TURNOS


TURNOS: 1965
Acordada 4227 SCJ 26/2/65
La Secretaría de la Corte confeccionará la planilla de turnos co¬rrespondiente al año en curso para los Tribunales de Apelaciones, Juz¬gados Letrados, Defensoría de Menores y Defensoría de Oficio en lo Civil y Criminal, sin perjuicio de lo establecido en la Acordada de 28/12/64, de acuerdo con las siguientes directivas y en lo que son modificativas del régimen vigente.
Los turnos de los Juzgados Letrados de 1ª Instancia en lo Civil serán decenales; aproximadamente, actuando en forma sucesiva desde el Juzgado de 1º hasta el de 18º turno, en orden correlativo ascendente, con las oficinas de los actuales Juzgados Letra¬dos de igual clase de 1º a 9º turno, las que se numerarán del Nº 1 al 9, respectivamente, en la siguiente forma:
Juzgado de 1er. turno, con la Oficina Nº 1 del 19 al 10 de enero, Juzgado de 2º turno, con la Oficina Nº 2 del 11 al 20 de enero; Juz¬gado de 3er. turno, En la Oficina Nº 3 del 21 al último día de enero, y así sucesivamente hasta completar el año.
Los turnos de los Tribunales de Apelaciones en lo Civil serán, igual que los de los Juzgados Letrados Nacionales de Hacienda y de lo Con¬tencioso Administrativo y de los Juzgados Letrados del Trabajo de 10 días, cada uno, comenzando con la salvedad antes relacionada, desde el 19 de enero.
Los Turnos de los Tribunales de Apelaciones en lo Penal serán, igual que los de los Juzgados Letrados de 1ª Instancia en lo Pe¬nal, de 10 días cada uno, comenzando desde el 1º de enero, sin que esto afecte a las apelaciones otorgadas hasta la fecha.
Los turnos de los Defensores de Oficio serán:
Los asuntos entre los Defensores de Oficio de Menores se distri¬buirán adjudicando a cada grupo de dos Defensores, los cupos de le¬tras correspondientes a la inicial del apellido del menor, conforme lo dispuesto por la Acordada Nº 3.077 de 18/XI/951, respecto de los Juz¬gados de la materia.
La Secretaría de la Suprema Corte de Justicia determinará anual¬mente a cuales Defensores se adjudica cada cupo de letras, los que de¬berán alternarse cada año en la referida distribución.
Los asuntos entre los Defensores de Oficio en lo Civil se distribui¬rán respectivamente según los siguientes grupos de letras correspon¬dientes a la primera inicial del apellido del interesado en el servicio: C, D, E; R, T, U, V, W, X; P, S; A, B, L, N; F, G, LL; H, I, J, K, M, Ñ, O, Y, Z, Q; sin perjuicio de las siguientes normas: En las sucesio¬nes les tocará intervenir según la letra inicial del apellido del causante; en las acciones tendientes a la rectificación del apellido, se tomará para la determinación del patrocinio el que figura en el acta que se, pretende modificar.
Igual criterio que para la atención sucesoria, se tendrá en los ca¬sos de juicios de ausencia.
Los Defensores de Oficio en lo Criminal continuarán actuando por turnos mensuales.
La Secretaría de la Suprema Corte de Justicia determinará anual¬mente a cuales Defensores se adjudican los cupos de letras y turnos precedentes.
Regirán, además, en lo que respecta a la materia Civil y de Ha¬cienda, las siguientes normas de carácter general:
1º) Los turnos judiciales son de orden público, con las restriccio¬nes establecidas en el título IIdel Código de Organización de los Tri¬bunales Civiles y de Hacienda (Art. 6º inc. 1, Ley Nº 9.222, de 25 de enero de 1934).
2º) Sin perjuicio del fuero de atracción, y de los casos de prevención (art. 10. Código citado), todo asunto, cualquiera sea el día en que se inicie, deberá promoverse ante el Juzgado de turno en la fecha que corresponda de acuerdo con la planilla confeccionada según lo estable¬cido precedentemente.
Por fecha, a los efectos de esta disposición, se entiende el día y el mes, con abstracción del año.
El mismo sistema regirá para determinar la competencia de los Jueces y Tribunales llamados a conocer eventualmente en segunda o tercera instancia (art. 11, C. citado);
3º) Para los asuntos que a continuación se enumeran el turno se determinará en función de las fechas siguientes:
En los que se cuestiona el cumplimiento de una obligación, o acer¬ca de la responsabilidad contractual, y en general, siempre que se haga invocación de un documento, la fecha que luzca aquél en que se fun-damenta la acción, no importando a estos efectos, que ella sea al pro¬pio tiempo dubitada.
En los procedimientos sucesorios, y de disolución y liquidación de sociedad comercial, civil o conyugal, por causa de muerte, la que luzca el instrumento que acredita el deceso.
En los casos de divorcio, nulidad de matrimonio, separación de cuerpos, separación de bienes, disolución y liquidación de sociedad con¬yugal, no siendo por muerte; investigación de la paternidad, posesión notoria de estado civil; impugnación de estado civil, juicio de alimen¬tos, etc.. regirá la fecha del instrumento público presentado, y siendo varios, la del más antiguo.
Cuando se trate de constitución, modificación, disolución y liqui¬dación de sociedades, la del contrato social o acta de constitución.
Cuando el litigio verse sobre la responsabilidad extracontractual, la fecha del turno la fijará la de ocurrencia del evento dañoso.
4º) Cuando no pueda determinarse una fecha concreta según las reglas precedentes, conocerá del asunto el Juzgado de turno en aquella de su promoción.
5º) Las normas que anteceden serán de aplicación a los efectos de fijar el Juzgado de alzada en los asuntos de competencia en primera Instancia de los Juzgados de Paz de Montevideo.

