las oficinas
correspondientes, en la forma y condiciones que se detallan a continuación:
DEPARTAMENTO DE
SALTO 9) El Magistrado del Juzgado de
Paz de la 4a Sección Judicial de Salto (Biassini), actuando en su sede y en
régimen de oficina única, se ocupará de las funciones correspondientes al Juzgado
de Paz de la 6a Sección Judicial (Paso Cementerio), como único titular de ambos
Juzgados.
2º.- Los Juzgados
de Paz Departamentales, que de acuerdo a la presente Acordada conformen
comunidades geográficas, quedan exonerados de intervenir en asuntos de
competencia de urgencia penal y familia y en materia laboral que le
correspondan a la sección limítrofe anexada. Dicha competencia será ejercida
directamente por los Juzgados Letrados a cuya jurisdicción accedan.-
3º.- Se tendrá
presente lo establecido por el art. 330 de la Ley n° 16.226 en lo referente al
Registro de Estado Civil y relaciones administrativas no jurisdiccionales.-
4º.- Los Sres.
Jueces de Paz de las secciones anexadas: 1) harán entrega bajo inventario, al
Juez de Paz titular de la comunidad geográfica, de la documentación (libros,
registros, expedientes, fichas, etc.) que pertenecieran a dichas secciones
judiciales; 2) deberán comunicarse con la División Administración a fin de que
ésta proceda al retiro y/o reasignación de los bienes muebles de dichas secciones
judiciales.-
5°.- Los Sres.
Magistrados deberán tener presente lo establecido por el art. 1° de la Acordada
n° 7638, de 10 de abril de 2008 que establece el procedimiento a efectos de
cumplir con el régimen de movilidad dispuesto por el art. 22 del C.G.P.-
6º- Cométese a la
Dirección General de los Servicios Administrativos, la realización de los procedimientos
necesarios para la puesta en funcionamiento de esta Acordada.-
7°.- La presente
regirá a partir del 19 de julio de 2016, quedando derogadas todas las disposiciones
de igual jerarquía que a ella se opongan.-
8°.- Hágase saber a
la Contaduría General de la Nación, a la Asamblea General y a los Ministerios
del Interior y de Educación y Cultura (Dirección General del Registro de Estado
Civil).-
9°.-
Comuniquese.-"
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