TRIBUNALES DE APELACIONES: 1943
Circ. 14/43
A requerimiento de los Tribunales de Apelaciones, se ha ordenado que los señores médicos al expedir los informes médico-legales requeridos en causas criminales, deben hacerlo en escritura a máquina, o, en su defecto con letra clara y legible. Asimismo se ordenó que los funcionarios dependientes del Poder Judicial que practiquen diligencias de notificación, actas de declaración de testigos, etc.. etc., en las precitadas causas deben extenderlas de idéntica manera a la ya indicada. En Consecuencia, el Juzgado Letrado a su cargo adoptará las medidas necesarias a fin de que los funcionarios de la referencia den estricto cumplimiento a lo resuelto-
TRIBUNALES DE APELACIONES: 1948
Acordada 2763 (1º/9/48) Circ. 28/48
Se reglamenta la forma de llevar los Libros Decreteros en las Oficinas de la Suprema Corte de Justicia, Tribunales de Apelaciones y Juzgados Letrados, entre otros aspectos, se autoriza a llevar los Decreteros de Sentencias Definitivas en hojas móviles y escriturados a máquina.-
TRIBUNALES DE APELACIONES: 1966
Acordada 4332 (30/3/66)
Determina los libros que deberán ser llevados por los Tribunales de Apelaciones y Juzgados Letrados de la República (arts. 17 a 24): Libro Índice, Decretero de Sentencias Definitivas, De providencias de sustanciación y sentencias interlocutorias, Copias de exhortos, oficios y despachos librados. Formalidades de los mismos. Sistema de fichas de conocimiento en sustitución del Libro de Entradas.
TRIBUNALES DE APELACIONES: 1975
Circ. 14/43
A requerimiento de los Tribunales de Apelaciones, se ha ordenado que los señores médicos al expedir los informes médico-legales requeridos en causas criminales, deben hacerlo en escritura a máquina, o, en su defecto con letra clara y legible. Asimismo se ordenó que los funcionarios dependientes del Poder Judicial que practiquen diligencias de notificación, actas de declaración de testigos, etc.. etc., en las precitadas causas deben extenderlas de idéntica manera a la ya indicada. En Consecuencia, el Juzgado Letrado a su cargo adoptará las medidas necesarias a fin de que los funcionarios de la referencia den estricto cumplimiento a lo resuelto-
TRIBUNALES DE APELACIONES: 1948
Acordada 2763 (1º/9/48) Circ. 28/48
Se reglamenta la forma de llevar los Libros Decreteros en las Oficinas de la Suprema Corte de Justicia, Tribunales de Apelaciones y Juzgados Letrados, entre otros aspectos, se autoriza a llevar los Decreteros de Sentencias Definitivas en hojas móviles y escriturados a máquina.-
TRIBUNALES DE APELACIONES: 1966
Acordada 4332 (30/3/66)
Determina los libros que deberán ser llevados por los Tribunales de Apelaciones y Juzgados Letrados de la República (arts. 17 a 24): Libro Índice, Decretero de Sentencias Definitivas, De providencias de sustanciación y sentencias interlocutorias, Copias de exhortos, oficios y despachos librados. Formalidades de los mismos. Sistema de fichas de conocimiento en sustitución del Libro de Entradas.
TRIBUNALES DE APELACIONES: 1975
Circ. 5/75 SCJ
Los Tribunales de Apelaciones comunicarán por oficio a la Suprema Corte de Justicia, dentro de los cinco primeros días de cada mes, el número del total de expedientes a estudio de cada uno de los señores Ministros al último día del mes anterior, el número total de expedientes para sentencia a la misma fecha y número de sentencias dictadas durante dicho mes.
1) Los señores Jueces Letrados de la Capital y de Primera Instancia de los Departamentos y ciudades del Interior así como los de Paz de Montevideo y de las primeras secciones y ciudades del Interior comunicarán por oficio a la Suprema Corte, dentro de los primeros cinco días de cada mes, el número total de expedientes al despacho para sentencia definitiva al último día del mes anterior, así como el número de sentencias dictadas durante dicho mes.
Los señores Jueces Letrados de 1* Instancia de los Departamentos y ciudades del Interior comunicarán por separado la información solicitada para la materia civil y penal-
TRIBUNALES DE APELACIONES: 1985
Los Tribunales de Apelaciones comunicarán por oficio a la Suprema Corte de Justicia, dentro de los cinco primeros días de cada mes, el número del total de expedientes a estudio de cada uno de los señores Ministros al último día del mes anterior, el número total de expedientes para sentencia a la misma fecha y número de sentencias dictadas durante dicho mes.
1) Los señores Jueces Letrados de la Capital y de Primera Instancia de los Departamentos y ciudades del Interior así como los de Paz de Montevideo y de las primeras secciones y ciudades del Interior comunicarán por oficio a la Suprema Corte, dentro de los primeros cinco días de cada mes, el número total de expedientes al despacho para sentencia definitiva al último día del mes anterior, así como el número de sentencias dictadas durante dicho mes.