TURNOS: 1980
Acordada 6543: 29/5/1980
Régimen de turnos para los departamentos del interior en que funcione más de un Juzgado Letrado con la misma jurisdicción territorial.-

TURNOS: 1980
Circ. 76/80 SCJ (24/12/80) Acordada 6582:
Determina el nuevo régimen de turnos a partir del 1/1/1981 de los Juzgados Letrados de 1ª Instancia en lo Penal de 1º a 10º turnos (turnos semanales)

TURNOS: 1981
Circ. 59/81 SCJ (29/9/81) Acordada 6644:
Disposiciones para los departamentos de Durazno y San José en los que funcionará un nuevo Juzgado Letrado con la misma jurisdicción territorial.-

TURNOS: 1985
Circ. 23/85 SCJ (15/7/85) Acordada 6809:
Se declara con valor de Acor­dada la Resolución del COSUJU del 2/1/84 rela­tiva a la determi­nación de turnos para los asuntos de fami­lia.- La determinación del turno se hará de la siguiente manera: a) Familia legítima: fecha de matrimonio; b) Familia natural: fecha de nacimiento del hijo que comparece, si fueren varios, la del hijo mayor; c) Legitimación adoptiva y pérdida de la patria potestad con fines de posterior legitimación: fecha de matrimonio de los padres legitimantes; d) Incapacidad o ausencia: fecha de nacimiento del incapaz o ausente, de ser varios, la mas antigua; e) Sucesiones: fecha en que se hubiere extendido la partida de defunción. Si hubiere ocurrido el fallecimiento en el extranjero y no se expidió el respectivo testimonio y sí certificado en el que no conste la fecha de la registración, se estará a la fecha en que ocurrió aquel. Tratándose de pluralidad de suceciones, que se refieran a los mismos bienes, deberá estarse a la fecha del documento más antiguo. En los casos de partición y si hubiese tramitado más de una sucesión en distintos Juzgados, intervendrán en los procedimientos respectivos el que conozca de los más recientes; f) Rectificación de partida: priva la fecha de la partida a rectificar, y siendo varias, la mas antigua. En los demás casos no previstos: fecha de nacimiento del actor” – Se deroga la Acordada 6806/85 en cuanto se oponga a la presente,.

TURNOS: 1985
Circ. 72/85 SCJ (10/12/85) Acordada 6838:
De­termina los turnos de los Juzgados Letrados de Pri­mera Instan­cia en lo Contencioso Administra­tivo.-

TURNOS: 1986
Circ. 91/86 SCJ (5/12/86) Acordada 6907 del 5/12/86:
Turnos de los Tribunales de Apelaciones y Juz­gados a partir del 1/1/87.- Unificación de todas las nor­mas referidas al tema.- 1) Tribunales de Apelaciones, 2) Juzgados Letrados de Montevideo, 3) Juzgados de Paz Departamentales de la Capital 4) Juzgados Letrados del Inteior

TURNOS: 1987
Circ. 50/87 SCJ (3/12/87) Acordada 6967 del 21/12/87:
Régimen de Turnos de los Tribu­nales de Apelaciones en lo Civil en virtud de la crea­ción del 6to. turno.-

TURNOS: 1988
Circ. 44/88 SCJ (31/10/88)
Turnos de las Fis­calías Letradas Nacionales en lo Civil.-

