RIVERA

RIVERA: 1964
Creación del Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Rivera de 2º turno: Ley Nº 13.320 de 28/12/1964 (art. 183)


RIVERA: 1989
Circ. 75/89 SCJ (19/10/89) Acordada 7038 del 19/10/89:
Declara constituidos, entre otros, los Juzgados Letra­dos de Primera Instancia de Ri­vera de 3º y 4º tur­nos.-


RIVERA: 1989
Circ. 77/89 SCJ (19/10/89) Acordada 7040 del 19/10/89:
Declara constituido, entre otros, el Juzga­do de Paz De­partamental de Segundo Turno de Ri­vera.-
RIVERA: 1990
Circ. 92/90 SCJ (24/12/90) Acordada 7086 del 24/12/90:
Los Juzgados de Paz Departamenta­les de Rivera, entre otros, co­nocerán en asuntos refe­ridos al artículo 545 lite­ral e de la ley 15982 y Reglamenta los turnos.-


RIVERA: 1992
Circ. 36/92 SCJ (7/5/92) Acordada 7145 del 6/5/92:
Reestructura de las Secciones Judicia­les del depar­tamento de Rivera.-


RIVERA: 1992
Circ. 87/92 SCJ (30/12/92)
Designa Titu­lar de la Comunidad Geográfica de la 9na. Sec­ción Judicial de Salto y 2da. Sección Judi­cial de Ri­vera.-


RIVERA: 1992
Circ. 88/92 SCJ (30/12/92):
Nombra ads­criptos al Registro Civil en Juzgados de Paz de los departamentos de Colonia, Florida, Maldo­nado, Rivera y Rocha.-


RIVERA: 1992
Circ. 90/92 SCJ (31/12/92)
Designa­ción de los titulares de los Juzgados de Paz en virtud de los cambios producidos por la reestruc­tura en los departamen­tos de Arti­gas, Salto, Pay­sandú, Ri­vera, Río Ne­gro, Tacua­rembó, Maldonado, Rocha, Florida y Colo­nia.-


RIVERA: 1992
Circ. 91/92 SCJ (31/12/92)
Nuevas catego­rías de los Juzgados de Paz en virtud de la rees­tructura de las Secciones Judiciales de los depar­tamentos de: Artigas, Salto, Paysandú, Rivera, Río Negro, Tacuarembó, Maldonado, Rocha, Florida y Co­lonia.-


RIVERA: 1994
Circ. 72/94 SCJ (27/9/94) Acordada 7245 del 26/9/94.-
Se establecen Oficinas Cen­trales de Notificaciones en Las Piedras, Paysandú, Rivera, Pando y Salto.-


RIVERA: 1995
Circ. 8/95 SCJ (16/2/95)
Eleva a catego­ría de ciudad al Juz­gado de Paz de la 3ª Sección Ju­dicial de Rivera.-


RIVERA: 1996
Circ. 55/96 SCJ (8/8/96):
Eleva a 2ª cate­goría al Juz­gado de Paz de la 7ª Sección Judi­cial de Rivera.-


RIVERA: 1996
Circ. 94/96 SCJ (3/12/96) Acordada 7312 del 29/11/96:
Modificase el art. 3º de la Acordada Nº 7086 de 24/12/90, el que quedará redactado del siguiente modo: “Los Juzgados de Paz Departamentales del Interior conocerán por períodos que se establecen: los de Primer Turno, del 1º al 12 de cada mes, y los de 2º Turno del 13 al fin de cada mes.- en aquellos casos en que la Sede cuente con Juez de Paz Adscripto encargado del Registro de Estado Civil, al Primer Turno le corresponderá del día 1º al 15, y al Segundo Turno, del día 16 al fin de cada mes”


RIVERA: 1997
Circ. 52/97 SCJ (26/8/97) Acordada 7337 (22/8/97):
Extiende la titularidad del Juez de la 9na. Sección Judicial de Salto y 2da. Sec­ción Judicial de Rivera a la 3ra. Sección Judicial de Artigas, quien seguirá actuando en Oficina Única con sede en Massoller, 2da. Sección Judicial de Rivera.-


RIVERA 2004
Circ. 46/2004 DGSA (46/2004) Acor­dada 7514 del 1/6/2004.-
Supresión de Juzgados de paz rurales y de 2ª categoría. Conformación de la siguiente Comunidad Geográfica: Paz 4ª Sección Judicial de Rivera (Vichadero) con Paz 6ª Sección Judicial de Rivera (Cerro Pelado) y Paz 7ª Sección Judicial de Rivera (Moirones)