Los señores Jueces Letrados de 1* Instancia de los Departamentos y ciudades del Interior comunicarán por separado la información solicitada para la materia civil y penal-
TRIBUNALES DE APELACIONES: 1985
Circ. 48/85 SCJ (26/9/85):
Siendo los Sres. Secretarios de la Suprema Corte de Justicia y Tribunales de Apelaciones, Actuarios y Directores de Oficinas los Jefes Administrativos del servicio a su cargo, tendrán la facultad de actuar como ordenadores secundarios de gastos e inversiones. En los Juzgados de Paz en que no existen Actuarios, dicha facultad será ejercida por los Sres. Jueces respectivos. A los referidos funcionarios les compete la obligación de rendir cuenta documentada o comprobable de los fondos que perciban.-
TRIBUNALES DE APELACIONES: 1986
Siendo los Sres. Secretarios de la Suprema Corte de Justicia y Tribunales de Apelaciones, Actuarios y Directores de Oficinas los Jefes Administrativos del servicio a su cargo, tendrán la facultad de actuar como ordenadores secundarios de gastos e inversiones. En los Juzgados de Paz en que no existen Actuarios, dicha facultad será ejercida por los Sres. Jueces respectivos. A los referidos funcionarios les compete la obligación de rendir cuenta documentada o comprobable de los fondos que perciban.-
TRIBUNALES DE APELACIONES: 1986
Circ. 91/86 SCJ (5/12/86) Acordada 6907 del 5/12/86:
Turnos de los Tribunales de Apelacionesy Juzgados a partir del 1/1/87.- Unificación de todas las normas referidas al tema.- 1) Tribunales de Apelaciones, 2) Juzgados Letrados de Montevideo, 3) Juzgados de Paz Departamentales de la Capital 4) Juzgados Letrados del Interior
TRIBUNALES DE APELACIONES: 1987
Turnos de los Tribunales de Apelacionesy Juzgados a partir del 1/1/87.- Unificación de todas las normas referidas al tema.- 1) Tribunales de Apelaciones, 2) Juzgados Letrados de Montevideo, 3) Juzgados de Paz Departamentales de la Capital 4) Juzgados Letrados del Interior
TRIBUNALES DE APELACIONES: 1987
Circ. 50/87 SCJ (3/12/87) Acordada 6967 del 21/12/87:
Régimen de Turnos de los Tribunales de Apelaciones en lo Civil en virtud de la creación del 6to. turno.-
TRIBUNALES DE APELACIONES: 1988
Régimen de Turnos de los Tribunales de Apelaciones en lo Civil en virtud de la creación del 6to. turno.-
TRIBUNALES DE APELACIONES: 1988
Circ. 13/88 SCJ del 20/4/88
En virtud de que se han devuelto a los Juzgados de origen expedientes en los cuales se dicta sentencia de 2da. instancia, antes de producirse el vencimiento del plazo legal para interponer el recurso de casación, ocasionando posteriores retrasos en el trámite, se exhorta a los Sres. Secretarios de los Tribunales de Apelaciones a no devolverlos hasta tanto no haya vencido el plazo referido.-
TRIBUNALES DE APELACIONES: 1990
En virtud de que se han devuelto a los Juzgados de origen expedientes en los cuales se dicta sentencia de 2da. instancia, antes de producirse el vencimiento del plazo legal para interponer el recurso de casación, ocasionando posteriores retrasos en el trámite, se exhorta a los Sres. Secretarios de los Tribunales de Apelaciones a no devolverlos hasta tanto no haya vencido el plazo referido.-
TRIBUNALES DE APELACIONES: 1990
Circ. 23/90 SCJ (6/4/90) Acordada 7059 del 6/4/90:
Turnos de los Juzgados Letrados del Trabajo, Tribunales de Apelaciones y de Primera Instancia del Interior que actúen al amparo de las acciones que se inicien por los artículos 8, 56 y 57 de la ley 16074 del 10/10/89.-
TRIBUNALES DE APELACIONES: 1991
Turnos de los Juzgados Letrados del Trabajo, Tribunales de Apelaciones y de Primera Instancia del Interior que actúen al amparo de las acciones que se inicien por los artículos 8, 56 y 57 de la ley 16074 del 10/10/89.-
TRIBUNALES DE APELACIONES: 1991
Circ. 22/91 SCJ (12/4/91) Acordada 7101 del 12/4/91
Comunicación de los Tribunales de Apelaciones a la Suprema Corte del número total de expedientes a estudio de los Ministros el último día del mes anterior y el número total de expedientes para sentencia a la misma fecha, así como el número de sentencias dictadas durante dicho mes. Los demás Juzgados que tramitan bajo la vigencia del C.G.P. deberán comunicar a la Corporación las audiencias celebradas y sentencias dictadas en mes anterior. Se indicará el tipo de audiencia. Se deberá también acompañar una copia de la agenda del Tribunal con las audiencias fijadas.-