TURNOS: 1988

Circ. 58/88 SCJ (26/12/88) Acordada 6997 del 23/12/88
Se fijan normas para los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Interior:
1º En los Juzgados Letrados de 1ª Instancia del Interior donde exista más de un turno, la determinación del mismo, en materia de familia, se hará de la siguiente manera: a) Familia legítima: fecha del matrimonio; b) Familia natural: fecha de nacimiento del hijo que comparece; si fueren varios, la del hijo mayor; c) Legitimación adoptiva y pérdida de patria potestad con fines de posterior legitimación: fecha de matrimonio de los padres legitimantes; d) Incapacidad o ausencia; fecha de nacimiento del incapaz o ausente; de ser varios, la más antigua; c)Sucesiones: fecha en que se hubiere extendido la partida de defunción. Si hubiere ocurrido el fallecimiento en el extranjero y no se expidió el respectivo testimonio y sí certificado en el que no conste la fecha de la registración, se estará a la fecha en que ocurrió aquél. Tratándose de pluralidad de sucesiones, que se refieran a los mismos bienes, deberá estarse a la fecha del documento más antiguo. En los casos de partición y si se hubiese tramitado más de una sucesión, en distintos juzgados, intervendrá en los procedimientos respectivos el que conozca en los más recientes. F) Rectificación de partida: priva la fecha de la partida a rectificar y, siendo varias, la más antigua.- En los demás casos no previstos, fecha de nacimiento del actor.- 2º ) Esta acordad entrará a regir a partir del 1/1/1989.-

TURNOS: 1990
Circ. 8/90 SCJ (22/2/90) Acordada 7050 del 22/2/90:
A partir del 16/3/90 los Juzgados de Paz Departamentales de Montevideo de 1º a 38º turno conocerán también en los procedimientos de conciliación regulados por el Código General del Proceso, sin perjuicio de finalizar los que aún tramitan ante ellos por el régimen procesal anterior A los efectos de lo dispuesto precedentemente, los turnos en materia conciliatoria de los Juzgados Departamentales de 1º a 38º turno se determinarán por la planilla anexa, que se considera integrante de esta resolución

TURNOS: 1990
Circ. 23/90 SCJ (6/4/90) Acordada 7059 del 6/4/90:
Turnos de los Juzgados Letrados del Tra­bajo, Tribunales de Apelaciones y de Pri­mera Instan­cia del Interior que actúen al amparo de las ac­ciones que se inicien por los artículos 8, 56 y 57 de la ley 16074 del 10/10/89.-

TURNOS: 1990
Circ. 91/90 SCJ (24/12/90) Acordada 7085 del 24/12/90:
Establece el régimen de tur­nos de los Juzgados Letrados de Menores de 1º y 2º turnos a partir del 1º/2/91.-

TURNOS: 1990
Circ. 92/90 SCJ (24/12/90) Acordada 7086 del 24/12/90:
Juzgados de Paz Departamenta­les de la Ca­pital de 1º a 19º turnos, Las Pie­dras, Pando, Ce­rro Largo, Florida, Maldonado, Paysandú, Rivera, Salto, San José, Mercedes y Tacuarembó co­nocerán en asuntos referidos al ar­tículo 545 lite­ral e de la ley 15982. Reglamenta los turnos.-

TURNOS: 1991
Circ. 71/91 SCJ (29/10/91):
La determina­ción de los turnos de los Fiscales que actúan como parte se hará en forma aleatoria.- Ré­gimen de tur­nos que regirá para el futuro.-


