RIVERA: 1964
Creación del Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Rivera de 2º turno: Ley Nº 13.320 de 28/12/1964 (art. 183)
RIVERA: 1989
Circ. 75/89 SCJ (19/10/89) Acordada 7038 del 19/10/89:
Declara constituidos, entre otros, los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Rivera de 3º y 4º turnos.-
RIVERA: 1989
Circ. 77/89 SCJ (19/10/89) Acordada 7040 del 19/10/89:
Declara constituido, entre otros, el Juzgado de Paz Departamental de Segundo Turno de Rivera.-
RIVERA: 1990
Circ. 92/90 SCJ (24/12/90) Acordada 7086 del 24/12/90:
Los Juzgados de Paz Departamentales de Rivera, entre otros, conocerán en asuntos referidos al artículo 545 literal e de la ley 15982 y Reglamenta los turnos.-
RIVERA: 1992
Circ. 36/92 SCJ (7/5/92) Acordada 7145 del 6/5/92:
Reestructura de las Secciones Judiciales del departamento de Rivera.-
RIVERA: 1992
Circ. 87/92 SCJ (30/12/92)
Designa Titular de la Comunidad Geográfica de la 9na. Sección Judicial de Salto y 2da. Sección Judicial de Rivera.-
RIVERA: 1992
Circ. 88/92 SCJ (30/12/92):
Nombra adscriptos al Registro Civil en Juzgados de Paz de los departamentos de Colonia, Florida, Maldonado, Rivera y Rocha.-
RIVERA: 1992
Circ. 90/92 SCJ (31/12/92)
Designación de los titulares de los Juzgados de Paz en virtud de los cambios producidos por la reestructura en los departamentos de Artigas, Salto, Paysandú, Rivera, Río Negro, Tacuarembó, Maldonado, Rocha, Florida y Colonia.-
RIVERA: 1992
Circ. 91/92 SCJ (31/12/92)
Nuevas categorías de los Juzgados de Paz en virtud de la reestructura de las Secciones Judiciales de los departamentos de: Artigas, Salto, Paysandú, Rivera, Río Negro, Tacuarembó, Maldonado, Rocha, Florida y Colonia.-
RIVERA: 1994
Circ. 72/94 SCJ (27/9/94) Acordada 7245 del 26/9/94.-
Se establecen Oficinas Centrales de Notificaciones en Las Piedras, Paysandú, Rivera, Pando y Salto.-
RIVERA: 1995
Circ. 8/95 SCJ (16/2/95)
Eleva a categoría de ciudad al Juzgado de Paz de la 3ª Sección Judicial de Rivera.-
RIVERA: 1996
Circ. 55/96 SCJ (8/8/96):
Eleva a 2ª categoría al Juzgado de Paz de la 7ª Sección Judicial de Rivera.-
RIVERA: 1996
Circ. 94/96 SCJ (3/12/96) Acordada 7312 del 29/11/96:
Modificase el art. 3º de la Acordada Nº 7086 de 24/12/90, el que quedará redactado del siguiente modo: “Los Juzgados de Paz Departamentales del Interior conocerán por períodos que se establecen: los de Primer Turno, del 1º al 12 de cada mes, y los de 2º Turno del 13 al fin de cada mes.- en aquellos casos en que la Sede cuente con Juez de Paz Adscripto encargado del Registro de Estado Civil, al Primer Turno le corresponderá del día 1º al 15, y al Segundo Turno, del día 16 al fin de cada mes”
RIVERA: 1997
Circ. 52/97 SCJ (26/8/97) Acordada 7337 (22/8/97):
Extiende la titularidad del Juez de la 9na. Sección Judicial de Salto y 2da. Sección Judicial de Rivera a la 3ra. Sección Judicial de Artigas, quien seguirá actuando en Oficina Única con sede en Massoller, 2da. Sección Judicial de Rivera.-
RIVERA 2004
Circ. 46/2004 DGSA (46/2004) Acordada 7514 del 1/6/2004.-
Supresión de Juzgados de paz rurales y de 2ª categoría. Conformación de la siguiente Comunidad Geográfica: Paz 4ª Sección Judicial de Rivera (Vichadero) con Paz 6ª Sección Judicial de Rivera (Cerro Pelado) y Paz 7ª Sección Judicial de Rivera (Moirones)
RIVERA 2007
Circ. 46/2007 DGSA (15/5/2007) Acordada 7595 del 11/5/2007.-