TRIBUNALES DE APELACIONES: 1993
Comunicación de los Tribunales de Apelaciones a la Suprema Corte del número total de expedientes a estudio de los Ministros el último día del mes anterior y el número total de expedientes para sentencia a la misma fecha, así como el número de sentencias dictadas durante dicho mes. Los demás Juzgados que tramitan bajo la vigencia del C.G.P. deberán comunicar a la Corporación las audiencias celebradas y sentencias dictadas en mes anterior. Se indicará el tipo de audiencia. Se deberá también acompañar una copia de la agenda del Tribunal con las audiencias fijadas.-
TRIBUNALES DE APELACIONES: 1993
Circ. 29/93 SCJ (17/5/93)
Nota de la Asociación de Magistrados Judiciales del Uruguay solicitando se le remitan mensualmente copias de las sentencias dictadas por la Corporación y los distintos Tribunales de Apelaciones.-
TRIBUNALES DE APELACIONES: 1995
Nota de la Asociación de Magistrados Judiciales del Uruguay solicitando se le remitan mensualmente copias de las sentencias dictadas por la Corporación y los distintos Tribunales de Apelaciones.-
TRIBUNALES DE APELACIONES: 1995
Circ. 5/95 SCJ (13/2/95):
Pone en conocimiento que la Corporación ha resuelto que es responsabilidad de los Sres. Secretarios de los respectivos Tribunales de Apelaciones, la información inmediata a los integrantes de los mismos, de las comunicaciones recibidas de la Suprema Corte de Justicia.-
TRIBUNALES DE APELACIONES: 1996
Pone en conocimiento que la Corporación ha resuelto que es responsabilidad de los Sres. Secretarios de los respectivos Tribunales de Apelaciones, la información inmediata a los integrantes de los mismos, de las comunicaciones recibidas de la Suprema Corte de Justicia.-
TRIBUNALES DE APELACIONES: 1996
Circ. 85/96 SCJ (8/11/96) Acordada 7308 del 8/11/96:
Distribución de asuntos y ejecución de sentencias en materia de menores. Los Juzgados Letrados de Menores conocerán en las infracciones cometidas y otros asuntos iniciados durante los respectivos turnos, conforme las normas de los arts- 41 a 43 del C.P.P.. El mismo criterio se aplicará respecto a los Tribunales de Familia que deban intervenir.- Cometidos de los Jueces en la etapa de la ejecución.-
TRIBUNALES DE APELACIONES: 1997
Distribución de asuntos y ejecución de sentencias en materia de menores. Los Juzgados Letrados de Menores conocerán en las infracciones cometidas y otros asuntos iniciados durante los respectivos turnos, conforme las normas de los arts- 41 a 43 del C.P.P.. El mismo criterio se aplicará respecto a los Tribunales de Familia que deban intervenir.- Cometidos de los Jueces en la etapa de la ejecución.-
TRIBUNALES DE APELACIONES: 1997
Circ. 4/97 SCJ (21/2/97) Acordada 7318 21/2/97:
Trámite de segunda instancia para los casos que correspondía entender como Tribunal de alzada a los ex Juzgados Letrados en lo Civil de 23º y 24 turnos. Dichos expedientes se presentarán ante la Oficina de Recepción y Distribución de Turnos a los efectos de su redistribución. Cuando se hubiere determinado como Tribunales de alzada a los antiguos Juzgados Letrados en lo Civil de 7º y 16º turnos, corresponderá a los actuales Juzgados Letrados en lo Civil de 7º y 16º turnos, sin perjuicio de su anterior denominación.-
TRIBUNALES DE APELACIONES: 1997
Trámite de segunda instancia para los casos que correspondía entender como Tribunal de alzada a los ex Juzgados Letrados en lo Civil de 23º y 24 turnos. Dichos expedientes se presentarán ante la Oficina de Recepción y Distribución de Turnos a los efectos de su redistribución. Cuando se hubiere determinado como Tribunales de alzada a los antiguos Juzgados Letrados en lo Civil de 7º y 16º turnos, corresponderá a los actuales Juzgados Letrados en lo Civil de 7º y 16º turnos, sin perjuicio de su anterior denominación.-
TRIBUNALES DE APELACIONES: 1997
Circ. 11/97 SCJ Acordada 7320 14/3/97
Al haber cumplido la Oficina de Recepción y Distribución de Turnos la tarea de redistribución de los asuntos remitidos por los ex Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil de 7º y 16º turnos y los Juzgados Letrados de Familia de 1º y 8º turnos, que se transformaron en Juzgados Letrados de Primera Instancia del Trabajo de 11º, 12º, 13º y 14º turnos, respectivamente, resta solamente redistribuir los asuntos en trámite que se encuentran actualmente en alzada ante los respectivos Tribunales de Apelaciones, en conocimiento del Ministerio Público y los que eventualmente hayan sido entregados en confianza (art. 107 del Código General del Proceso) y aquellos asuntos, que estando archivados, es necesario la prosecución de los procedimientos y/o tramitación de sus conexos.-