TURNOS: 1991
Circ. 85/91 SCJ (2/12/91) Acordada 7126 del 2/12/91:
Régimen de turnos y distribu­ción de asuntos entre los Juzgados que a partir de la Acordada 7122 cambian su competencia.-
I.- En aquellas localidades del interior donde exista más de un Juzgado con la misma competencia, con régimen de turnos y distribución de asuntos, conocerán según lo que se establece:
1º.- Juzgados con competencia en materia penal, menores y aduanera
a) Competencia en penal y/o aduanera,- Los Juzgados conocerán por turnos decenales o aproximadamente decenales del 1º al 10, del 11 al 20 y del 21 a fin de cada mes, en forma alternada., A partir del 1º/1/92 comenzarán a conocer los primeros turnos de: Las Piedras, Pando Cerro Largo, Rivera y Rocha; y los segundos turnos de Maldonado, Paysandú y Salto,-
b) Competencia en Menores. Los Juzgados que según el literal anterior comienzan el 1º/l/92, conocerán en las letras A a LL y los otros turnos en las letras M a Z . EI Juez de turno, de acuerdo a lo dispuesto en el literal anterior, resolverá la situación provisoria del menor, requiriendo verbalmente las informaciones que respecto del mismo obren en cualquiera de las sedes del departamento. Dentro del término de tres días hábiles el Juzgado interviniente remitirá, con copia de lo actuado, la pieza que corresponda a cada menor, al Juzgado que resulte competente en base al sistema de letras establecido.-
2o.- Juzgados con competencia en materia de familia y laboral.-
a) Competencia especializada en materia de familia. -
Actuarán por turnos decenales o aproximadamente decenales del lo al 10, del 11 al 20 y del 21 a fin de cada mes, en forma alternada. A partir del lº/1/92 comenzarán a conocer los primeros turnos de Maldonado, Paysandú y Salto.-
b) Competencia especializada en materia laboral Los primeros turnos de Maldonado, Paysandú y Salto conocerán en las letras A a LL y los terceros turnos en las letras M a Z. Para determinar la letra se aplicará lo dispuesto en el inciso final del artículo 7o de la Acordada-6907, de 5 diciembre de 1986, Para conocer en las acciones que se inicien al amparo de lo dispuesto en los artículos 8o, 54 56 y 57 de la Ley No 16.074, de 10 de octubre de 1989, y para determinar el tribunal competente en la segunda instancia conocerán en turnos decenales de la misma manera establecida para la competencia en materia de familia, comenzando el lo/ 1/92, los primeros turnos de los referidos Juzgados.-
3º - Juzgados con competencia en las demás materias-y-no referidas anteriormente . -
A) En materia laboral, conocerán:
a) los segundos turnos de Durazno, Florida, San José y Tacuarembó, y los terceros turnos de Las Piedras, Pando, Cerro Largo, Rivera y Rocha, en las letras A a LL;
b) los terceros turnos de Durazno, Florida, San José y Tacuarembó y los cuartos turnos de Las Piedras, Pando, Cerro Largo, Rivera y Rocha, en las letras M a Z;
c) en las acciones iniciadas al amparo de lo dispuesto en los artículos 8o, 54, 54 y 57 de la citada Ley No 16.074, se aplicará el mismo sistema de turnos que se es­tablece en el literal que sigue.-
B) En las demás materias, conocerán por turnos decenales o aproximadamente decenales del lo al 10, del 11 al 20 y del 21 a fin de cada mes, en forma alternada. A partir del 1o/1/92 comenzarán los segundos turnos de Durazno, Florida, San José y Tacuarembó y los terceros turnos de Las Piedras, Pando, Cerro Largo, Rivera y Rocha.-
C) En las demás materias, excepto familia y laboral, los Juzgados de 5o, 6o y 7o turnos de Maldonado y 5o y 6º turnos de Paysandú y Salto, por el mismo sistema establecido en el literal B), comenzando el 1o/1/92 los 5o turnos de los Juzgados indicados.-
II.- Los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Cerro Largo y Rivera de lo y 2o turnos, funcionarán con una misma oficina y los similares de 3o y 4o turnos, en otra.-
III,- Las facultades referidas en la Acordada 7090, de 21/2/1991, serán ejercidas durante el año 1992, por los magistrados de lo y 3o turnos, en los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Cerro Largo y Rivera.-
IV).- La DGSA determinará el lugar físico donde funcionarán las sedes referidas en el numeral II, así como el personal técnico; administrativo y auxiliar que integrarán cada una de ellas.-

TURNOS: 1992
Circ. 10/92 SCJ (24/2/92) Acordada 7134 del 24/2/92:
El diligenciamiento de oficios o exhortos librados por Tribunales y Oficinas de la República, así como de cartas rogatorias provenientes del exterior, estará a cargo de los órganos requeridos, según un régimen de turnos mensuales por materia y grado que se determinará en función de la fecha de libramiento que luzca el despacho, exhorto o carta rogatoria respectiva. Al respecto sólo se considerará el día y mes de libramiento, no el año. La Dirección General de los Servicios Administrativos, confeccionará la planilla de turnos para todas las Sedes del País a cuyos efectos los meses de enero y febrero se considerarán como una unidad. La presente acordada entrará a regir para las comunicaciones recibidas a partir del 1º/4/92.