1°.- Créase el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Rivera de 5º Turno, el que se declarará constituido a partir del 14/5/2007, con la misma jurisdicción y competencia de los actuales Juzgados Letrados de Primera Instancia de 3° y 4º Turnos de dicho departamento y funcionará en la misma oficina.- 2°.- El Juzgado constituido por esta Acordada actuará exclusivamente en todos los asuntos de materia civil, familia, laboral y contencioso administrativo que se inicien, así como en el cumplimiento de exhortos y cometimientos que reciba, a partir de la fecha de su constitución hasta el 31/12/2007, con la excepción que se establece en el ordinal siguiente.- 3º.- Los casos a que refieren el artículo 5º de la Ley N° 17.514 y el artículo 66 del Código de la Niñez y la Adolescencia serán atendidos por los Señores Jueces Letrados de Rivera de 3°, 4º y 5º Turnos, quienes conocerán en períodos decenales o aproximadamente decenales del primero al diez, del once al veinte y del veintiuno al último día del mes.- 4°.- Los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Rivera de 3º, 4º y 5º Turnos conocerán por períodos decenales o aproximadamente decenales del primero al diez, del once al veinte y del veintiuno al último día del mes respectivamente, a partir del 1° de enero de 2008.- El régimen de distribución de asuntos entre los tres turnos se regirá por lo establecido en las Acordadas nos. 6907/86 y 7126/91 en lo pertinente.- 5°.- Los expedientes archivados o que estén en estado de ser archivados en los Juzgados Letrados de Primera Instancia de 3er. y 4º Turnos, permanecerán en su oficina de origen y mantendrán el turno en caso de continuar la tramitación.-
RIVERA 2007
Circ. 140/2007 DGSA (20/12/2007) Acordada 7615 del 19/12/2007.-
1°.- Disponer que desde el 1º de enero hasta el 30/6/2008 la competencia asignada por el art. 2° de la Acordada N° 7595 de 11/5/2007 será de cargo exclusivo del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Rivera de Quinto Turno.-
2°.- En lo que no se haya modificado por la presente, se mantiene en todos sus términos lo establecido en la Acordada referida en el artículo anterior.-
RIVERA:
2009 Circ. 103/2009 DGSA (7/9/2009) Acordada 7657 del 2/9/2009.
1°.- Créase el Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Rivera de 6º Turno, el que se declarará constituido a partir del 4/9/2009.- 2°.- Desde la fecha indicada en el ordinal anterior, los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de Rivera de 3º, 4º, 5º y 6º Turnos actuarán con la misma Oficina.- 3º.- Competencia. Los Juzgados Letrados mencionados entenderán en todos los asuntos de las materia civil, laboral, concursal, contencioso administrativa, familia y familia especializada (Ley n° 17.514 y CNA).- 4º.- Turnos. Los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de Rivera de 3º, 4º, 5º y 6º Turnos conocerán en todos los asuntos de su competencia por períodos semanales, que comenzarán los días lunes. A los efectos de determinar los turnos para las competencias en asuntos previstos por la Ley nº 17.514 y C.N.A., dicho período se contará desde las 12 horas del día mencionado hasta las 12 horas del lunes siguiente. 5º.- El Juzgado creado por esta Acordada actuará exclusivamente en todos los asuntos de su competencia que se inicien a partir de la fecha de su constitución hasta el 31/3/2010 con la excepción que se establece en el artículo siguiente.- 6°.- Los casos a que refieren el art. 5º de la Ley n° 17.514 y el art. 66 del CNA serán atendidos por los Señores Jueces Letrados de 1ª Instancia de Rivera de 3°, 4º, 5º y 6º Turnos, quienes conocerán conforme a lo establecido precedentemente, a partir de la creación de 6º Turno.- 7º.- El régimen de distribución de asuntos entre los Juzgados a que refiere esta Acordada se regirá por lo establecido en las Acordadas nos. 6907 y 7126, en lo pertinente.- 8º.- Las facultades a que refiere la Acordada n° 7147 serán ejercidas durante el año 2009 por el Magistrado que las ostenta, continuando luego en forma anual y rotativa, tal como lo dispone la referida acordada.- 9º.- Cométese a la DGSA, la instrumentación de las medidas necesarias para la implantación efectiva del Juzgado Letrado creado y la confección de la planilla de turnos respectiva.- Por Res. SCJ 590/09/30 de 11/9/09 se reglamentan los turnos para la competencia de familia y lahoral que para el interior se rige por letras.-
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