TRIBUNALES DE APELACIONES: 2000
Al haber cumplido la Oficina de Recepción y Distribución de Turnos la tarea de redistribución de los asuntos remitidos por los ex Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil de 7º y 16º turnos y los Juzgados Letrados de Familia de 1º y 8º turnos, que se transformaron en Juzgados Letrados de Primera Instancia del Trabajo de 11º, 12º, 13º y 14º turnos, respectivamente, resta solamente redistribuir los asuntos en trámite que se encuentran actualmente en alzada ante los respectivos Tribunales de Apelaciones, en conocimiento del Ministerio Público y los que eventualmente hayan sido entregados en confianza (art. 107 del Código General del Proceso) y aquellos asuntos, que estando archivados, es necesario la prosecución de los procedimientos y/o tramitación de sus conexos.-
TRIBUNALES DE APELACIONES: 2000
Circ. 14/2000 SCJ (21/3/2000) Acordada 7391 del 21/3/2000:
Extiende a los Tribunales de Apelaciones en lo Penal el radio correspondiente a las notificaciones a realizarse a los encausados por los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal, fijado por Acordada 7300 del 11/10/1996.-
TRIBUNALES DE APELACIONES 2001
Circ. 102/2001 SCJ (12/12/2001):
Res. 725 del 10/12/2001 dispuso recordar que no se da cumplimiento por los Secretarios de los Tribunales de Apelaciones a la comunicación prevista en la parte final del art. 206 del Código General del Proceso, imposibilitándose el debido contralor de las prórrogas correspondientes.-
TRIBUNALES DE APELACIONES: 2002
Extiende a los Tribunales de Apelaciones en lo Penal el radio correspondiente a las notificaciones a realizarse a los encausados por los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal, fijado por Acordada 7300 del 11/10/1996.-
TRIBUNALES DE APELACIONES 2001
Circ. 102/2001 SCJ (12/12/2001):
Res. 725 del 10/12/2001 dispuso recordar que no se da cumplimiento por los Secretarios de los Tribunales de Apelaciones a la comunicación prevista en la parte final del art. 206 del Código General del Proceso, imposibilitándose el debido contralor de las prórrogas correspondientes.-
TRIBUNALES DE APELACIONES: 2002
Res. 429/02 DGSA 31/7/2002.
Reglamento de la distribución de expedientes de los Tribunales de Apelaciones en materia Civil, Laboral y de Familia.-
TRIBUNALES DE APELACIONES: 2002
Reglamento de la distribución de expedientes de los Tribunales de Apelaciones en materia Civil, Laboral y de Familia.-
TRIBUNALES DE APELACIONES: 2002
Circ. 94/2002 SCJ (17/10/2002) Acordada 7468 del 16/10/2002.
Establece el régimen común de distribución de competencia de los Tribunales de Apelaciones en lo Civil en todos los asuntos contencioso - anulatorios relativos a los actos dictados por personas públicas no estatales.-
TRIBUNALES DE APELACIONES.: 2002
Establece el régimen común de distribución de competencia de los Tribunales de Apelaciones en lo Civil en todos los asuntos contencioso - anulatorios relativos a los actos dictados por personas públicas no estatales.-
TRIBUNALES DE APELACIONES.: 2002
Circ. 118/2002 SCJ (11/12/2002) Acordada 7473 de 9/12/2002:
Se crea la Base de Jurisprudencia Nacional (BJN) y adjunta el Instructivo de régimen de conservación remisión y custodia de sentencias de los Tribunales de Apelaciones.-
TRIBUNALES DE APELACIONES: 2003:
Circ. 40/2003 SCJ (5/6/2003) Acordadas 7485 4/6/2003:
Nuevo sistema de distribución y Gestión de Expedientes elevados ante los Tribunales de Apelaciones provenientes de los Juzgados Letrados del Interior.-
TRIBUNALES DE APELACIONES 2003:
Se crea la Base de Jurisprudencia Nacional (BJN) y adjunta el Instructivo de régimen de conservación remisión y custodia de sentencias de los Tribunales de Apelaciones.-
TRIBUNALES DE APELACIONES: 2003:
Circ. 40/2003 SCJ (5/6/2003) Acordadas 7485 4/6/2003:
Nuevo sistema de distribución y Gestión de Expedientes elevados ante los Tribunales de Apelaciones provenientes de los Juzgados Letrados del Interior.-
TRIBUNALES DE APELACIONES 2003:
Circ. 99/2003 SCJ (2/12/2003)