TURNOS: 1992
Circ. 15/92 SCJ (9/3/92) Acordada 7137 (9/3/92) -
Determina que en la Semana de Tu­rismo de 1992 estará de turno el Juzgado Le­trado de Meno­res de 2º turno.-

TURNOS: 1992
Circ. 19/92 SCJ (26/3/92) Acordada 7138 (25/3/92)-
Agrega como inc. 2do. Del art. 9º de la Acordada 6907 de 5/12/86 establece un régimen alter­nado de turnos en la se­mana de turismo de cada año, para los Juzgados Le­trados de Menores de 1º y 2º turno - Se define la semana de turismo comprendida entre el domingo inicial hasta el sábado siguiente inclusive.-

TURNOS: 1992
Circ. 49/92 SCJ (4/8/92):
Atento a que se ha tomado conocimiento que en materia de determinación de competencia por turno, los Seño­res Jueces no aplican correcta­mente Princi­pios Ge­neral del Derecho, la Suprema Corte hace saber que a los efectos de aplicar el régimen de turno tie­nen vigencia las disposicio­nes legales reguladoras de la comparecencia, las que posibi­litan la apli­cación de principios como el de prevención, inter­pretación de la normas procesa­les e integra­ción de las mismas.- En con­secuencia y en aplica­ción de los principios de Concentración, Inmedia­tez, Eco­nomía Procesal, se deberá tener presente que la primera interven­ción fija la competencia a los efectos de la prosecución del trámite.-

TURNOS: 1992
Circ. 85/92 SCJ (31/12/92) Acordada 7176 (31/12/92) -
Es­tablece un régimen de urgen­cia de turnos de los Jueces Letrados de Familia de Monte­video, entre el 1º y el 31 de enero de 1993, en materia de menores abandonados.-

TURNOS: 1993
Circ. 7/93 SCJ (16/2/93) Acordada 7178 del 12/2/93:
Menores materialmente abandonados :1º) Para determinar la competencia de los Juzgados de Familia se tendrá en cuenta la fecha en que la autoridad judicial, administrativa o policial tomó conocimiento de la existencia de un menor en las condiciones previstas en los vistos de la presente Acordada.- 2º) A esos efectos los Juzgados de Familia conocerán por turnos consecutivos, según planilla que se adjunta, la que tendrá carácter anual. 3º) Los Juzgados que ya hubieran tomado conocimiento de la existencia de menores materialmente abandonados, conforme a lo previsto en la Acordada Nº 7176 de 31/12/92, seguirán conociendo en dichos asuntos hasta la finalización de los mismos.- 4º) En los Departamentos del interior del país los Juzgados conocerán por turnos decenales, según planilla de turnos vigente (Acordadas Nº 7122 y 7126 de 22/11/91 y 2/12/91, respectivamente).- 5º) Esta Acordada entrará en vigencia el 16/2/93.-

TURNOS: 1993
Circ. 73/93 SCJ (3/9/93) Acordada 7196 del 3/9/93:
Declara consti­tuido el Juzgado Letrado de Primera Ins­tancia en lo Penal de 15º turno, el que funcionará en la sede de los Juzgados y con la misma oficina de 6º y 12º turnos.- (Art. 370 de la Ley 16.320) Modi­fica el régimen de turnos vigente en materia penal el que se regirá sobre la base de tres jueces de turno simultáneamente durante 3 días y medio.-

TURNOS: 1993
Circ. 90/93 SCJ (18/10/93) Acordada 7199 del 18/10/93
Se modifica el régimen de tur­nos de los Juzgados Letrados de Menores de 1º y 2º tur­nos.- Modifica art. 9º de la Acordada 6907 de 5/12/86 en la redacción dada por las Acordadas 7085 y 7138

TURNOS: 1993
Circ. 122/93 SCJ (23/12/93) Acor­dada 7217 del 23/12/93.-
Régimen de turnos de los Juz­gados de Paz Departamentales de Salto de 1º y 2º turnos.-

TURNOS: 1993
Circ. 123/93 SCJ (23/12/93) Acor­dada 7218 del 23/12/93:
Declara constituidos los Juzga­dos Le­trados de Primera Instancia en lo Pe­nal de 16º, 17º, 18º, 19º, 20º y 21º. (Art. 370 Ley 16.320)- Funciona­rán con las oficinas que se detallan, régimen de turnos, fecha co­mienzo del nuevo sistema.-

TURNOS: 1993
Circ. 125/93 SCJ (30/12/93) Acor­dada 7214 del 17/12/93:
Prorroga el régimen de turnos esta­blecido por Acordada 7196 hasta el 3/2/94.-

