REMATADORES:1975
Circ. 55/75 SCJ –
Transcribe nota de la Asociación de Rematadores y Corredores que requiere de dependencias judiciales el cumplimiento del art. 194 de la Ley 14100 en cuanto a la obligación de Corredores, Rematadores, Tasadores y otros intermediarios de estar inscriptos en la Oficina respectiva de la Dirección General Impositiva a efectos de su designación y otros trámites.-
REMATADORES: 1980
Circ. 5/80 (10/3/80)
Dec. 1946 bis/ del 20/2/80: Determina que los Magistrados de la Capital no podrán designar para el desempeño de funciones remuneradas auxiliares y transitorias en la Administración de Justicia a una misma persona más de una vez cada año, en el Interior más de dos veces en cada año, Se faculta en casos de expropiaciones, a duplicar el número de veces en que puedan designar a una misma persona.-
REMATADORES: 1983
Ley 15.508 (23/12/1983):
Se aprueban disposiciones relativas al ejercicio de la actividad de REMATADOR.-
REMATADORES: 1987
Circ. 36/87 SCJ (7/9/87):
Recomienda a los Señores Jueces de toda la República, el estricto cumplimiento del Decreto Ley 15508 con el fin de evitar en lo sucesivo las anomalías que se producen como consecuencia del nombramiento de Rematadores, que no figuran inscriptos en el Registro Nacional de Rematadores.-
REMATADORES: 1998 Circ. 60/98 SCJ (28/9/98)
Adjunta nota de la Asociación Nacional de Rematadores y Corredores Inmobiliarios, referida al análisis de la Ley 16.095 sobre discapacitados.-
REMATADORES: 2008 Circ. 87/2008 DGSA (1/6/2008)
Adjunta nota de la Asociación Nacional de Rematadores y Corredores Inmobiliarios, referida a su inquietud pues en materia de impugnaciones de remates públicos se ha podido constatar una nueva modalidad pergeñada por organizaciones de profesionales que se han especializado en interponer observaciones, recursos e impugnaciones respecto de subastas, persiguiendo exclusivamente una finalidad dilatoria
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