Aclaración que de lo dispuesto en Acordada 7485 es de aplicación para todos aquellos asuntos que si se iniciaran en Montevideo el respectivo turno será fijado por la ORDA. -
TRIBUNALES DE APELACIONES: 2004
Aclaración que de lo dispuesto en Acordada 7485 es de aplicación para todos aquellos asuntos que si se iniciaran en Montevideo el respectivo turno será fijado por la ORDA. -
TRIBUNALES DE APELACIONES: 2004
Circ. 55/2004 DGSA (21/6/2004) Acordada 7520 del 16/6/2004:
Modifica el régimen de turnos de los Juzgados Letrados de Menores de la capital y de los Tribunales de Apelaciones de Familia que entienden en los asuntos que aquellos elevan.- Turnos semanales en coincidencia con los turnos de las Sedes Penales.-
TRIBUNALES DE APELACIONES: 2007
Circ 97/2007 DGSA (1/10/2007) Acordada 7609 del 28/9/2007)
Radio de Notificaciones de los Tribunales de Apelaciones en lo Penal:
1º.- Los Defensores particulares que presenten recursos para ser elevados a los Tribunales de Apelaciones en lo Penal deberán constituir domicilio dentro del radio que estará delimitado: Al Este: Bulevar Artigas desde su inicio en las Ramblas Presidente Wilson y Mahatma Gandhi en su recorrido de Sur a Norte.- Al Norte: Se continúa por Bulevar Artigas en su recorrido Este-Oeste hasta su finalización e intersección con la calle Uruguayana donde comienzan los accesos a las rutas nacionales números 1 y 5. Por la calle Uruguayana tramo hasta la calle Maturana.- Al Sur Oeste: Recorrido por la calle Maturana continuando con una línea imaginaria que termina en la calle San Carlos y por ésta hasta la Rambla Baltasar Brum.- Al Oeste y Sur: Desde la Rambla Baltasar Brum bordeando el Río de la Plata hasta la Rambla Presidente Wilson en su intersección con Bulevar Artigas.- Las calles límites del radio establecido comprenden ambas aceras.-
2º.- Las notificaciones a domicilio dentro del citado radio se diligenciarán por funcionarios de dichos Tribunales.-
3º.- Los tribunales que deban elevar autos a conocimiento de los Tribunales de Apelaciones Penales controlarán el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo primero, a cuyos efectos la Oficina Actuaria deberá asentar la constancia respectiva, previo al decreto de elevación.-
Modifica el régimen de turnos de los Juzgados Letrados de Menores de la capital y de los Tribunales de Apelaciones de Familia que entienden en los asuntos que aquellos elevan.- Turnos semanales en coincidencia con los turnos de las Sedes Penales.-
TRIBUNALES DE APELACIONES: 2007
Circ 97/2007 DGSA (1/10/2007) Acordada 7609 del 28/9/2007)
Radio de Notificaciones de los Tribunales de Apelaciones en lo Penal:
1º.- Los Defensores particulares que presenten recursos para ser elevados a los Tribunales de Apelaciones en lo Penal deberán constituir domicilio dentro del radio que estará delimitado: Al Este: Bulevar Artigas desde su inicio en las Ramblas Presidente Wilson y Mahatma Gandhi en su recorrido de Sur a Norte.- Al Norte: Se continúa por Bulevar Artigas en su recorrido Este-Oeste hasta su finalización e intersección con la calle Uruguayana donde comienzan los accesos a las rutas nacionales números 1 y 5. Por la calle Uruguayana tramo hasta la calle Maturana.- Al Sur Oeste: Recorrido por la calle Maturana continuando con una línea imaginaria que termina en la calle San Carlos y por ésta hasta la Rambla Baltasar Brum.- Al Oeste y Sur: Desde la Rambla Baltasar Brum bordeando el Río de la Plata hasta la Rambla Presidente Wilson en su intersección con Bulevar Artigas.- Las calles límites del radio establecido comprenden ambas aceras.-
2º.- Las notificaciones a domicilio dentro del citado radio se diligenciarán por funcionarios de dichos Tribunales.-
3º.- Los tribunales que deban elevar autos a conocimiento de los Tribunales de Apelaciones Penales controlarán el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo primero, a cuyos efectos la Oficina Actuaria deberá asentar la constancia respectiva, previo al decreto de elevación.-
TRIBUNALES DE APELACIONES: 2009
Circ. 11/ Acordada 7643 del 11/2/2009: 2009 DGSA (13/2/2009)
1°.- Que los recursos de apelación contra las sentencias de primera instancia dictadas por los Juzgados Letrados de Concurso de Primer y Segundo Turno, serán atendidos por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno.- 2°.- Dicho Tribunal será liberado de doble número de expedientes provenientes de otras materias.- 3º.- Cométese a la Dirección General de los Servicios Administrativos tomar las medidas necesarias para los cambios en el sistema informático.-