TURNOS: DEFENSORES: 1994
Acordada 7241 SCJ (16/9/94).-
1) Modificase el art. 17 en lo pertinente de la Acordada Nº 3097 de 11/2/52 estableciéndose que el turno de los señores Defensores de Oficio lo determinará la fecha en que se intime al indagado la designación de Defensor.- 2) Los señores Defensores de Oficio actuarán por turnos de siete días según planilla que confeccionará la Dirección General de los Servicios Administrativos en acuerdo con Dirección General de Defensoría.- 3) Los señores Defensores deberán confeccionar fichas de los procesados y también de los indagados, anotándose en las mismas la resolución que adopte el Juez después de la indagatoria en su caso.- 4) En los casos en que, habiéndose formado pieza presumarial después de efectuada la audiencia prevista en el artículo 126 del Código del Proceso Penal, se decidiere con posterioridad el enjuiciamiento del indagado o el archivo de las actuaciones, el Juzgado deberá notificar esa decisión al Defensor de Oficio que actué en dicha audiencia, en la forma prevista en el art. 1º de la Acordada 7240 de 2/9/94 con remisión del expediente en caso de procesamiento.-

TURNOS: 1995
Circ. 34/95 DGSA (7/8/95):
Planilla del régimen de turnos por materia y grado para el diligenciamiento de oficios y exhortos li­brados por Tribunales y Oficinas de la República como así también las cartas rogatorias prove­nientes del extran­jero.-

TURNOS: 1995
Circ. 78/95 SCJ (15/12/95) Acordada 7271 13/12/95:
De acuerdo a la Acordada 7218 se en­tiende conveniente establecer un sistema de rota­ción de las sedes para atender los requeri­mientos de las distintas reparticiones policia­les.-

TURNOS: 1996
Circ. 72/96 SCJ (2/10/96) Acordada 7298 del 27/10/96:
Determina un régimen de tur­nos que a partir del 1/10/96 regirá para las de­nuncias que se presentan en baranda del Juzgado Penal o que son remitidas a los mismo por vía adminis­trativa no comprendida en el término "Otras de­pendencias" de la Acordada 7271 art. 1º, literal c).-

TURNOS: 1996
Circ. 75/96 SCJ (14/10/96) Acordada 7301 del 11/10/96:
Modifica el art. 2º de la Acor­dada 7271 determinando que cada cuatro me­ses, y siempre teniendo en cuenta los tres gru­pos de se­des penales mencionados, en el art. 1º, estas ro­tarán su competencia a cuyos efectos la Dirección General de los Servicios Administrati­vos confec­cionará la respectiva planilla de tur­nos.- Vigen­cia: 1/1/97

TURNOS: 1996
Circ. 94/96 SCJ (3/12/96) Acordada 7312 del 29/11/96:
Modificase el art. 3º de la Acordada Nº 7086 de 24/12/90, el que quedará redactado del siguiente modo: “Los Juzgados de Paz Departamentales del Interior conocerán por períodos que se establecen: los de Primer Turno, del 1º al 12 de cada mes, y los de 2º Turno del 13 al fin de cada mes.- en aquellos casos en que la Sede cuente con Juez de Paz Adscripto encargado del Registro de Estado Civil, al Primer Turno le corresponderá del día 1º al 15, y al Segundo Turno, del día 16 al fin de cada mes”


TURNOS: 1997
Circ. 104/97 SCJ (18/12/97) Acordada 7344 del 19/12/97:
Régimen de turnos de los Juzga­dos Penales en materia de cheques.- Dispónese que respecto a denuncias fundamentadas en cheques, cualquiera sea la fecha de la misma, el régimen de turno de las Sedes Penales que deban entender, se determinará con la fecha del libramiento del cheque.-

TURNOS - FISCALIAS: 1999:
Circ. 19/99 SCJ (17/3/99)
Régimen de turnos de las Fiscalías Letradas Nacionales en lo Penal.-

TURNOS - FISCALIAS 1999
Circ. 43/99 SCJ (23/6/99)
Resolución del 9/6/99 que modifica el art. 4º del Decreto del Poder Ejecutivo 537/991, referente al sistema de adjudicación computarizado y aleatorio de turnos de las Fiscalías Letradas Nacionales Civiles.-

TURNOS: 2000
 Circ. 2/2000 DGSA (5/1/2000)
Planilla del régimen de turnos por materia y grado para el diligenciamiento de oficios y exhortos li­brados por Tribunales y Oficinas de la República como también las cartas rogatorias venidas del extran­jero.-

TURNOS - FISCALIAS: 2000
Circ. 92/2000 SCJ (22//12/2000)
Régimen de turnos de las Fiscalías Nacionales Civiles para la materia de Familia.-

TURNOS: 2001
Circ. 19/2001 DGSA (7/5/2001)
Planilla del régimen de turnos por materia y grado para el diligenciamiento de oficios y exhortos li­brados por Tribunales y Oficinas de la República como también las cartas rogatorias venidas del extran­jero.- Esta modificación esta motivada por la creación de los Juzgados Letrados de Concursos.-