RIVERA 2007
Circ. 46/2007 DGSA (15/5/2007) Acor­dada 7595 del 11/5/2007.-
1°.- Créase el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Rivera de 5º Turno, el que se declarará constituido a partir del 14/5/2007, con la misma jurisdicción y competencia de los actuales Juzgados Letrados de Primera Instancia de 3° y 4º Turnos de dicho departamento y funcionará en la misma oficina.- 2°.- El Juzgado constituido por esta Acordada actuará exclusivamente en todos los asuntos de materia civil, familia, laboral y contencioso administrativo que se inicien, así como en el cumplimiento de exhortos y cometimientos que reciba, a partir de la fecha de su constitución hasta el 31/12/2007, con la excepción que se establece en el ordinal siguiente.- 3º.- Los casos a que refieren el artículo 5º de la Ley N° 17.514 y el artículo 66 del Código de la Niñez y la Adolescencia serán atendidos por los Señores Jueces Letrados de Rivera de 3°, 4º y 5º Turnos, quienes conocerán en períodos decenales o aproximadamente decenales del primero al diez, del once al veinte y del veintiuno al último día del mes.- 4°.- Los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Rivera de 3º, 4º y 5º Turnos conocerán por períodos decenales o aproximadamente decenales del primero al diez, del once al veinte y del veintiuno al último día del mes respectivamente, a partir del 1° de enero de 2008.- El régimen de distribución de asuntos entre los tres turnos se regirá por lo establecido en las Acordadas nos. 6907/86 y 7126/91 en lo pertinente.- 5°.- Los expedientes archivados o que estén en estado de ser archivados en los Juzgados Letrados de Primera Instancia de 3er. y 4º Turnos, permanecerán en su oficina de origen y mantendrán el turno en caso de continuar la tramitación.-


RIVERA 2007
Circ. 140/2007 DGSA (20/12/2007) Acor­dada 7615 del 19/12/2007.-
1°.- Disponer que desde el 1º de enero hasta el 30/6/2008 la competencia asignada por el art. 2° de la Acordada N° 7595 de 11/5/2007 será de cargo exclusivo del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Rivera de Quinto Turno.-
2°.- En lo que no se haya modificado por la presente, se mantiene en todos sus términos lo establecido en la Acordada referida en el artículo anterior.-




RIVERA:
2009 Circ. 103/2009 DGSA (7/9/2009) Acor­dada 7657 del 2/9/2009.
1°.- Créase el Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Rivera de 6º Turno, el que se declarará constituido a partir del 4/9/2009.- 2°.- Desde la fecha indicada en el ordinal anterior, los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de Rivera de 3º, 4º, 5º y 6º Turnos actuarán con la misma Oficina.- 3º.- Competencia. Los Juzgados Letrados mencionados entenderán en todos los asuntos de las materia civil, laboral, concursal, contencioso administrativa, familia y familia especializada (Ley n° 17.514 y CNA).- 4º.- Turnos. Los Juzgados Letrados de 1ª Instancia de Rivera de 3º, 4º, 5º y 6º Turnos conocerán en todos los asuntos de su competencia por períodos semanales, que comenzarán los días lunes. A los efectos de determinar los turnos para las competencias en asuntos previstos por la Ley nº 17.514 y C.N.A., dicho período se contará desde las 12 horas del día mencionado hasta las 12 horas del lunes siguiente. 5º.- El Juzgado creado por esta Acordada actuará exclusivamente en todos los asuntos de su competencia que se inicien a partir de la fecha de su constitución hasta el 31/3/2010 con la excepción que se establece en el artículo siguiente.- 6°.- Los casos a que refieren el art. 5º de la Ley n° 17.514 y el art. 66 del CNA serán atendidos por los Señores Jueces Letrados de 1ª Instancia de Rivera de 3°, 4º, 5º y 6º Turnos, quienes conocerán conforme a lo establecido precedentemente, a partir de la creación de 6º Turno.- 7º.- El régimen de distribución de asuntos entre los Juzgados a que refiere esta Acordada se regirá por lo establecido en las Acordadas nos. 6907 y 7126, en lo pertinente.- 8º.- Las facultades a que refiere la Acordada n° 7147 serán ejercidas durante el año 2009 por el Magistrado que las ostenta, continuando luego en forma anual y rotativa, tal como lo dispone la referida acordada.- 9º.- Cométese a la DGSA, la instrumentación de las medidas necesarias para la implantación efectiva del Juzgado Letrado creado y la confección de la planilla de turnos respectiva.- Por Res. SCJ 590/09/30 de 11/9/09 se reglamentan los turnos para la competencia de familia y lahoral que para el interior se rige por letras.-

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