Circ. 11/ Acordada 7643 del 11/2/2009: 2009 DGSA (13/2/2009)
1°.- Que los recursos de apelación contra las sentencias de primera instancia dictadas por los Juzgados Letrados de Concurso de Primer y Segundo Turno, serán atendidos por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno.- 2°.- Dicho Tribunal será liberado de doble número de expedientes provenientes de otras materias.- 3º.- Cométese a la Dirección General de los Servicios Administrativos tomar las medidas necesarias para los cambios en el sistema informático.-
TRIBUNALES DE APELACIONES: 2009
Circ. 153/09 Acordada 7670 del 16/12/2009: 2009 DGSA
1º.- Ampliar la Acordada nº 7643 del once de febrero de 2009, incluyendo los recursos de apelación contra las sentencias de primera instancia dictadas por los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Interior competentes en materia concursal, los que también serán atendidos por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno.-
2º.- Se mantiene la vigencia de la Acordada nº 7643.-
TRIBUNALES DE APELACIONES: 2011
Circ. 46/2011 DGSA (14/4/2011) Acordada 7701 del 13/4/2011:
1°.- Crear el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4° turno y declararlo constituido a partir del 14/4/2011, el que funcionará con el similar de 3° turno con una oficina única, en régimen de dos Secretarías.- 2°.- El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4° turno actuará exclusivamente en todos los asuntos de su competencia que se inicien a partir de la fecha de su constitución hasta el 31/8/2011.- 3°.- A partir de la fecha de su constitución y hasta el 31 de agosto de 2011 queda suspendida la distribución de turnos de alzada, establecida en la planilla respectiva conforme a lo establecido por Acordada n° 4227, para los Juzgados Letrados de 1ª Instancia en lo Penal de Montevideo.- 4°.- A los efectos de lo establecido en el artículo 3º los Juzgados Letrados de 1ª Instancia en lo Penal procederán de la siguiente manera: ¨ En Montevideo, a partir de la fecha establecida: a) en los expedientes que no hubo prevención, previa a la elevación al superior, remitirán a la ORDA para que les adjudique turnos y devuelva, siendo de aplicación los plazos y condiciones establecidos por Acordada nº 7485; b) en aquellos expedientes que hubo prevención, se mantendrá el Tribunal de Apelaciones en lo Penal que intervino; c) las denuncias se seguirán rigiendo por Acordada n° 7531. ¨ En el interior, se continuarán aplicando Acordada Nº 7582. 5º.- A partir del 1°/9/2011, los Tribunales de Apelaciones de 1°, 2°, 3° y 4° turnos conocerán, en todos los asuntos de su competencia por períodos semanales.- 6°.- Las oficinas de los Tribunales de Apelaciones en lo Penal de 1º y 2º turnos, se unificarán y funcionarán con una oficina única en régimen de dos Secretarías partir del 14/4/2011.-
TRIBUNALES DE APELACIONES: 2011
Circ. 69/2011 DGSA (8/6/2011) Acordada 7706 del 6/6/2011:
1°.- Sustitúyese el ordinal 4º de la Acordada nº 7701 de fecha 13/4/2011 por el siguiente:
“4º.- Hasta el 31/8/2011, todos los Juzgados Letrados con competencia en materia Penal de Montevideo, elevarán los expedientes en que se dispuso la alzada, directamente al Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4º turno. Los Juzgados Letrados en lo Penal del interior, continuarán aplicando la Acordada nº 7582.
En aquellos expedientes en que hubo prevención, se mantendrá el Tribunal de Apelaciones en lo Penal que intervino.-”
TRIBUNALES DE APELACIONES: 2011
Circ. 82/2011 DGSA (25/7/2011) Acordada 7710 del 20/7/2011: :
1º.- Modificar la Acordada nº 7701 disponiendo que, salvo en aquellos casos en que hubiere existido prevención, se procederá de la siguiente manera:
I) Interior :- Todos los expedientes que se eleven en alzada desde el interior del país a partir del 19 de Julio de 2011, serán distribuidos por ORDA en forma aleatoria entre los Tribunales de Apelaciones en lo Penal de 1º, 2º, 3º y 4º Turnos.
II) Montevideo:- Los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal de Montevideo, hasta el 31 de Agosto de 2011, continuarán aplicando las Acordadas Nos. 7701 y 7706
2º.- Quedan vigentes todas las disposiciones que no se opongan a la presente.