TURNOS - FISCALIAS: 2002
Circ. 13/2002 SCJ (22/2/2002)
Remite la planilla de turnos correspondientes al año 2002 de las Fiscalías Letradas de Menores de 1º, 2º y 3º turnos.-

TURNOS - FISCALIAS: 2002:
Circ. 62/2002 SCJ (21/6/2002)
Nuevo Régimen de turnos de las Fiscalías Letradas de Menores.-

TURNOS - FISCALIAS: 2002:
Circ. 66/2002 SCJ (31/7/2002)
Régimen de turnos de las Fiscalías Letradas de lo Civil en materia de Violencia Doméstica y planilla de turnos correspondiente al año 2002.-

TURNOS: 2002
Circ. 93/2002 SCJ (15/10/2002)
Por Res. 474 de 2/10/2002 se deja sin efecto lo dispuesto por Res. 663 de 4/10/2000. Por esta última se había instaurado un régimen de feriado judicial para los Juzgados con competencia en materia penal de las ciudades de Colonia, Rocha, Maldonado y Ciudad de la Costa, sedes que volverán al régimen establecido para los demás Juzgados del País.-

TURNOS - FISCALIAS: 2003
Circ. 114/2003 SCJ (29/12/2003)
Remite la planilla de turnos de las Fiscalías Letradas en lo Penal, Civil (Violencia doméstica) y Menores para el año 2004.-

TURNOS: 2003
Circ. 51/2003 DGSA (30/12/2003):
Planilla del régimen de turnos por materia y grado para el diligenciamiento de oficios y exhortos li­brados por Tribunales y Oficinas de la República como así también las cartas rogatorias prove­nientes del extran­jero.-


TURNOS: 2004
Circ. 55/2004 DGSA (21/6/2004) Acordada 7520 del 16/6/2004:
Modifica el régimen de turnos de los Juzgados Letrados de Menores de la capital y de los Tribunales de Apelaciones de Familia que entienden en los asuntos que aquellos elevan.-
1°.- Para establecer el tumo del Tribunal de Apelaciones de Familia competente, serán de aplicación a los Juzgados Letrados de Menores de la Capital y a los Letrados del Interior con competencia en materia de menores, las disposiciones de los arts. 1 a 6 de la Acordada n° 7485 del 4/6/ 2003. Los juzgados Letrados de Menores de la Capital podrán optar entre el mecanismo previsto en el art. 3 de la Acordada de referencia o el traslado del expediente para la asignación del turno.-
2°.- Los turnos de los Juzgados Letrados de Menores serán semanales comenzando a la O hora de los días lunes y finalizando a las 24 horas de los días domingo.- 3°.- Derógase todas las normas reglamentarias que se opongan a lo dispuesto precedentemente, en lo pertinente.- 4°.- Esta Acordada comenzará a regir a partir del 19/7/2004.- 5°.- El día de 19 de julio a la hora O iniciará su turno el juzgado letrado de Menores de Tercer Turno, siguiéndose posteriormente el orden resultante de la Planilla adjunta.- A fines de cada año la DGSA elaboran la Planilla de Turnos correspondiente al año siguiente.-


TURNOS: 2004:
Circ. 84/2004 (4/10/2004 Acordada 7528 del 20/9/2004
CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA: Introduce modificaciones en el régimen de turnos de los Juzgados Letrados de Adolescentes conforme a la nueva normativa.-
Art.1º.- Los turnos semanales en materia de delitos cometidos por adolescentes, según la definición dada por el nuevo código, serán atendidos por dos Jueces de Adolescentes de manera simultánea.-
Artí. 2º.- Uno de los jueces a que refiere el art. 1º, estará de turno exclusivamente a efectos de atender las comunicaciones telefónicas y ordenar las diligencias inmediatas que sean pertinentes, derivando la actuación al otro magistrado de turno, quien presidirá las audiencias respectivas y continuará en el conocimiento de la causa.-
Art. 3º.- El régimen mencionado entrará a regir de manera inmediata, sin alterar el régimen de turnos semanales vigente, actuando simultáneamente los titulares de los Juzgados de Adolescentes de 1º y 2º Turno, el primero a los efectos de las comunicaciones y el segundo a efectos de presidir las audiencias y continuar en el conocimiento de la causa. A la semana siguiente, es decir el día lunes 4 de octubre, el juez que presidiera las audiencias –2º turno- será quien reciba las comunicaciones respectivas, derivando las actuaciones al Juez de Tercer Turno, quien presidirá las audiencias, en forma rotativa y sucesiva.-
Art. 4º.- Mantiénese la vigencia de todas las normas reglamentarias que no se opongan a la presente, reiterándose especialmente la vigencia de la Acordada nº 7358, de 21/9/1998.-
Artículo 5º.- El procedimiento establecido para los casos en que se investigue la responsabilidad de adolescentes por el CNA, se aplicará a los procesos iniciados con posterioridad a su vigencia, con excepción de las normas de los arts. 91 inc. 1º, 69 y 72, arts. 1º inc. 2º, 70, 71, 117 inc. 2º, 94 inc. 3º, 76 apartado 14 inc. 2º.- Aclárase que la declinatoria de competencia regulada por el art. 95 inc. 2º, sólo procederá en los casos de internación impuesta como medida socio educativa en la sentencia definitiva y no en supuestos de internación como medida cautelar inicial.-
Artículo 6º.- Los procesos iniciados bajo el imperio de la ley anterior (art. 114 del Código del Niño), continuarán siendo regidos por la misma hasta su finalización, salvo las excepciones establecidas en el inciso primero del Artículo 5º de esta Acordada.-” Texto dado por Acordada 7532.-

