RIO BRANCO

RIO BRANCO: 1994 
Circ. 28/94 SCJ (25/4/94) Acor­dada 7227 del 21/4/94:
Declara constituido el Juzgado Le­trado de Primera Instancia de Río Branco.- Competen­cia.- Ju­risdicción y fecha de instalación.- Tramite de los expe­dientes.- Transformación de Paz 3ª en Juzgado de Paz Departamental de Río Branco

RIO BRANCO: 2006 
Circ. 75/2006 DGSA (10/8/2006) Acor­dada 7570 del 9/8/2006.-
1°.- Créanse los Juzgados Letrados de Primera Instancia de 2º Turno en las ciudades de Bella Unión, Chuy, Dolores, Paso de los Toros, Río Branco y Young, los que se declararán constituidos a partir del día 16/8/2006, con la misma jurisdicción y competencia de los actuales Juzgados Letrados de Primera Instancia de dichas ciudades, los que en lo sucesivo pasarán a denominarse Juzgado Letrado de Primera Instancia de 1er. Turno y funcionarán en la misma oficina.- 2°.- Los Juzgados Letrados de Primera Instancia de 1º y 2º Turnos de las referidas ciudades conocerán por períodos quincenales o aproximadamente quincenales, del primero al quince y del dieciséis al último día del mes respectivamente, a partir de la fecha de su creación.- 3°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los Juzgados creados por la presente actuarán exclusivamente en todos los asuntos que se inicien a partir de la fecha de su constitución y hasta el 31/12/2006, con excepción de aquellos de naturaleza penal, aduanera, violencia doméstica, adolescentes infractores y menores en situación de riesgo.-

RIO BRANCO: 2007
 Circ. 10/2007 DGSA (12/2/2007) Acor­dada 7586 del 9/2/2007.-
1°.- Disponer que desde el 21 de febrero hasta el 30/6/2007 la competencia asignada por el art. 3° de la Acordada N° 7570 de 9/8/2006, con la excepción allí dispuesta, será de cargo exclusivo de los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Segundo Turno mencionados.- 2°.- Los asuntos en que hayan asumido competencia los Juzgados de las referidas ciudades, desde el 1º de enero de este año hasta el 20/2/2007 continuarán tramitando en dichos Juzgados.- 3º.- En todo lo que no se haya modificado por la presente, se mantiene en todos sus términos lo establecido en la Acordada N° 7570 de 9/8/2006.-

RIO BRANCO: 2007 
Circ. 61/2007 DGSA (11/6/2007) Acor­dada 7599 del 8/6/2007.-
1°.- Disponer que hasta el 31/12/2007 la competencia asignada por el art. 3° de la Acordada N° 7570 de 9/8/2006, con la excepción allí dispuesta, será de cargo exclusivo de los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Segundo Turno mencionados.- (Bella Unión – Chuy – Dolores – Rió Branco – Young)

RIO BRANCO: 2010
Circ. 57/2010 DGSA (3/6/2010) Acor­dada 7684 del 2/6/2010.-
1º.- Suprímese el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Río Branco de Segundo Turno a partir del 4 de junio de 2010.- 2º.- Desde esa fecha funcionará en la Ciudad de Río Branco un solo Juzgado, que se denominará Juzgado Letrado de Primera Instancia de Río Branco, con competencia en todas las materias.- 3º.- Todos los asuntos tramitados en los actuales Juzgados Letrados de Primera Instancia de la indicada ciudad de 1º y 2º turnos serán de competencia del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Río Branco el que los asumirá, manteniéndose en todos los expedientes la numeración ya adjudicada, y será depositario de los actuales archivos.-

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