TRIBUNALES DE APELACIONES :2011:
Circ. 96/2011 DGSA (18/8/2011) Acordada 7718 17/8/2011: 1º.-
A partir del día 5/9/2011, la Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos (ORDA) comenzará a registrar sus actuaciones en el Sistema de Gestión de Tribunales (SGT). A partir de la referida fecha, al momento que se le solicite asignación de sede competente en forma previa a la iniciación de un asunto, procederá a asignarla, exclusivamente, para la primera instancia. Los juzgados del departamento de Montevideo, le solicitarán la asignación del turno correspondiente a la alzada cuando por primera vez se interponga el recurso correspondiente sobre decisiones dictadas por dichos juzgados. La solicitud se ajustará a lo dispuesto en el art. 2 de la Acordada nº 7485 comunicada por Circular 40 de 5/6/2003. En aquellas Sedes no incorporadas al SGT, la solicitud de asignación de alzada será remitida a la ORDA mediante comunicación u oficio electrónico y le será respondida utilizando igual medio. Las Sedes incorporadas al SGT enviarán la solicitud a través de una funcionalidad del propio sistema (SGT).- 2º.- A partir del 5/9/2011, aquellas Sedes no incorporadas al SGT, que requieran distribución o redistribución de asuntos iniciados ante ellas, cursaran tales solicitudes mediante oficio electrónico, sin necesidad de remitir el expediente correspondiente a la ORDA. Si la sede no estuviere aún incorporada al sistema de comunicaciones electrónicas, la solicitud la remitirá mediante oficio a través de FAX o correo. Las comunicaciones electrónicas u oficios Fax o correo, deberán contener la información indicada en Acordada nº 7485. La ORDA redistribuirá o distribuirá el asunto y responderá por oficio electrónico, fax o correo, comunicando la asignación efectuada. Una vez recibida esta comunicación, la sede solicitante la agregará al expediente y lo remitirá directamente a la sede asignada.- 3º.- A partir del día 5/9/2011, los interesados que concurran a la ORDA solicitando asignación de sede competente para asuntos que involucren tres (3) o más personas físicas y/o jurídicas, en calidad de actores, demandados, gestionantes o interesados, deberán presentar la individualización de dichas personas, con los datos legalmente requeridos, en dispositivo electrónico con precisa identificación de los archivos correspondientes. La aplicación que genera el archivo en el formato adecuado para esta individualización, se encuentra disponible en la página WEB del Poder Judicial www.poderjudicial.gub.uy a través del acceso “SGT Preingreso”. Para el caso que los interesados no cuenten con tales dispositivos, los mismos estarán a su disposición en la ORDA, conjuntamente con el equipo necesario para completar este requerimiento. La ORDA no dará trámite a las solicitudes de asignación de turno que no se ajusten a este requisito.- 4º.- Se reitera a las sedes judiciales del departamento de Montevideo no incorporadas al SGT el cumplimiento de su obligación de comunicar a la ORDA, mediante oficio electrónico, la formación de piezas por separado que en ellas se originen, según lo dispuesto por Acordada nº 7347 - Circular 56 de 19/5/2005. Una vez recibida la comunicación, la ORDA procederá a su carga en la base de datos del SGT. Esta disposición cesará de aplicarse, una vez que las Sedes sean incorporadas al SGT, en virtud que, al momento de formación de las piezas separadas, la información será generada por el propio sistema.- 5°.- La ORDA no dará trámite a las solicitudes de distribución o redistribución de expedientes de materia Familia, que no incluyan los datos de los testimonios de partidas de estado civil correspondientes.- 6º.- Se recuerda a los interesados que la presentación de escritos ante la ORDA deberá contener en forma clara la SUMA a que refiere el art. 67 CGP, dejando en ella expresa constancia del “asunto” que se pretende iniciar. A estos efectos, en el portal del Poder Judicial www.poderjudicial.gub.uy, se podrá consultar el listado de asuntos predefinidos a través del acceso “SGT Preingreso”.- 7°.- A partir del 5/9/2011 y durante los dos meses siguientes, la ORDA realizará el respaldo de lo ingresado en el SGT en el sistema actual SGJ ORDA, quedando a criterio de su Oficina Actuaria la implementación en cuanto a la carga horaria y funcional que el cumplimiento de esta actividad le demande.- 8°.- A partir del 9/9/2011, los Juzgados Letrados de Primera Instancia de lo Contencioso Administrativo de 2º y 3º turno comenzarán a tramitar los asuntos de su competencia en el Sistema de Gestión de Tribunales (SGT).- 9º.- Para proceder a la tramitación a través del SGT cada Sede deberá hacer la recepción y validación de los expedientes en trámite, cuyos datos fueron migrados a la nueva base. En consecuencia y en aplicación de lo dispuesto por el artículo 96.1 del CGP, declarase que los días 5, 6, 7 y 8 de setiembre de 2011, no funcionaran la Oficina de los Juzgados de los Contencioso Administrativo de 2º y 3º turno de Montevideo, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplieren y del regular funcionamiento de los despachos judiciales para la realización de las audiencias señaladas.- 10º.- Comuníquese.-”
TRIBUNALES DE APELACIONES:2011:
Circ. 109/2011 DGSA (5/9/2011) Acordada 7723 2/9/2011:
1º.- Sustituyese el art. 5º de la Acordada nº 7701 de fecha 13 de abril de 2011 por el siguiente: “5º.- A partir del 1º de setiembre de 2011, los Tribunales de Apelaciones de 1º, 2º, 3º y 4º turnos conocerán, en todos los asuntos de su competencia por períodos semanales o aproximadamente semanales, con prescindencia de la consideración del año, y de acuerdo con la planilla de turnos que se acompaña, que forma parte de la presente.-”
TRIBUNALES DE APELACIONES: 2012:
Circ. 79/2012 DGSA (19/7/2012) Acordada 7745 16/7/12:
Que en el marco del Proyecto 3 "Mejora del servicio en tribunales y juzgados" el Programa de Fortalecimiento ha comenzado con la instalación y puesta en funcionamiento del nuevo Sistema de Gestión de Tribunales (SGT) en los Juzgados piloto y oficinas de apoyo, desde el mes de setiembre de 2011, dando cumplimiento así con su principal componente -Matriz de Marco Lógico- Contrato de Préstamo 1277/OC-UR;
II) que en el presente ejercicio los principales objetivos del proyecto se centran en la extensión del SGT a otras sedes judiciales, de forma tal de poder abarcar todas las instancias por la que tramitan las causas procesales;
ATENTO: a lo expuesto; 1º.- A partir del día 16/7/2012, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4º Turno comenzará a registrar y tramitar los asuntos de su competencia en el Sistema de Gestión de Tribunales (SGT). Los procesos que a esa fecha estuvieran en trámite en el Tribunal culminarán su actuación en el sistema en el que fueron iniciados.-
TRIBUNALES DE APELACIONES: 2012:
Circ. 88/2012 DGSA (16/8//2012) Acordada 7747 16/8/12:
I) Que en el marco del Proyecto 3 "Mejora del servicio en tribunales y juzgados" el Programa de Fortalecimiento ha comenzado con la instalación y puesta en funcionamiento del nuevo Sistema de Gestión de Tribunales (SGT) en los Juzgados piloto y oficinas de apoyo, desde el mes de setiembre de 2011, dando cumplimiento así con su principal componente -Matriz de Marco Lógico- Contrato de Préstamo 1277/OC-UR;
II) que en el presente ejercicio los principales objetivos del proyecto se centran en la extensión del SGT a otras sedes judiciales, de forma tal de poder abarcar todas las instancias por la que tramitan las causas procesales;
III) que el pasado 16 de julio del corriente se procedió a la implantación del nievo sistema de gestión en el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4º turno, implementación que evaluada en forma satisfactoria justifica la extensión a los restantes Tribunales
ATENTO: a lo expuesto; 1º.- A partir del día 16/8/2012, los Tribunales de Apelaciones en lo Civil de 1º, 2º y 5º Turnos comenzarán a registrar y tramitar los asuntos de su competencia en el Sistema de Gestión de Tribunales (SGT).
2º A partir del día 23/8/2012, los Tribunales de Apelaciones en lo Civil de 3º, 6º y 7º Turnos comenzarán a registrar y tramitar los asuntos de su competencia en el Sistema de Gestión de Tribunales (SGT).
3º A partir del día 6/9/2012, los Tribunales de Apelaciones de Familia de 1º y 2º Turnos comenzarán a registrar y tramitar los asuntos de su competencia en el Sistema de Gestión de Tribunales (SGT).
4º A partir del día 27/9/2012, los Tribunales de Apelaciones de Trabajo de 1º y 2ºTurnos comenzarán a registrar y tramitar los asuntos de su competencia en el Sistema de Gestión de Tribunales (SGT).
5º Los procesos que a la fecha de las respectivas implantaciones estuvieran en trámite en dichos Tribunales, culminarán su actuación en el sistema el que fueron iniciados.-
TRIBUNALES DE APELACIONES: 2015
Circ. 5/2015 DGSA (4/2/2015) Acordada
7830
DIJO que se entiende necesario unificar el radio
judicial de los Tribunales de Apelaciones en lo Penal y Juzgados Letrados de
Primera Instancia en lo Penal en la ciudad de Montevideo;
LA SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA RESUELVE:
1º.- Los Defensores particulares que presenten
recursos para ser elevados a los Tribunales de Apelaciones en lo Penal deberán
constituir domicilio dentro del radio delimitado de la siguiente forma: Bulevar
José Batlle y Ordóñez en ambas aceras, hasta la intersección con el arroyo
Miguelete y por éste en su margen Este, hasta su desembocadura en el Rio de la
Plata. Río de la Plata desde la desembocadura del Arroyo Miguelete hasta
Bulevar Batlle y Ordóñez. Las calles limites del radio establecido comprenden
ambas aceras,
2°.- Las notificaciones a domicilio dentro del
citado radio se diligenciarán por funcionarios de los Tribunales correspondientes.-
3°.- Los Juzgados Letrados que deban elevar autos a
conocimiento de los Tribunales de Apelaciones Penales controlarán el
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo primero, a cuyos efectos la
Oficina Actuará deberá asentar la constancia respectiva, previo al decreto de
elevación.-
4º).- Derógase la Acordada n° 7609 de 28 de
setiemixe de 2007, comunicada por Circular 97/2007.-
TRIBUNALES DE APELACIONES: 2015
Circ. 19/2015 Acordada 7833 del 2/3/2015: DGSA
1°.- Que a partir del 1° de abril de 2015 los
recursos de apelación contra las sentencias de primera instancia dictadas por
los Juzgados Letrados de Concurso de Primer y Segundo turno y por los Juzgados
Letrados de Primera Instancia del Interior competentes en materia concursal,
serán atendidos por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Séptimo turno.-
2º.- Dicho
Tribunal será liberado del doble número de expedientes provenientes de otras
materias.-
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