TURNOS: 2004:
Circ. 91/04 (18/10/2004) Acordada 7532 del 13/10/2004
CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA: Sustituye el art. 6º de la Acordada 7528 de 1/10/2004 (Procesos iniciados bajo el antiguo Código del Niño)

TURNOS: 2007
Circ. 123 DGSA (20/11/2007): Resc. 772/07/39
1°.- Las oficinas de todos los Juzgados y Tribunales, con independencia de la cantidad de turnos que las integran, componen una unidad administrativa bajo la jefatura inmediata de los Sres. Actuarios y Secretarios de las mismas, constituyendo la infraestructura que sustenta el cumplimiento de la actividad de los Señores Magistrados. Cada uno de los recursos humanos que integran las oficinas debe cumplir las funciones que se le asignen, para la totalidad de los referidos turnos, con la única excepción de los receptores que se asignan a un turno, sin perjuicio de las subrogaciones que se dispongan por razones de servicio.-
2º.- Por tanto, la organización, distribución de tareas y demás decisiones relacionadas con el quehacer de los funcionarios y administración de los restantes recursos, es competencia inmediata de los técnicos mencionados en el artículo anterior, bajo la superintendencia de los señores Magistrados, con las excepciones y alcance que resultan de las normas legales y reglamentarias citadas y resoluciones hechas conocer por circulares 35/93, 33/95, 32/2000 y 15/07.-
3º.- Los jerarcas responsables tomarán en cuenta que los funcionarios, con excepción de los Oficiales Alguaciles, son asignados a la Oficina y no particularmente a alguno de los turnos que funcionan en ella, y cumplirán las tareas que les sean indicadas.-

TURNOS: 2009
Circ. 132/2009 DGSA (12/11/2009 ) Acordada 7666 de 6/11/2009)
Régimen de conocimiento de los asuntos de los Juzgados Letrados de 1ª Instancia del Trabajo,
1°.- Modifícase el art. 7º de la Acordada nº 6907 de 5 de diciembre de 1986 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 7°.- JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO.-
Estos Juzgados conocerán en los asuntos según las letras del alfabeto, con arreglo al régimen siguiente:
PRIMER TURNO: A-F-J-K-N-Q-S-Y.- SEGUNDO TURNO: B-G-L-Ñ-O-T y Z.-
TERCER TURNO: C-E-H-LL-P-U y V CUARTO TURNO: D-I-M-R-W y X
Para determinar el turno del Juzgado se tomará en cuenta la letra inicial del primer apellido del actor; si los actores fueran más de uno y las iniciales distintas se formulará un orden alfabético en base a la inicial del primer apellido de los mismos, entendiendo el Juzgado cuyas letras coincidan con el mayor número de esas iniciales, y de ser equivalente ese número, se procederá de forma alternada.-”

TURNOS: 2011
Circ. 85/2011 DGSA (1/8/2011)
En aquellos casos en que durante el transcurso de un año civil se creen nuevos turnos o sedes judiciales, se mantendrá vigente la Planilla de Turnos para el diligenciamiento de Oficios y Exhortos (Acordada 7134 de 24/2/1992) emitida para ese año. Los nuevos turnos o sedes se incorporarán en la planilla del año inmediato.-

TURNOS: 2013
Circ. 156/2013 DGSA (7/11/13) Acordada 7782 del 6/11/2013 :      
1º) En aquellas ciudades del interior del país donde existan sedes de Paz Departamentales con dos o más turnos conocerán, en materia de faltas, en períodos decenales o aproximadamente decenales del primero al diez, del once al veinte y del veintiuno al último día del mes, comenzando 1er. Turno a partir del .11/11/2013 y así sucesivamente.-




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